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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 1997 Pág. 2.430

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 52/1997, de 26 de febrero, por el que se crean delegaciones de las comisiones provinciales de asistencia jurídica gratuita en Santiago de Compostela y Vigo.

Por el Real decreto 216671994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia; funciones y servicios que fueron asumidos por el Decreto de la Xunta de Galicia 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, el 12 de julio de 1996 se procedió a constituir las comisiones de asistencia jurídica gratuita en cada capital de provincia de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicando así lo dispuesto en el artículo 10 de la citada ley.

Transcurridos varios meses desde la constitución de esta comisiones, se constató la necesidad de crear delegaciones en las comisiones de asistencia jurídica gratuita de A Coruña y de Pontevedra, en Santiago de Compostela y Vigo respectivamente, debido al volumen de asuntos a tratar. La creación, de estas delegaciones se prevé en la Ley 1/1996, y se regula específicamente en el Real decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación de las delegaciones y ámbito territorial de las mismas.

1. En las comisiones de asistencia jurídica gratuita de A Coruña y de Pontevedra, se crean las delegaciones de Santiago de Compostela y de Vigo.

2. Las referidas delegaciones tendrán el ámbito territorial correspondiente a los respectivos partidos judiciales de Santiago de Compostela y Vigo.

Artículo 2º.-Composición.

1. Las delegaciones están integradas, cada una de ellas, por los siguientes miembros:

a) Un miembro del Ministerio Fiscal designado por el fiscal jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o por el fiscal jefe de la Audiencia Provincial que corresponda, que las presidirá.

b) El decano del colegio de abogados del respectivo partido judicial, o el abogado que aquél designe.

c) El decano del colegio de procuradores del respectivo partido judicial, o el abogado que aquél designe.

d) Dos funcionarios de la Xunta de Galicia: uno de ellos deberá estar adscrito a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, perteneciente a cuerpos o escalas de los grupos A o B, y será designado por el director general de Justicia y Administración Local, y otro será un letrado de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia, designado por el director general de la Asesoría Jurídica General.

2. Las funciones de secretario de las delegaciones de las comisiones corresponderá al funcionario designado por el director general de Justicia y Administración Local.

3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las delegaciones, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros titulares, que serán designados de la misma manera que éstos. Los miembros titulares y suplentes serán los únicos habilitados para participar en las delegaciones, interviniendo los suplentes en defecto o imposibilidad de asistencia de los miembros titulares. Los sucesivos cambios que se produzcan en dichos nombramientos deberán comunicarse con, al menos, un mes de antelación al momento en que se vayan a producir, a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que los pondrá en conocimiento del presidente de la delegación respectiva.

Artículo 3º.-Criterios de actuación de las delegaciones.

Las delegaciones creadas por este decreto, que tendrán las mismas funciones que las comisiones de asistencia jurídica gratuita, estarán sujetas a las directrices de actuación y los criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita, adopten las comisiones provinciales.

Disposición transitoria

Única.-A las delegaciones creadas por este decreto le serán de aplicación, en tanto no se publique el reglamento autonómico de asistencia jurídica gratuita, las reglas de funcionamiento previstas en el Real decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento estatal de asistencia xurídica gratuita.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborais

1853