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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 1997 Pág. 2.450

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador ICA-PO-01/96-M (industrialización y comercialización agroalimentaria-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27-11-1992), se le notifica a la persona que en anexo se menciona la propuesta de resolución por infracción en materia de defensa de producción agroalimentaria, Real decreto 1945/1983, de 22 de junio.

De conformidad con el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado dispone de un plazo de 15 días durante los cuales estará de manifiesto el expediente, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento en la delegación provincial de esta consellería, sita en la cuarta planta del edificio nº 47 de la calle Benito Corbal de Pontevedra.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de Agricultura, Ganadería y Montes.

El pago voluntario pondrá final expediente, para lo que deberá emplear los impresos de pago de multas y sanciones que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Pontevedra.

Pontevedra, 19 de febrero de 1997.

Mario Orjales Pita

Instructor

ANEXO

Expediente: ICA-PO-01/96-M.

Denunciado: Carmen Rodríguez Vicente.

Última dirección conocida: Saiáns-Vilaverde (Vigo).

Hecho denunciado: negativa a facilitar la documentación requerida por la inspección de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

Precepto infringido: artículo 5.1º del Real decreto 1945/1983, de 22-6-1983.

Precepto sancionador: artículo 10.2º del Real decreto 1945/1983, de 22-6-1983.

Sanción: multa de 25.000 ptas.

1975