Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A., que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, el día 30-1-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial.
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 7 de febrero de 1997.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta de acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (FINSA).
Siendo las 11.30 horas del día 30 de enero de 1997, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de empresa de Financiera Maderera, S.A. (FINSA), para sus centros de trabajo de Pontecesures y Santiago de Compostela, al objeto de alcanzar un acuerdo sobre aplicación del incremento económico para el año 1997, de acuerdo con lo establecido en el convenio de la empresa, que con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, fue suscrito por ambas partes con fecha 19-7-1996.
Parte social:
Por UGT:
Álvaro Gabino Lois Fernández: DNI nº 33.239.000
Manuel García Pereira: DNI nº 33.227.507
José A. Carles Ares: DNI nº 33.235.809
Por CC.OO.:
Antonio Botana Iglesias: DNI nº 33.235.150
Parte empresarial:
Ángel Ramos García: DNI nº 13.674.362
Manuel Mera Franqueiro: DNI nº 33.222.779
Sara García Valiño: DNI nº 33.279.405
Ramón Vázquez Lista: DNI nº 32.753.769
Tras las consideraciones que se estimaron oportunas formuladas por cada una de las partes, la comisión paritaria del convenio adopta, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero.-El primer año de vigencia se pactó un incremento económico del 3,75%, con un crecimiento garantizado del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año 1996 incrementado en un 0,25%.
Como quiera que el IPC acumulado de enero a diciembre no alcanza la cifra establecida del 3,5% a partir de la cual operaría la cláusula de salvaguardia, no procede la regularización del incremento salarial correspondiente a 1996.
Segundo.-Para 1997, segundo año de vigencia del convenio, se estableció un incremento porcentual en las retribuciones del 3,75% garantizando, en todo caso, un crecimiento salarial del IPC del año 1997 incrementado en un 0,25%.
Al igual que en el primer año de vigencia, se aplicará un incremento inicial del 3,75% con cláusula de regularización si la inflación acumulada del año 1997 supera el 3,5%, supuesto en el que el incremento económico se ajustaría hasta el valor real de inflación más un 0,25.
Tercero.-El presente acuerdo de incremento económico de los conceptos salariales tomará efectos desde el uno de enero de 1997 y será de aplicación en la nómina de enero.
Cuarto.-Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 3,75% así como la compensación por antigüedad de 18.192 pesetas, que ya figura incluida en la cuantía de los salarios base de todas las categorías.
El incremento del 3,75% se aplicará igualmente a los complementos ad personam.
Quinto.-Los valores del plus de locomoción son los que figuran en el anexo III que mantienen los valores del año 1996.
De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes a este concepto económico serán destinados como aportación obligatoria del trabajador al plan de jubilación que habrá de entrar en funcionamiento a partir del año 1998.
La cantidad de incremento del plus de locomoción correspondiente al año 1997 será de 588 pesetas mensuales.
Esta cantidad resulta de la actualización al 3,75 del valor del plus de locomoción del año 1996, siendo el nuevo valor de plus para este año de 9.034 pesetas. Este valor es un promedio del plus de locomoción, con valor igual para todas las categorías en la empresa, establecido a efectos de determinar la aportación obligatoria de los trabajadores al plan.
Sexto.-La bolsa de vacaciones prevista en el artículo 19 del convenio se fija en 17.032 pesetas.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución quedando establecida en el valor de 3.790 pesetas mensuales.
El importe de la compensación por la supresión de la antigüedad, establecido en 18.192 pesetas año, ha sido incluido en el valor de los salarios base de las distintas categorías.
El plus de jornada contemplado en el artículo 34, por mes efectivamente trabajado asciende a las siguientes cuantías:
-Plus de tres turnos: 12.238 pesetas.
-Plus de cuatro turnos: 27.822 pesetas.
-Plus de dos turnos y jornada partida: 9.686 pesetas.
En concepto de quebranto de moneda, los pagadores percibirán la cantidad mensual de 4.214 pesetas.
La mejora social prevista en el artículo 44 del convenio se fija en 475 pesetas.
La compensación transporte, contemplado en el artículo 46, para el personal de Cesures se establece en 2.274 ptas.
Séptimo.-El importe del plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicado el incremento de convenio tendrá los siguientes valores:
Oficial 1ª y 2ª: 28.531 pesetas.
Oficial 3ª: 18.156 pesetas.
Octavo.-De conformidad con el artículo 18 del convenio, para el personal a jornada partida, dos y tres turnos, los festivos oficiales que coincidan en sábado serán trasladados a una fecha a determinar entre la dirección de la empresa y el comité de empresa de cada centro de trabajo.
Para el año 1997 coinciden en sábado los festivos del 17 de mayo, 1 de noviembre y 6 de diciembre, que serán compensados en los centros de Cesures y Santiago de Compostela.
Para el centro de Santiago de Compostela se compensará también el 16 de agosto a todos los trabajadores que no estén disfrutando vacaciones en esa fecha.
Noveno.-Delegar en Ángel Ramos García para que presente esta acta y sus anexos en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, incluida su remisión al SMAC y la publicación en el BOP.
Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos el presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
Tablas salariales desde el 1-1-1997 al 31-12-1997
Con compensación antigüedad
mes día añoCategorías Salario
Salario
Salario
listero/almacenero/
chófer turismo
Personal fabricación Peón 95.305 3.134 1.378.960 Peón especialista 96.097 3.160 1.390.400 Capataz de peones 98.104 3.226 1.419.440 Ayudante 98.104 3.226 1.419.440 Oficial segunda 101.351 3.333 1.466.520 Oficial primera 108.323 3.563 1.567.720 Jefe de equipo 128.669 4.232 1.865.701 Jefe de turno 131.900 4.336 1.912.550 Encargado de sección 135.122 4.444 1.959.269
Personal mantenimiento Aprendiz 73.485 2.417 1.063.480 Oficial de tercera 103.417 3.401 1.496.440 Oficial de segunda 111.656 3.670 1.614.800 Oficial de primera 122.386 4.025 1.774.597 Jefe de equipo 141.473 4.654 2.051.359 Jefe de taller 180.694 5.939 2.620.063 Jefe de mantenimiento 200.563 6.595 2.908.164
Personal subalterno Dep. econ./pesad./orden. 97.995 3.220 1.416.800 Portero/vigilante/guarda/
102.510 3.370 1.482.800 Conductor mecánico 108.923 3.582 1.579.384
Personal administrativo Aspirante 86.583 2.846 1.255.454 Auxil/Telefon./Mecang. 97.893 3.220 1.419.449 Oficial de segunda 115.075 3.782 1.668.588 Oficial de primera 127.341 4.187 1.846.445 Jefe 142.597 4.687 2.067.657 Jefe administrativo 174.180 5.726 2.525.610
Personal técnico Analista 97.996 3.221 1.417.240 Delineante 115.001 3.781 1.667.515 ATS 115.001 3.781 1.667.515 Perito 130.069 4.276 1.886.001 Técnico proyectista 132.501 4.252 1.921.265 Licenciado/ingeniero 174.180 5.726 2.525.610
ANEXO II
Tablas horas extras 1997.
normal extra Fest./Noct.Categorías Hora
Hora
Hora
Personal fabricación Peón 754 1.321 1.512 Peón especialista 768 1.337 1.527 Capataz de peones 772 1.352 1.548 Ayudante 772 1.352 1.548 Oficial segunda 809 1.415 1.613 Oficial primera 861 1.510 1.727 Jefe de equipo 1.000 1.751 1.999 Jefe de turno 1.025 1.793 2.050 Encargado de sección 1.051 1.838 2.098
normal extra Fest./Noct.Categorías Hora
Hora
Hora
listero/almacenero/
chófer turismo
Personal mantenimiento Aprendiz 568 986 1.129 Oficial de tercera 810 1.417 1.620 Oficial de segunda 875 1.530 1.753 Oficial de primera 966 1.693 1.935 Jefe de equipo 1.127 1.969 2.251 Jefe de taller 1.416 2.479 2.834 Jefe de mantenimiento 1.602 2.801 3.199
Personal subalterno Dep. econ./pesad./orden. 771 1.350 1.544 Portero/vigilante/guarda/
817 1.429 1.634 Conductor mecánico 886 1.548 1.770
normal extra Fest./Noct.Categorías Hora
Hora
Hora
Personal administrativo Aspirante 665 1.164 1.331 Auxil/Telefon./Mecang. 754 1.318 1.509 Oficial de segunda 893 1.558 1.783 Oficial de primera 993 1.735 1.986 Jefe 1.110 1.946 2.229 Jefe administrativo 1.359 2.378 2.721
Personal técnico Analista 752 1.315 1.501 Delineante 893 1.558 1.783 ATS 0 0 0 Perito 1.006 1.763 2.017 Técnico proyectista 1.029 1.804 2.062 Licenciado/ingeniero 1.359 2.378 2.721
ANEXO III
Plus de locomoción 1997.
Categorías Jornada partida Dos turnos Tres turnos Cuatro turnos
listero/almacenero/
chófer turismo
Personal fabricación Peón 6.808 8.896 9.166 9.523 Peón especialista 6.808 8.912 9.184 9.541 Capataz de peones 6.829 8.976 9.256 9.614 Ayudante 6.829 8.976 9.256 9.614 Oficial segunda 6.851 9.080 9.368 9.726 Oficial primera 6.858 9.207 9.492 9.849 Jefe de equipo 6.989 9.787 10.107 10.456 Jefe de turno 6.991 9.850 10.174 10.531 Encargado de sección 6.993 9.915 10.233 10.588
Personal mantenimiento Aprendiz 6.675 8.306 8.545 8.902 Oficial de tercera 6.851 9.111 9.392 9.776 Oficial de segunda 6.890 9.327 9.627 9.983 Oficial de primera 6.955 9.619 9.933 10.291 Jefe de equipo 7.033 10.088 10.421 10.777 Jefe de taller 7.241 11.118 11.505 11.861 Jefe de mantenimiento 7.360 11.656 12.075 12.432
Personal subalterno Dep. econ./pesad./orden. 6.821 8.964 9.235 9.590 Portero/vigilante/guarda/
6.832 9.074 9.356 9.713 Conductor mecánico 6.877 9.260 9.558 9.915
Personal administrativo Aspirante 6.729 0 0 0 Auxil/Telefon./Mecang. 6.818 0 0 0 Oficial de segunda 6.901 0 0 0 Oficial de primera 6.962 0 0 0 Jefe 7.048 0 0 0 Jefe administrativo 7.235 0 0 0
Personal técnico Analista 6.822 0 0 0 Delineante 6.901 0 0 0 Perito 6.979 0 0 0 Técnico proyectista 6.980 0 0 0 Licenciado/ingeniero 7.235 0 0 0
Quienes vengan percibiendo un plus de locomoción superior al que, para su categoría, aparecen en este tabla, verán incrementado el exceso sobre dicha tabla en un 3,75%.
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