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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 1997 Pág. 2.268

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 3 de marzo de 1997 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Galem.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galem, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Enrique Montero Vila, en escrito de catorce de febrero de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día veintiuno de octubre de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de La Coruña, Pablo Valencia Ces con el número dos mil novecientos setenta y seis de su protocolo, por Francisco Javier Juan García y Ofelia Barreiro Cao, intervienen en su propio nombre y derecho y Francisco Javier Juan García, además, como mandatario verbal, en nombre y representación de Antonio Rodríguez Sotillo, Antonio Montoto Marques y Sebastián Salvador de La Barrera, esta escritura fue subsanada por otra posterior de fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y siete ante el mismo notario con el número trescientos cuarenta y nueve de protocolo.

3. Según consta en el artículo 2 de sus estatutos, el objeto de la fundación es promover el desarrollo de campañas específicas y acciones de promoción encaminadas a la prevención de las lesiones de médulas espinal y traumatismos craneoencefálicos en la Comunidad Autónoma gallega. Para ello utilizará los medios necesarios para organizar y difundir las medidas preventivas en este campo.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Francisco Javier Juan García como presidente, Antonio Montoto Marqués como vicesecretario e Sebastián Salvador de la Barrera como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Galem, dado su objeto y finalidad por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales, en su reunión del día 24 de febrero de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés sanitario la Fundación Galem adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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