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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Martes, 18 de marzo de 1997 Pág. 2.428

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 48/1997, de 26 de febrero, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto: Lugo-ramal de enlace de la C-630 con la N-VI (A Tolda), refuerzo del pavimento.

La Diputación Provincial de Lugo en sesión celebrada el día 24 de junio de 1996, acordó aprobar el proyecto de Lugo, ramal de enlace de la C-630 con la N-VI (A Tolda) refuerzo del pavimento y en la misma sesión acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 16 de diciembre de 1996 con el número 13203.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 3 de diciembre de 1996, nº 12689.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque al ser muchos afectados y llegarse a acuerdo con unos si y otros no, se tendría que paralizar la ejecución de las obras, siendo esta carretera de una gran importancia y de mucho tráfico al servir de unión entre la N-VI y la C-360. El procedimiento general retrasaría la terminación de la obra con el consiguiente perjuicio para el presupuesto, que se tendría que aumentar.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa,

se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de Lugo, ramal de enlace de la C-630 con la N-VI (A Tolda), refuerzo del pavimento.

Santiago de Compostela, veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Xustiza, Interior y Relaciones Laborales

1856