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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Martes, 25 de marzo de 1997 Pág. 2.676

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 59/1997, de 14 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/1995, de 10 de mayo, por el que se establece la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga).

Creada la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior, por Decreto 4/1997, de 9 de enero, que posee entre sus funciones la de impulsar la cooperación entre los departamentos de la Xunta de Galicia para los asuntos relacionados con la Unión Europea y la acción exterior.

Creada la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga) por Decreto 137/1995, de 10 de mayo, que tiene, entre sus funciones, la de coordinar las acciones de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) que se pongan en marcha para el mejor cumplimiento de los fines que establece la Ley 12/1993, de 29 de julio, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia.

Habida cuenta de que las competencias y funciones de la Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior afectan horizontalmente a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga), en relación con los asuntos europeos de IDT, procede modificar el decreto de composición de la comisión, con el propósito de incorporar a la misma esa Secretaría General de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior.

Por todo ello, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga) estará compuesta por un total de 15 miembros:

1. Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

2. Vicepresidente: el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Vocales: el secretario general de Relaciones con la Unión Europea y Acción Exterior y un representante, con categoría de director general, de cada una de las Consellerías de la Xunta de Galicia que tengan competencias en IDT, nombrados por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro correspondiente.

Los representantes de las consellerías serán los responsables en cada departamento del área funcional que esté relacionada con los fines de la Ley 12/1993, de 29 de julio, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, o con los objetivos a los que deba orientarse el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico especificados en los artículos 2 y 3.2º de la citada ley.

4. Como secretario de la comisión actuará el subdirector general del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Disposiciones finales

Primera.-Queda facultado el conselleiro Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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