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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 1997 Pág. 2.277

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CARBALLO

EDICTO (272/1995).

En los autos que más arriba se expresan, seguidos por instancia del procurador Ulloa Ramos, en nombre y representación de María Borrazás Esmorís, contra José Antonio Crespo Míguez y Ministerio Fiscal, se ha dictado con fecha 2 de septiembre de 1996 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«En Carballo a dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Margarita Encarnación Pazos Pita, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Carballo y su partido, los autos de divorcio número 272/1995, promovido por María Borrazás Esmorís, representada por el procurador Juan Ulloa Ramos (de oficio) contra José Antonio Crespo Míguez, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando la demanda presentada por el procurador Juan Ulloa Ramos, en nombre y representación de María Borrazás Esmorís, contra José Antonio Crespo Míguez, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por José Antonio Crespo Míguez y María Borrazás Esmorís, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes:

1. Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor de edad, José Manuel, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores y del derecho que asiste al padre para comunicar con su hijo, visitarlo y tenerlo en su compañía, a María Borrazás Esmorís. En cuanto a este último extremo, régimen de visitas, se estará a los acuerdos que libremente adopten ambos progenitores teniendo siempre en cuenta el mayor beneficio del menor y, en defecto de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas: José Antonio Crespo Míguez podrá visitar a su hijo y tenerlo en su compañía el primer fin de semana de cada mes, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo recogerlo y restituirlo al hogar que ocupe con su madre, así como la mitad de los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los períodos los años pares la madre y los años impares el padre.

2. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en el lugar de O Pereiro, parroquia de Lemaio,

ayuntamiento de Laracha, y de los objetos de uso ordinario en ella, al hijo menor de edad José Manuel y al cónyuge en cuya compañía queda, esto es, María Borrazás Esmorís.

3. José Antonio Crespo Míguez abonará a la actora, para alimentos del hijo menor de edad, la cantidad de 9.000 ptas. mensuales, suma que habrá de satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la actora y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya.

4. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

5. No se hace expresa imposición de las costas procesales.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, y la que será notificada a la parte demandada declarada en rebeldía en la forma que previene el artículo 283 de la Ley procesal, de no solicitarse por la parte actora la notificación personal en el plazo de cinco días. Llévese testimonio de esta resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde José Antonio Crespo Míguez en paradero desconocido, se expide el presente edicto en Carballo a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

La jueza

Rubricado

El secretario

Rubricado

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