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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Viernes, 21 de marzo de 1997 Pág. 2.560

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 24 de febrero de 1997 por la que se establece el programa de fomento de emprendedores de iniciativas empresariales. Programa Lanza.

La mejora de la competitividad de la Comunidad Autónoma de Galicia depende en gran medida del grado de desarrollo económico que ésta pueda alcanzar por sus propios medios. En este sentido, las políticas de promoción económica deben incidir en el apoyo a la creación de empresas como uno de los pilares básicos del desarrollo endógeno que Galicia necesita.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en su artículo 5 autoriza a este ente público para realizar toda clase de actividades económicas y financieras con el fin de apoyar y promover cualesquiera acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia. Asimismo, el artículo 4 de la citada ley establece como funciones del Igape, entre otras:

-Promover actividades creadoras de empleo y las que utilicen más racionalmente recursos internos.

-Promover la creación de empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega.

-Promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

-En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema

productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

Por otra parte, el Plan de Empleo Juvenil, aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 21 de abril de 1994, propone ayudar con especial atención a los jóvenes, estimulándolos a crear empresas propias como alternativa a la falta de oportunidades de contratación laboral.

Por todo ello, el Igape, en colaboración con aquellos organismos, instituciones y entidades que en Galicia tienen por objeto el apoyo a la promoción económica y el fomento empresarial, pretende:

-Estimular las vocaciones empresariales de nuestra región, especialmente las de los jóvenes.

-Apoyar a aquellos emprendedores para que desarrollen sus iniciativas empresariales de forma rigurosa.

-Animar a todo el potencial humano que pueda contribuir a la creación de empresas y, por tanto, al desarrollo de nuestra región.

-En definitiva, consolidar un mayor número de empresarios en Galicia.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas

DISPONGO:

Capítulo I

Del objeto y los beneficiarios

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de acciones que el Instituto Gallego de Promoción Económica puede promover para favorecer la creación de empresas innovadoras o que tengan un importante impacto en el desarrollo socioeconómico de la zona en la que se ubiquen, en especial, aquellas que sean promovidas por jóvenes menores de 40 años.

Artículo 2º.-Gestión e instrumentación de las ayudas.

La concesión y gestión de estas ayudas se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con cargo a los conceptos de gasto 0499 71301 2260202 99; 0499 71301 2270601 99 y 0499 71301 2270606 99 de su presupuesto para 1997. La concesión de las ayudas en ejercicios posteriores estará supeditada a la existencia de créditos presupuestarios suficientes y adecuados.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán participar en el programa Lanza todas aquellas personas físicas residentes en Galicia que pretenden individual o colectivamente poner en marcha una iniciativa que conlleve la creación de una empresa de carácter innovador o que tenga un importante inte

rés para el desarrollo socioeconómico de su entorno, la cual deberá tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El emprendedor o emprendedores que quieran participar en el programa no deberán estar desarrollando una actividad empresarial similar a la que se propone.

Artículo 4º.-Acciones.

El Igape pondrá a disposición de los beneficiarios seleccionados una serie de acciones estructuradas en función de las diferentes fases del proceso de creación de una empresa y que se concretan en:

a) Formación. A través de un curso de formación empresarial dirigido a:

-Dotar a los emprendedores de conocimientos y habilidades de gestión necesarias para llevar a cabo con éxito su proyecto de empresa.

-Aportar la metodología necesaria para la realización de un plan de empresa y la formulación de la estrategia futura del proyecto.

b) Tutorías para la elaboración del plan de empresa. El promotor o promotores del proyecto tendrán a su disposición un tutor profesional que les ayudará a:

-Asimilar y aplicar las habilidades y conocimientos adquiridos en la fase de formación.

-Resolver dudas y guiarlos en la elaboración de su plan de empresa.

c) Tutorías para la implantación del plan de empresa. El promotor o promotores del proyecto tendrán a su disposición un tutor profesional que les ayudará a:

-Dar los primeros pasos en la puesta en marcha de la empresa, especialmente los orientados a la gestión y organización de los recursos necesarios para el inicio de la actividad.

-Gestionar las ayudas financieras o de otro tipo que, en su caso, pueda merecer el proyecto.

Artículo 5º.-Cuantía máxima.

El importe equivalente a las ayudas que se concedan con cargo a la presente orden no superarán el límite establecido por la Comisión de la Unión Europea en su comunicación 96/C 68/06, o el que, en su caso, lo sustituya.

Capítulo II

Del proceso de selección

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el programa Lanza deberán presentarse por triplicado ejemplar en el Instituto Gallego de Promoción Económica en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiéndose

presentar en instancia dirigida al director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), según formato establecido en el anexo I.

2. Cuando en alguna solicitud figuren varios interesados, las actuaciones que den lugar se efectuarán con el representante que expresamente designen y, en su defecto, con el que figure en el primer término en la solicitud.

3. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, en la que se desarrolla como mínimo los siguientes contenidos:

-Descripción detallada del producto/s y/o servicio/s en lo que basará su actividad, destacando los aspectos innovadores y las necesidades de mercado que cubren.

-Descripción del público objetivo para sus productos o servicios (tipología de los clientes y ámbito geográfico de su mercado potencial) y de los canales de comercialización.

-Estimación de la inversión mínima a realizar para iniciar el proyecto, indicando cual es la disponibilidad de recursos de los promotores para invertir en el mismo.

b) Fotocopia del DNI del solicitante o solicitantes que promuevan el proyecto.

c) Currículum vitae del solicitante o solicitantes que promuevan el proyecto, destacando en los mismos aquellos aspectos más relevantes en relación con el proyecto presentado. Previamente a la resolución de selección, el Igape requerirá a los candidatos seleccionados la acreditación de las circunstancias reseñadas en el currículum vitae.

Artículo 7º.-Confidencialidad.

Los emprendedores tendrán garantizada la confidencialidad de toda la información que comuniquen al instituto sobre su proyecto excepto aquella que sea indispensable para realizar las actividades de formación, tutoría y seguimiento de proyectos, así como para la elaboración de estudios y para la investigación, de acuerdo con la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter confidencial.

Artículo 8º.-Plazo de presentación.

Podrán presentarse solicitudes para acogerse a la ayudas previstas en la presente orden a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Subsanación y mejora de solicitudes.

En la fase de instrucción del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados, requiriendo al interesado o interesados para que, en su caso, subsane la falta, acompañe o mejore los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera,

se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.

En cualquier estado del procedimiento, el Igape podrá requerir la documentación o realizar las actuaciones que considere oportunas a los efectos de comprobar o ampliar la información aportada por el solicitante.

El Igape notificará, por escrito, estos requerimientos al interesado, fijando un plazo de 15 días laborables para aportar la documentación solicitada. La no contestación o contestación parcial a estos requerimientos podrá suponer la pérdida del derecho a participar en el programa Lanza.

Artículo 10º.-Criterios de evaluación.

Una vez completa y examinada la solicitud, el Igape citará a los promotores de los proyectos a una entrevista en la que un comité de selección designado por el instituto y formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de seis, evaluará la idoneidad del proyecto en relación con el programa Lanza.

En la selección de los proyectos de empresa se evaluarán los siguientes factores:

a) El carácter innovador del proyecto en las vertientes técnica, comercial y organizacional.

b) El posible impacto del proyecto en el desarrollo socioeconómico de la zona en la que se ubique.

c) La edad de los promotores, teniendo preferencia los menores de 40 años.

d) El número de puesto de trabajo que genera y su comparación con la media del sector y territorio en la que se localice.

e) Los conocimientos aportados por el promotor o promotores en relación con la actividad propuesta.

f) Antecedentes empresariales de los promotores.

g) La complejidad de la gestión de la futura empresa.

h) La capacidad de los promotores para financiar el proyecto.

Artículo 11º.-Resolución.

Finalizado el estudio de cada solicitud y acreditadas las circunstancias reseñadas en el/los currículum vitae, el comité de selección emitirá propuesta de resolución, elevándola al órgano competente del Igape para su aceptación.

La resolución de concesión incluirá la designación del tutor del proyecto, el lugar y fecha de inicio del curso, si procede, y establecerá las obligaciones económicas, que se detallan en el artículo 19º de la

presente orden, de observancia obligatoria para la participación en el programa Lanza.

La resolución de concesión deberá ser expresamente aceptada por el beneficiario, quien deberá comunicar fehacientemente dicha aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la notificación, entendiéndose su renuncia en caso contrario.

El plazo máximo para resolver la solicitud de apoyo del programa Lanza será de tres meses; en caso de no haberse dictado resolución en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ordinario ante el conselleiro de Economía y Hacienda.

Capítulo III

Del proceso de formación y tutoría

Artículo 12º.-Tutor.

El tutor será una entidad o un profesional del mundo de la empresa estrechamente vinculados al sector productivos de la economía gallega y que tendrá como misión apoyar a los emprendedores en la elaboración del plan de empresa e informar al Igape sobre la evolución de los mismos.

Artículo 13º.-El plan de empresa.

El plan de empresa es un documento suscrito por el/los emprendedores que refleja con un alto grado de desarrollo el diseño y formulación del proyecto de empresa. Este documento se estructurará en:

-Un plan estratégico que cubre un horizonte de 3 a 5 años y sirve para orientar el futuro de la empresa.

-Un plan operativo que cubre un horizonte de 12 meses y constituye un instrumento de gestión y control de las operaciones a desarrollar en la futura empresa.

El plan de empresa deberá definir como mínimo:

-La estrategia de la empresa, indicando los productos o servicios que ofrecerá a sus clientes, los mercados en los que actuará la empresa, así como la tecnología a utilizar.

-La estructura de la empresa, reflejando las inversiones necesarias tanto en fijo como en circulante, el personal a contratar y su organización, así como los recursos financieros necesarios y formas de obtenerlos.

-Los objetivos de negocio (ventas, costes, resultados), de inversiones, de recursos humanos y el equilibrio financiero de la empresa.

-Los planes operativos de inversión/financiación, marketing, logística y producción y administración y finanzas.

Para que el plan de empresa, una vez elaborado, tenga validez ante el Igape, deberá contar con el informe favorable del tutor asignado al proyecto.

Artículo 14º.-Tutoría de acogida.

Una vez hayan recibido la resolución de selección, el promotor o promotores del proyecto concertarán la primera reunión o tutoría de plan de empresa con su tutor. Esta reunión se denomina tutoría de acogida y tiene por objeto:

-Evaluar el estado de maduración del proyecto por parte del tutor.

-Determinar el plan de trabajo conjuntamente con los promotores.

Artículo 15º.-Formación.

Los beneficiarios seleccionados para la fase de formación asistirán a un curso de formación empresarial estructurado en los siguientes contenidos:

-Diseño de la empresa.

-Elaboración de los programas operativos (comercial, financiero y recursos técnicos y humanos).

-Administración y control del proyecto empresarial.

-Simulación empresarial.

Si el proyecto presentado está promovido por más de una persona, el Igape decidirá qué promotores podrán asistir a la fase de formación, con un máximo de dos personas por proyecto.

El curso se realizará, preferentemente, los fines de semana, con el objeto de facilitar la asistencia de los interesados. Éstos deberán asistir como mínimo al 70 por ciento de la duración del curso, pues, en caso contrario, perderán el derecho a continuar en el programa Lanza y la fianza prevista en el artículo 19º de la presente orden.

Ante la imposibilidad de asistir con regularidad a las sesiones del programa de formación y con objeto de no incurrir en las penalizaciones indicadas en el párrafo anterior, el beneficiario o beneficiarios deberán comunicar por escrito al Igape la renuncia a participar en el curso, indicando los motivos que justifiquen tal decisión.

Artículo 16º.-Tutorías de plan de empresa.

Los beneficiarios seleccionados para la fase de tutoría de plan de empresa contarán con la asistencia de un tutor que les ayudará a desarrollar el plan de empresa de su proyecto.

Las tutorías consistirán en reuniones con el tutor al objeto de:

-Facilitar la asimilación de habilidades y conocimientos adquiridos por los promotores de los proyectos en la fase de formación.

-Ayudar a los emprendedores a aplicar en sus proyectos las habilidades y conocimientos en temas de empresa, hayan pasado o no por la fase de formación y,

-En general, resolver dudas y guiar a los emprendedores en la elaboración de su plan de empresa.

Artículo 17º.-Plazos para la ejecución de los planes de empresa.

Los beneficiarios deberán entregar 3 copias del plan de empresa en el Igape realizado conforme a las directrices marcadas por el tutor del proyecto y con el informe favorable de este, en un plazo no superior a.

-3 meses a partir del día de finalización del curso de formación empresarial, en el caso de que alguno de los emprendedores del proyecto haya participado en el mencionado curso.

-4 meses a partir de la primera reunión con el tutor del plan de empresa o tutoría de acogida, en el caso de que ninguno de los emprendedores del proyecto haya participado en el curso de formación empresarial.

-Los promotores del proyecto, con el visto bueno de su tutor, podrán solicitar una prórroga en el plazo de entrega del plan de empresa, para lo cual deberán dirigir un escrito al director general del Igape motivando las causas objetivas que justifican el aplazamiento.

Artículo 18º.-Tutorías de implantación del plan de empresa.

Una vez presentadas en el Igape las tres copias del plan de empresa validadas por el tutor, el Igape pondrá a disposición de los beneficiarios un tutor que les asistirá en:

-Dar los primeros pasos en la puesta en marcha de la empresa, especialmente los orientados a la gestión y organización de los recursos necesarios para el inicio de la actividad.

-La gestión de las ayudas financieras o de otro tipo que, en su caso, pueda merecer el proyecto.

Capítulo IV

De la fianza y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 19º.-Fianza.

Junto con la aceptación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán aportar el resguardo de haber constituido en la caja general de depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda una fianza por importe de 30.000 pesetas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

La fianza será devuelta contra la entrega en el registro del Igape, dentro de los plazos previstos en el artículo 17º de la presente orden, de 3 ejemplares del plan de empresa con el informe favorable del tutor asignado al mismo y el visto bueno del director del área de innovación, formación e información del Igape.

Artículo 20º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Asistir a más del 70 por ciento de la duración de la acción formativa, siempre y cuando hubieran sido seleccionados para participar en la misma.

b) Entregar tres copias del plan de empresa, informado favorablemente por el tutor asignado al proyecto, en los plazos previstos en la presente orden.

c) Contestar a los requerimientos que el Igape realice al objeto de comprobar o ampliar la información aportada por los solicitantes.

El incumplimiento de estas obligaciones implicará la incautación de la fianza, así como la pérdida de los beneficios del programa.

Si el cumplimiento derivara de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede salvaguardado el proyecto que se hubiese presentado.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Capítulo V

De la condición de proyecto lanza

Artículo 21º.-Certificación de proyecto Lanza.

Una vez que los beneficiarios hayan entregado el plan de empresa conforme a los artículos 13 y 17 de la presente orden, el director general del Igape expedirá una certificación comprensiva de la condición de Lanza, tanto del proyecto como de sus promotores, a efectos de los beneficios que para este tipo de proyectos pueda establecer el Igape en sus convocatorias de ayudas y subvenciones.

Disposición transitoria

Aquellos participantes en acciones relativas al programa Lanza en convocatorias anteriores dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden para solicitar al Igape la expedición de la certificación a la que se refiere el artículo 21º de la presente orden, debiendo adjuntar a la solicitud tres copias del plan de empresa informadas favorablemente por su tutor.

Disposición adicional

Corresponde al Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las acciones contempladas en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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