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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Miercoles, 19 de marzo de 1997 Pág. 2.516

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 25 de febrero de 1997 por la que se otorga a Cultivo y Procesado de Mariscos de las Rías, S.L., concesión para la explotación de un establecimiento auxiliar de acuicultura, en Punta Preguntoiro-Vilaxoán, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Visto el expediente iniciado a instancia de Salustiano Vidal Cabanillas, con DNI nº 35.404.467, en el nombre y representación de la entidad mercantil Cultivo y Procesado de Mariscos de las Rías, S.L., constituida ante José Ángel Dopico Álvarez, notario de Cambados, con fecha 26-6-1995, y número 1616/1995, de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, folio 1 del libro 1691 de sociedades, inscripción 1ª. de la hoja número PO.15.496, de fecha 3 de noviembre de 1995, solicitando concesión en el siguiente establecimiento:

-Establecimiento auxiliar de acuicultura integrado por:

* Estación depuradora de moluscos.

* Centro de expedición.

* Cetárea.

-Situación: Punta Preguntoiro-Vilaxoán.

-Superficie:

* Dominio privado: no dispone.

* Dominio público: 1.820,15 m.

-Características de las instalaciones:

Nave de 39,80 m x 14,20 m = 565,16 m.

* Estación depuradora.

Especies: moluscos.

Superficie depuración:

1 piscina de: 120 m.

1 piscina de: 67,50 m.

Total superficie depuración: 187,50 m.

* Centro de expedición:

Especies: moluscos.

Superficie acondicionamento:

1 piscina de: 19,72 m.

Total superficie acondicionamento 19,72 m.

* Cetárea.

Especies: Centolla (Maia squinado), Buey (Cancer pagurus), Nécora (Macropipus puber), Langosta (Palinurus vulgaris), Bogavante (Homarus vulgaris).

Superficie estabulación:

6 piscinas de 1,20 m.

Total superficie estabulación: 43,20 m.

(Según plano anexo).

Se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y Ley 27/1992, de 24 de noviembre de puertos del Estado y de la marina mercante.

Teniendo en cuenta que, con fecha 19 de enero de 1982, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas) otorgó concesión de ocupación de dominio público, por un plazo de treinta (30) años.

Teniendo en cuenta la Resolución del 23-4-1996, del presidente del Ente Público Puertos de Galicia, por la que se autoriza el cambio de titularidad de la concesión administrativa otorgada por la O.M. del 19 de enero de 1982, a favor de la sociedad Cultivos y Procesados de Mariscos de las Rías, S.L.

Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como lo propuesto por la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería,

ACUERDA:

Acceder a lo solicitado otorgando a Cultivo y Procesado de Mariscos de las Rías, S.L., concesión para la puesta en funcionamiento y explotación de un establecimiento auxiliar de acuicultura, constituido por: cetárea, centro de expedición y estación depuradora; en Punta Preguntoiro-Vilaxoán; Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), bajo las siguientes condiciones:

Primera.-La concesión se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31-5-1993) y concordantes, por un plazo de diez (10) años, contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y resolución del Ente Público Puertos de Galicia de fecha 23-4-1996, que será vinculante para esta consellería.

Segunda.-El emplazamiento y las obras de instalación del establecimiento, se ajustarán a los planos y proyecto presentados, redactados por el ingeniero T. de Obras Públicas Emilio Otero Martínez, colegiado nº 6.804.

Las obras podrán dar comienzo a partir de la publicación de esta resolución y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de un (1) año.

La finalización de las obras deberá comunicarse a la Delegación Territorial de Vigo, a los efectos de practicar la correspondiente inspección de las mismas, de la que se emitirá el correspondiente informe.

Tercera.-El titular contrae la obligación de mantener en buen estado el dominio público, obras e ins

talaciones. Las instalaciones a que hace referencia esta autorización no podrán alquilarse ni ser destinadas a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos. Bajo ningún concepto el titular podrá modificar las instalaciones, a no ser que medie autorización de esta consellería.

Cuarta.-Sin perjuicio de la caducidad de la concesión al amparo de lo dispuesto en la autorización de la concesión del dominio público citada, que será vinculante para esta consellería, la concesión de los usos a que se refiere este otorgamiento se extinguirá por incumplimiento de algunas de las condiciones de esta orden y en los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.

Quinta.-El titular queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, citada, así como en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (BOE nº 11 del 13-1-1993), así como en lo dispuesto en el Real Decreto 308/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba el reglamento técnico-sanitario que fija las normas aplicables a la comercialización de los moluscos bivalvos vivos (BOE nº 76 del 30-3-1993), y demás concordantes que le sean de aplicación. Igualmente, queda obligado al cumplimiento de las disposiciones en vigor relativas en materia laboral y de la protección de las industrias, y cuantas disposiciones se dicten sobre esta materia.

Sexta.-El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de otras licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que para las concesiones (Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, realizado por la delegación de hacienda y oficina liquidadora correspondiente.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOG, ante la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, después de comunicarlo a esta consellería, según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

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