Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Viernes, 21 de marzo de 1997 Pág. 2.568

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A., que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa, el día 30-1-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial.

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de febrero de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acta de acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de la empresa Financiera Maderera, S.A. (FINSA).

Siendo las 11.30 horas del día 30 de enero de 1997, en los locales de Financiera Maderera, S.A., en Santiago de Compostela, se reúnen las personas a continuación relacionadas, integrantes de la comisión paritaria del convenio de empresa de Financiera Maderera, S.A. (FINSA), para sus centros de trabajo de Pontecesures y Santiago de Compostela, al objeto de alcanzar un acuerdo sobre aplicación del incremento económico para el año 1997, de acuerdo con lo establecido en el convenio de la empresa, que con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, fue suscrito por ambas partes con fecha 19-7-1996.

Parte social:

Por UGT:

Álvaro Gabino Lois Fernández: DNI nº 33.239.000

Manuel García Pereira: DNI nº 33.227.507

José A. Carles Ares: DNI nº 33.235.809

Por CC.OO.:

Antonio Botana Iglesias: DNI nº 33.235.150

Parte empresarial:

Ángel Ramos García: DNI nº 13.674.362

Manuel Mera Franqueiro: DNI nº 33.222.779

Sara García Valiño: DNI nº 33.279.405

Ramón Vázquez Lista: DNI nº 32.753.769

Tras las consideraciones que se estimaron oportunas formuladas por cada una de las partes, la comisión paritaria del convenio adopta, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.-El primer año de vigencia se pactó un incremento económico del 3,75%, con un crecimiento garantizado del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año 1996 incrementado en un 0,25%.

Como quiera que el IPC acumulado de enero a diciembre no alcanza la cifra establecida del 3,5% a partir de la cual operaría la cláusula de salvaguardia, no procede la regularización del incremento salarial correspondiente a 1996.

Segundo.-Para 1997, segundo año de vigencia del convenio, se estableció un incremento porcentual en las retribuciones del 3,75% garantizando, en todo caso, un crecimiento salarial del IPC del año 1997 incrementado en un 0,25%.

Al igual que en el primer año de vigencia, se aplicará un incremento inicial del 3,75% con cláusula de regularización si la inflación acumulada del año 1997 supera el 3,5%, supuesto en el que el incremento económico se ajustaría hasta el valor real de inflación más un 0,25.

Tercero.-El presente acuerdo de incremento económico de los conceptos salariales tomará efectos desde el uno de enero de 1997 y será de aplicación en la nómina de enero.

Cuarto.-Las cuantías de los salarios base y el valor de las horas extraordinarias son los recogidos en los anexos I y II que se acompañan a la presente acta, una vez aplicado el incremento del 3,75% así como la compensación por antigüedad de 18.192 pesetas, que ya figura incluida en la cuantía de los salarios base de todas las categorías.

El incremento del 3,75% se aplicará igualmente a los complementos ad personam.

Quinto.-Los valores del plus de locomoción son los que figuran en el anexo III que mantienen los valores del año 1996.

De conformidad con lo dispuesto en el convenio colectivo, los incrementos correspondientes a este concepto económico serán destinados como aportación obligatoria del trabajador al plan de jubilación que habrá de entrar en funcionamiento a partir del año 1998.

La cantidad de incremento del plus de locomoción correspondiente al año 1997 será de 588 pesetas mensuales.

Esta cantidad resulta de la actualización al 3,75 del valor del plus de locomoción del año 1996, siendo el nuevo valor de plus para este año de 9.034 pesetas. Este valor es un promedio del plus de locomoción, con valor igual para todas las categorías en la empresa, establecido a efectos de determinar la aportación obligatoria de los trabajadores al plan.

Sexto.-La bolsa de vacaciones prevista en el artículo 19 del convenio se fija en 17.032 pesetas.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del convenio, la antigüedad consolidada no sufrirá incremento ni disminución quedando establecida en el valor de 3.790 pesetas mensuales.

El importe de la compensación por la supresión de la antigüedad, establecido en 18.192 pesetas año, ha sido incluido en el valor de los salarios base de las distintas categorías.

El plus de jornada contemplado en el artículo 34, por mes efectivamente trabajado asciende a las siguientes cuantías:

-Plus de tres turnos: 12.238 pesetas.

-Plus de cuatro turnos: 27.822 pesetas.

-Plus de dos turnos y jornada partida: 9.686 pesetas.

En concepto de quebranto de moneda, los pagadores percibirán la cantidad mensual de 4.214 pesetas.

La mejora social prevista en el artículo 44 del convenio se fija en 475 pesetas.

La compensación transporte, contemplado en el artículo 46, para el personal de Cesures se establece en 2.274 ptas.

Séptimo.-El importe del plus de especialidad de mantenimiento, una vez aplicado el incremento de convenio tendrá los siguientes valores:

Oficial 1ª y 2ª: 28.531 pesetas.

Oficial 3ª: 18.156 pesetas.

Octavo.-De conformidad con el artículo 18 del convenio, para el personal a jornada partida, dos y tres turnos, los festivos oficiales que coincidan en sábado serán trasladados a una fecha a determinar entre la dirección de la empresa y el comité de empresa de cada centro de trabajo.

Para el año 1997 coinciden en sábado los festivos del 17 de mayo, 1 de noviembre y 6 de diciembre, que serán compensados en los centros de Cesures y Santiago de Compostela.

Para el centro de Santiago de Compostela se compensará también el 16 de agosto a todos los trabajadores que no estén disfrutando vacaciones en esa fecha.

Noveno.-Delegar en Ángel Ramos García para que presente esta acta y sus anexos en la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a fin de que por la misma se le dé el trámite oportuno, incluida su remisión al SMAC y la publicación en el BOP.

Y en prueba de conformidad, ratificando en todos sus extremos el presente acta, los asistentes firman en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

Tablas salariales desde el 1-1-1997 al 31-12-1997

Con compensación antigüedad

CategoríasSalario

mes

Salario

día

Salario

año

Personal fabricación
Peón95.3053.1341.378.960
Peón especialista96.0973.1601.390.400
Capataz de peones98.1043.2261.419.440
Ayudante98.1043.2261.419.440
Oficial segunda101.3513.3331.466.520
Oficial primera108.3233.5631.567.720
Jefe de equipo128.6694.2321.865.701
Jefe de turno131.9004.3361.912.550
Encargado de sección135.1224.4441.959.269

Personal mantenimiento
Aprendiz73.4852.4171.063.480
Oficial de tercera103.4173.4011.496.440
Oficial de segunda111.6563.6701.614.800
Oficial de primera122.3864.0251.774.597
Jefe de equipo141.4734.6542.051.359
Jefe de taller180.6945.9392.620.063
Jefe de mantenimiento200.5636.5952.908.164

Personal subalterno
Dep. econ./pesad./orden.97.9953.2201.416.800
Portero/vigilante/guarda/

listero/almacenero/

chófer turismo

102.5103.3701.482.800
Conductor mecánico108.9233.5821.579.384

Personal administrativo
Aspirante86.5832.8461.255.454
Auxil/Telefon./Mecang.97.8933.2201.419.449
Oficial de segunda115.0753.7821.668.588
Oficial de primera127.3414.1871.846.445
Jefe142.5974.6872.067.657
Jefe administrativo174.1805.7262.525.610

Personal técnico
Analista97.9963.2211.417.240
Delineante115.0013.7811.667.515
ATS115.0013.7811.667.515
Perito130.0694.2761.886.001
Técnico proyectista132.5014.2521.921.265
Licenciado/ingeniero174.1805.7262.525.610

ANEXO II

Tablas horas extras 1997.

CategoríasHora

normal

Hora

extra

Hora

Fest./Noct.

Personal fabricación
Peón7541.3211.512
Peón especialista7681.3371.527
Capataz de peones7721.3521.548
Ayudante7721.3521.548
Oficial segunda8091.4151.613
Oficial primera8611.5101.727
Jefe de equipo1.0001.7511.999
Jefe de turno1.0251.7932.050
Encargado de sección1.0511.8382.098

CategoríasHora

normal

Hora

extra

Hora

Fest./Noct.

Personal mantenimiento
Aprendiz5689861.129
Oficial de tercera8101.4171.620
Oficial de segunda8751.5301.753
Oficial de primera9661.6931.935
Jefe de equipo1.1271.9692.251
Jefe de taller1.4162.4792.834
Jefe de mantenimiento1.6022.8013.199

Personal subalterno
Dep. econ./pesad./orden.7711.3501.544
Portero/vigilante/guarda/

listero/almacenero/

chófer turismo

8171.4291.634
Conductor mecánico8861.5481.770

CategoríasHora

normal

Hora

extra

Hora

Fest./Noct.

Personal administrativo
Aspirante6651.1641.331
Auxil/Telefon./Mecang.7541.3181.509
Oficial de segunda8931.5581.783
Oficial de primera9931.7351.986
Jefe1.1101.9462.229
Jefe administrativo1.3592.3782.721

Personal técnico
Analista7521.3151.501
Delineante8931.5581.783
ATS000
Perito1.0061.7632.017
Técnico proyectista1.0291.8042.062
Licenciado/ingeniero1.3592.3782.721

ANEXO III

Plus de locomoción 1997.

CategoríasJornada partidaDos turnosTres turnosCuatro turnos

Personal fabricación
Peón6.8088.8969.1669.523
Peón especialista6.8088.9129.1849.541
Capataz de peones6.8298.9769.2569.614
Ayudante6.8298.9769.2569.614
Oficial segunda6.8519.0809.3689.726
Oficial primera6.8589.2079.4929.849
Jefe de equipo6.9899.78710.10710.456
Jefe de turno6.9919.85010.17410.531
Encargado de sección6.9939.91510.23310.588

Personal mantenimiento
Aprendiz6.6758.3068.5458.902
Oficial de tercera6.8519.1119.3929.776
Oficial de segunda6.8909.3279.6279.983
Oficial de primera6.9559.6199.93310.291
Jefe de equipo7.03310.08810.42110.777
Jefe de taller7.24111.11811.50511.861
Jefe de mantenimiento7.36011.65612.07512.432

Personal subalterno
Dep. econ./pesad./orden.6.8218.9649.2359.590
Portero/vigilante/guarda/

listero/almacenero/

chófer turismo

6.8329.0749.3569.713
Conductor mecánico6.8779.2609.5589.915

Personal administrativo
Aspirante6.729000
Auxil/Telefon./Mecang.6.818000
Oficial de segunda6.901000
Oficial de primera6.962000
Jefe7.048000
Jefe administrativo7.235000

Personal técnico
Analista6.822000
Delineante6.901000
Perito6.979000
Técnico proyectista6.980000
Licenciado/ingeniero7.235000

Quienes vengan percibiendo un plus de locomoción superior al que, para su categoría, aparecen en este tabla, verán incrementado el exceso sobre dicha tabla en un 3,75%.

1355