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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Lunes, 24 de marzo de 1997 Pág. 2.669

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERREÁ

INFORMACIÓN pública.

La Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo, en sesión de 28 de abril de 1995, en relación con el

expediente de normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Becerreá -revisión y adaptación a la Lasga-, adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva dice literalmente:

«Aprobar definitivamente el expediente y normas subsidiarias de planeamiento de Becerreá -revisión y adaptación a la Lasga-, condicionada a las siguientes precisiones:

1. Deberá aclararse, en las zonas grafiadas en blanco en el suelo no urbanizable, qué tipo de ordenanza les es de aplicación, por no existir en la leyenda de las ordenanzas diferentes con este color, que son:

-SNU protección agrícola.

-SNU protección infraestructuras.

2. La ordenación de suelo apto para urbanizar residencial debe tener carácter indicativo y no vinculante para el Plan Parcial de Desarrollo.

3. Es necesario aclarar el alcance del término protección agrícola que, a la luz del artículo 41.2º, podría impedir la construcción de viviendas no vinculadas.

4. También, a la vista del artículo 184 de las ordenanzas, sería preciso aclarar, por una parte, el procedimiento de otorgamiento de autorización de las viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas previsto en el punto 1º, por cuanto lo que en él se contempla iría contra el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Lasga, en relación con el 16.3º del TRLS y, por otra, en qué consiste la excepcionalidad prevista en el punto 2º del citado artículo 184, que permite la autorización de viviendas unifamiliares no vinculadas contemplado por el artículo 42.1º de la Lasga».

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesiones del 20 de julio y 25 de septiembre de 1996, a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo antes referido, acordó darle nueva redacción a los artículos 165, 166, 171, 172, 184, así como a la disposición derogatoria de las ordenanzas.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo, de fecha 20 de diciembre de 1996, consideró cumplidas, por este ayuntamiento, las condiciones contenidas en el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo, de fecha 28 de abril de 1995.

Procede, entonces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/1995, de 29 de julio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, en relación con el artículo 124 del Real decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, proceder a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Becerreá (revisión y adaptación a la Lasga), al comienzo de este edicto, transcrito en su parte dispositiva.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 4 del Decreto 10/1983, de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, por el que se modifica la composición de las comisiones provinciales de urbanismo, en concordancia con el Real decreto 2424/1982, de 24 de julio y el Decreto 130/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de transferencias por la Xunta y su asignación a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, y con el Decreto 288/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de

la Xunta de Galicia, en el que la consellería se denomina como de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Becerreá, 27 de enero de 1997.

El alcalde

Rubricado

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