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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 1997 Pág. 2.179

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 1997, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se formaliza la convocatoria de los aspirantes a vinculaciones temporales del personal estatutario en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud.

Con fecha de hoy, se publica en el Diario Oficial de Galicia el pacto sobre vinculaciones temporales de personal estatutario que presta sus servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, suscrito con fecha 28 de febrero de 1997, por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SATSE, ésta última central en condición de adherida.

La norma general 4ª dispone que, una vez publicado el pacto en el Diario Oficial de Galicia se convocará a los aspirantes mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

Por ello, esta dirección general,

DISPONE:

Primero.-Convocar a los aspirantes interesados en presentar la solicitud de inscripción en las listas que se confeccionen en aplicación del mismo, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el modelo formalizado, adjuntando a ellas los justificantes de los requisitos exigidos y méritos alegados. La pre

sentación de solicitudes resulta requisito imprescindible para adquirir la condición de aspirante inscrito en la lista.

Los modelos de solicitud se facilitarán en las direcciones provinciales del Sergas, en los centros hospitalarios y en las gerencias de atención primaria dependientes de ellas.

Segundo.-Será preciso, en todo caso, que los aspirantes acrediten, con documentos originales o copias fotoestáticas compulsadas, los méritos relativos a la situación de desempleo, en los términos previstos en los correspondientes baremos del pacto. Sin embargo no será preciso adjuntar certificación o documentos justificativos de los requisitos habilitadores y méritos relativos a la experiencia profesional, formación académica, formación especializada y formación continuada y conocimientos de la lengua gallega ya tenidos en cuenta bajo la vigencia de los anteriores pactos y que por lo tanto aparecen, de esta forma, recogidos en el expediente de los aspirantes.

Tampoco será preciso acreditar documentalmente la superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la convocatoria del Sergas, ya que se dispone de estos datos fehacientemente en las direcciones provinciales del organismo.

Sólo se valorarán los méritos acreditados hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de publicación en el DOG de esta convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma general 4ª del pacto.

Será absolutamente necesario para la admisión y, en su caso, valoración de los méritos de los aspirantes que se adjunten las certificaciones acreditativas de los mismos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Cualquier certificación adjuntada fuera del indicado plazo será rechazada y excluida de la valoración.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 1997.

Valeriano Martínez García

Director general de Recursos Humanos

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