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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 31 de marzo de 1997 Pág. 2.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 3 de marzo de 1997 por la que se convocan ayudas para la formación especializada de personal.

El Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, homologado oficialmente, según acuerdo de la Comisión Europea (ayuda estatal nº 21/95, SG(95) 10-433, de 31 de julio de 1995) prevé como mecanismo de ayudas la subvención a fondo perdido de los gastos de programas de formación especializada de personal.

En el artículo 13 del decreto mencionado se establece que la convocatoria, concesión y gestión de ayudas al amparo del mismo se realizará por cada consellería, organismo o ente público de la Xunta de Galicia, dentro del ámbito de sus competencias, mediante la aprobación de las disposiciones o resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de dichas ayudas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su artículo 5, autoriza a este ente público para realizar toda clase de actividades económicas y financieras con el fin de apoyar y promover cualesquiera acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia. Asimismo, el artículo 4 de la citada ley, en su apartado ch), establece como una de las funciones del Igape favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas.

Por otra parte, teniendo en cuenta el carácter del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) como instrumento básico de la Xunta para el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, el programa de ayudas establecido en la presente orden ha de integrarse como una pieza más dentro del sistema promocional de este ente público, englobándose en el Plan Integral de Mejora de la Empresa Gallega (Pimega), como uno más de los instrumentos de ayudas y servicios de dicho plan. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan subvenciones a fondo perdido para apoyar la organización, sin ánimo de lucro, de programas de formación especializada que incidan en los ámbitos

de la tecnología, la organización y gestión empresarial, dirigidas preferentemente a directivos de empresas.

Artículo 2º.-Concesión y gestión de las ayudas.

La concesión y gestión de las ayudas previstas se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cargo a los conceptos de gasto 0330 71208 2270601 de su presupuesto para 1997, sin perjuicio de la asistencia técnica que, por razón de la materia, puedan prestar las consellerías sectoriales, quedando subordinada su concesión en ejercicios futuros a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan. La concesión de las ayudas previstas estará supeditada, en todo momento, a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las cooperativas de segundo grado y las agrupaciones o asociaciones de empresarios legalmente constituidas, que asocien a un mínimo de tres empresas y tengan entre sus objetivos o cometidos la prestación de servicios especializados a sus asociados o partícipes, siempre que tengan radicado su centro de actividad o algún centro de trabajo en Galicia.

Los beneficiarios o las empresas que estos asocien deberán realizar alguna de las actividades contempladas en el artículo 4 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial, y tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía y gastos subvencionables.

Cada proyecto formativo aprobado por el Igape será subvencionado con 200.000 ptas. Además, dicho instituto subvencionará un porcentaje de hasta el 50% de los siguientes costes y gastos en que incurra el beneficiario a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

1. Contratación del profesorado: exclusivamente para gastos externos al beneficiario, con un límite máximo de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.) por hora de actividad formativa programada. Excepcionalmente, para aquellos casos en los que, a juicio del Igape, el profesorado propuesto tenga un prestigio a nivel internacional, este límite podrá ampliarse hasta cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por hora de actividad formativa programada. En ningún caso se subvencionarán gastos internos del personal del beneficiario que, eventualmente, pudiera participar en la actividad formativa.

2. Alquiler de aulas y locales: exclusivamente para gastos externos al beneficiario, con un límite máximo de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) por día de actividad formativa programada. En ningún caso se subvencionarán costes de amortización y/o uso de locales propiedad del beneficiario.

3. Servicios logísticos, con un límite máximo de tres mil pesetas (3.000 ptas.) por alumno y día de actividad formativa programada.

4. Documentación a entregar al alumno: exclusivamente para gastos externos al beneficiario, con un límite máximo de cinco mil pesetas (5.000 ptas.) por alumno.

5. Publicidad: exclusivamente para gastos externos al beneficiario, con un límite máximo de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.) por actividad formativa programada.

6. Alquiler de medios audiovisuales y de apoyo a la docencia: exclusivamente para gastos externos al beneficiario, con un límite máximo de tres mil pesetas (3.000 ptas.) por elemento y día de actividad formativa programada. En ningún caso, se subvencionarán costes de amortización y/o uso de material propiedad del beneficiario.

La cuantía de la subvención no podrá exceder, en ningún caso, de dos millones de pesetas (2.000.000 de ptas.) por programa, pudiendo subvencionarse más de un programa de formación por cada beneficiario.

Artículo 5º.-Documentación.

En el momento de realizar la solicitud de la subvención, los interesados presentarán la siguiente documentación en el registro general del Igape (Fray Rosendo Salvado, 16, Santiago de Compostela), siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No será necesario presentar aquella documentación que ya obre en el Igape, actualizada, en virtud de otro expediente, siempre que el mismo se identifique suficientemente en la solicitud.

1. Instancia de solicitud dirigida al Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden.

El incumplimiento de esta obligación por parte de los interesados dará lugar al archivo de las actuaciones sin más trámite.

2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de su representación mediante fotocopia compulsada de la escritura o acta de constitución y estatutos debidamente inscritos en el correspondiente registro público, así como fotocopia compulsada del DNI del representante y de la escritura de poder o certificación donde consten sus facultades de representación.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

4. Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidas por el organismo competente, que cuenten con una antigüedad inferior a seis meses desde su expedición.

5. Certificación de que el beneficiario no tiene contraida deuda alguna con la Xunta de Galicia, emitida por el organismo competente, que cuente con una antigüedad inferior a seis meses desde su expedición.

6. Memoria descriptiva de la actividad formativa, la cual deberá contener los elementos necesarios para la evaluación de los factores reseñados en el artículo 6º de esta orden, así como el plazo de ejecución de la actividad y los presupuestos de costes y gastos subvencionables en los que figure claramente identificado el proveedor o proveedores de cada uno de lo servicios necesarios para la realización de la actividad formativa, formalmente aceptados por el solicitante y su proveedor y con una vigencia de al menos 10 meses desde la entrada de la solicitud en el Igape. No serán evaluados aquellos factores que no figuren descritos en la memoria.

7. Ficha resumen de la actividad formativa, según modelo del anexo II.

8. Declaración jurada del representante legal del solicitante sobre otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, según formato del anexo III.

El Igape podrá solicitar toda aquella información y documentación que considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud.

Artículo 6º.-Evaluación.

Para la determinación de la cuantía de ayuda, al margen de lo establecido en el artículo 10.1º del Decreto 309/1995 de 23 de noviembre, se tendrán en cuenta los siguientes factores, sin orden de prelación:

-La experiencia de la entidad encargada de impartir la formación.

-La metodología a emplear, contenido y novedad de la formación a impartir.

-El número de empresas comprometidas en la asistencia a las actividades que se programen.

-El carácter abierto a empresas de todos los tamaños y sectores de la formación a impartir.

-La inclusión de la actividad formativa en un plan más amplio de carácter individual o colectivo. Entre otros: plan estratégico individual o sectorial, plan de mejora competitiva, plan de formación y cualificación de los recursos humanos.

-La metodología de evaluación y seguimiento de la actividad formativa y de sus consecuencias posteriores.

-La colaboración o participación de universidades o centros tecnológicos públicos.

-La existencia de financiación privada complementaria a la ayuda proporcionada por esta orden.

Artículo 7º.-Resolución.

Recibido el expediente y tramitado por los servicios competentes, el Igape resolverá sobre la correspondiente solicitud en base a los criterios y prioridades de esta orden. La resolución de concesión que, en su caso, se dicte contemplará el importe del gasto máximo subvencionable, el porcentaje de gasto subvencionable para cada una de las partidas del artículo 4º de esta orden, la cuantía máxima de la subvención

concedida, así como, en su caso, las condiciones y plazos para la realización de las actividades formativas aprobadas.

El Igape resolverá sobre la concesión o denegación en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se considerarán desestimadas.

Artículo 8º.-Notificación al interesado y aceptación de la subvención.

El Igape notificará a los solicitantes la resolución individual recaída para cada solicitud. En los casos de resolución de concesión de subvención y siempre que no se haya interpuesto recurso contra la misma, el beneficiario deberá manifestar su aceptación a la resolución recaída y a las condiciones establecidas en la misma dentro del plazo de un mes a contar desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario manifieste su aceptación, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

Artículo 9º.-Realización de las actividades formativas.

Las actividades formativas aprobadas deberán realizarse en el plazo o plazos que se establezcan en la respectiva resolución individual de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en dicha resolución, en la presente orden o demás normativa de aplicación. En caso de que en la resolución de concesión no se haya fijado plazo al respecto, este será de un máximo de 6 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Los beneficiarios deberán comunicar al Igape con al menos quince días de antelación, las fechas de realización de cada actividad formativa subvencionada, pudiendo el instituto designar personal propio para participar gratuitamente en dichas actividades.

Artículo 10º.-Justificación.

1. Para el cobro de la subvención el beneficiario deberá presentar al Igape, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo concedido en la resolución de concesión para la realización de la actividad formativa, una única solicitud de cobro ajustada al modelo que se adjunta como anexo IV, adjuntando la siguiente documentación:

-Certificación bancaria del número de cuenta de que sea titular el beneficiario en la que se vaya a ingresar la subvención.

-Declaración jurada firmada por el representante legal del beneficiario identificativa de los asistentes a cada uno de los cursos, con expresión de nombre, DNI y cargo del alumno, así como razón social, CIF, domicilio, teléfono, fax y sector de actividad de la empresa donde desempeñe sus funciones.

-Informe de evaluación y desarrollo de cada una de las actividades formativas firmado por la persona o entidad que imparta la formación.

-Declaración jurada, firmada por el representante legal del beneficiario, donde consten detallados, los gastos e ingresos reales motivados por la organización de cada actividad formativa.

-Copia compulsada de los documentos girados por la asociación o cooperativa a los asistentes a la actividad formativa en concepto de derechos de inscripción, así como la justificación mediante certificación bancaria de su pago a la beneficiaria.

-Copia compulsada de las facturas giradas por sus proveedores y justificantes bancarios de pago (justificante de transferencia o ingreso en efectivo en la cuenta del proveedor). Para los gastos cuyo importe unitario no supere las veinte mil pesetas (20.000 ptas.) serán admitidos además de los justificantes bancarios, recibos de pago en efectivo.

2. Habiendo transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya aportado la anterior documentación, el Igape podrá conceder una prórroga por un período máximo de otros tres meses. Transcurridos estos plazos sin haber cumplido lo establecido se considerará al beneficiario decaído en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención y archivo del expediente.

3. En el caso de que la cantidad resultante de sumar el importe máximo de subvención concedido al importe de los ingresos por derechos de inscripción al curso resulte superior al importe de los costes subvencionables aprobados justificados, la subvención se reducirá automáticamente hasta igualar ambas cantidades, sin necesidad de nueva resolución.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

El Igape podrá incoar procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, previa solicitud del beneficiario, en los casos que se produzca un incumplimiento parcial, siempre que no desvirtúe la finalidad de la subvención o no sea imputable al beneficiario. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido hasta ese momento, calculado según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

En el caso que el resultado de la actividad no se ajustase a los datos que figuran en la solicitud, se incumpliese alguna de las obligaciones contenidas en la presente orden o el beneficiario incurriera en alguno de los supuestos contemplados en el nº 5 del artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se revocará la concesión, debiendo el interesado en su caso, reintegrar las cantidades percibidas

y los intereses de demora desde el momento de su abono.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

En el supuesto que, previamente a la completa justificación y pago de la subvención, la beneficiaria obtenga otra subvención para la misma finalidad, deberá comunicarlo al Igape, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la presente orden estarán obligados a:

-Mencionar la ayuda concedida por el Igape en todas las comunicaciones relacionadas con las actividades formativas aprobadas.

-Someter a la aprobación del Igape las acciones publicitarias y promocionales a realizar para las actividades formativas aprobadas.

-Incluir el logotipo del Igape en todo el material publicitario y promocional que se confeccione, así como en la portada de la documentación a entregar a los alumnos.

-Colaborar con el Igape en la difusión de sus programas.

Artículo 15º.-Información e inspección.

Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, el Igape y la Consellería de Economía y Hacienda, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designen, podrán efectuar las inspecciones que consideren oportunas a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las mismas; debiendo los beneficiarios facilitar al máximo dicha labor inspectora y aportar la documentación o información al respecto que les sea solicitada.

Disposición adicional

Corresponde al Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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