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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 12 de marzo de 1997 Pág. 2.221

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 28 de febrero de 1997 sobre delegación de atribuciones en el presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley 7/l988, de 12 de julio, se configura como un órgano de competencias específicas y concretas como son las de servir de foro de diálogo institucional entre las organizaciones sindicales y empresarios en esta Comunidad Autónoma y, al mismo tiempo, como órgano consultivo y asesor de ésta en materias laborales.

Dadas estas características especiales en cuanto a su naturaleza y funciones, parece adecuado delegar en su presidente determinadas atribuciones del titular de la consellería para así dotarlo de mayor autonomía y agilidad en el ejercicio de las funciones que le son propias, sin que esto signifique una merma de la necesaria garantía jurídica ni del obligado respeto a los principios que informan la actividad administrativa.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley l/l983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, según la redacción que se le da a ésta en la Ley 11/l988, de 29 de octubre, de reforma de la anterior, y el artículo 72.4º de la Ley 11/l992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Dentro del ámbito de sus competencias se delegan en el presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales las siguientes atribuciones:

1.1. El despacho y resolución de expedientes y asuntos de índole administrativa así como la resolución de las reclamaciones y quejas por la actuación del personal al servicio del consejo.

1.2. Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal excepto las reservadas a competencias exclusivas de aquel.

1.3. Las funciones que como órgano de contratación están atribuidas al titular de la consellería.

1.4. Autorizar y disponer de los gastos propios del consejo, hasta el límite de los créditos autorizados, excepto los casos reservados a la competencia de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de los actos de disposición de créditos y el reconocimiento de las obligaciones y solicitar de la Consellería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º

El conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá en cualquier momento, avocar el ejercicio de las facultadas delegadas en la presente orden.

En todo caso, quedan excluidos de delegación los supuestos previstos en los artículo 13.2º de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 44.2º de la Ley 1/l983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 1997.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

1767