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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 11 de marzo de 1997 Pág. 2.171

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1997, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Boxeo.

Vistos los estatutos de la federación deportiva gallega de boxeo y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 30-11-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubes y Asuntos Jurídicos y la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 1997.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Boxeo

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, objeto y domicilio

Artículo 1º.-Denominación y naturaleza jurídica.

La Federación Galega de Boxeo es una entidad asociativa privada con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados, declarada por Ley de utilidad publica, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que se rige por lo dispuesto en el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Orden de 28 de julio de 1995 por lo que se desarrolla el decreto anterior, en defecto de normas propias por la de sus homónimas federaciones españolas, y, en todo caso, resultará de aplicación supletoria el derecho estatal, además de los presentes estatutos y los reglamentos que los desarrollen. La Federación Galega de Boxeo se encuentra afiliada a la Federación Española de Boxeo, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español, y los acuerdos de los mismos.

Artículo 2º.-Domicilio.

La Federación Galega de Boxeo tiene su domicilio en la c/ Tranviarios, Pasaje de las Traviesas, local nº 37 de Vigo (Pontevedra), pudiendo la comisión delegada acordar el traslado de domicilio, a propuesta de la junta directiva, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Objeto y funciones.

1. La Federación Galega de Boxeo tiene por objeto la promoción, organización y defensa del boxeo como disciplina deportiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La federación como entidad de utilidad publica según el Decreto 228/1994, del 14 de julio, y que ostenta con exclusividad la representación del boxeo en Galicia, además de sus propias competencias, en algunos casos, actúa como agente colaborador de la Administración autónoma.

3. La Federación Galega de Boxeo se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa y, para la realización de su objeto, tiene como competencia exclusiva las siguientes funciones:

a) Calificar y organizar las actividades, y competiciones oficiales dentro del territorio de la Comunidad Autónomas de Galicia.

b) Elaboración de los programas de promoción general del boxeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Encauzar a los boxeadores en el deporte que constituye su objeto social, colaborando con las administraciones públicas y deportivas en la formación de los jueces y técnicos, mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

d) Organizar y dirigir en exclusiva las competiciones de carácter oficial que se celebren dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con las normas y reglamentos autonómicos, nacionales e internacionales que le sean de aplicación. Expedirán para estos efectos las correspondientes licencias deportivas.

e) La representación de Galicia en las actividades y competiciones deportivas de carácter estatal organizando las selecciones autonomías.

f) Ejercer el control de las subvenciones oficiales que se asignen a las asociaciones o entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa, sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose federadas desarrollan la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Capítulo II

Requisitos de integración. Derechos y deberes

Artículo 4º.-Estamentos integrados.

La Federación Galega de Boxeo está integrada por los clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del boxeo.

Artículo 5º.-De los clubes.

1. Todos los clubes que quieran adscribirse a la Federación Galega de Boxeo, deberán estar inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas, dependiente de la Secretaría General para el Deporte. Para su adscripción deberán presentar cer

tificado de inscripción en dicho registro y copia de sus estatutos debidamente compulsados.

2. Para ser titular de los derechos que como tal le corresponda en el seno de la federación, el club debe satisfacer la cuota de afiliación que se acuerde en la asamblea general de la federación.

Artículo 6º.-De la licencia deportiva.

1. Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá obtener una licencia personal que expedirá la propia Federación Gallega de Boxeo.

2. La federación expedirá las licencias solicitadas en un plazo de 15 días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus estatutos o reglamentos. La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la federación la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Las licencias incluirán un seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular, siendo las cuotas fijadas por la asamblea general.

Artículo 7º.-Derechos y obligaciones de los afiliados.

1. Todo integrante de la Federación Galega de Boxeo tiene los derechos siguientes:

a) Formar parte de los diversos órganos y comités federativos.

b) Participar en las actividades y competiciones que organice esta federación.

c) Elevar cuantas consultas y reclamaciones consideren oportuno.

2. Son obligaciones de los mismos:

a) Abonar cumplidamente las cuotas y derechos federativos.

b) Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos.

c) Representar a esta federación cuando se le requiera para ello, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por los responsables federativos.

TÍTULO II

Estructura orgánica

Capítulo I

Los órganos de gobierno y complementarios

Artículo 8º.-Órganos.

Los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Boxeo son la asamblea general y el presidente. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada, de asistencia a la misma. Además son órganos complementarios. La junta directiva, el secretario y el tesorero.

Capítulo II

La asamblea general

Artículo 9º.-La asamblea general.

1. La asamblea general es el órgano superior de la Federación Galega de Boxeo en el que estarán repre

sentados todos los estamentos integrantes de la misma, está compuesta por un número de miembros que será determinado reglamentariamente en el momento de convocatoria de elecciones a miembros de dicha asamblea. La distribución por estamentos de los miembros es la siguiente:

-Asociaciones deportivas: 70%.

-Deportistas: 20%.

-Jueces-árbitros: 5%.

-Entrenadores: 5%.

2. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años en que se celebren los juegos olímpicos de invierno, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento integrados en la federación.

Así, tendrán la consideración de electores y elegibles los deportistas, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades oficiales de ámbito estatal; los clubes deportivos inscritos en la Federación Galega de Boxeo, los técnicos con titulación oficialmente reconocida, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados en las mismas circunstancias que las señaladas para los deportistas.

3. La asamblea general se reunirá una vez al año con carácter ordinario para el ejercicio de sus funciones y competencias, necesariamente antes de comenzar la nueva temporada deportiva y como mínimo para la aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, y de las bases y reglamentos que regirán la competición y para la aprobación de la memoria de actividades anuales. Además podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea convocada por el presidente o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%.

Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión, se hará pública en el tablón de anuncios de la federación y en las delegaciones territoriales con 10 días de antelación a la fecha de celebración. En todo caso se notificara individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas.

4. El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto salvo el correspondiente a los clubes deportivos que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que el delegue, entre los miembros de la junta directiva del club, siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con sus propios estatutos, con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación y voto.

5. La asamblea general se podrá reunir en Pleno o en comisión delegada.

Artículo 10º.-Competencia de la asamblea general.

Corresponde a la asamblea general en reunión plenaria:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán la competición.

c) La aprobación de los reglamentos.

d) La aprobación y modificación de los estatutos.

e) La elección y cese del presidente.

f) Establecer las líneas generales de actuación, para la promoción y defensa de boxeo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 11º.-La comisión delegada de la asamblea general.

1. La comisión delegada de la asamblea general estará integrada por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15, que representen el 15% de los miembros de la asamblea general, elegidos por ésta cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan con el siguiente candidato más votado.

2. La comisión delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, y su mandato coincidirá con el de la asamblea general, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo.

c) La notificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación mediante la elaboración de un informe anual a la asamblea general sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

3. Respecto de las modificaciones a que se refieren los puntos anteriores b) y c) las mismas no podrán exceder los límites y criterios que la propia asamblea general establezca, entendiéndose, en todo caso, como competencias delegadas de aquella correspondiendo de forma exclusiva al presidente o a dos terceras partes de los miembros de la comisión delegada la propuesta de los temas que se van a tratar en la comisión.

Capítulo III

El presidente de la federación

Artículo 12º.-El presidente, sus funciones.

El presidente de la Federación Galega de Boxeo es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside la asamblea general, la comisión delegada y la junta directiva, cuenta con votos de calidad para el caso de empate en la adopción de acuerdos de dichos órganos y tiene la responsabilidad de ejecutar y llevar a cabo los acuerdos de los mismos.

Artículo 13º.-Elección.

1. El presidente de la Federación Galega de Boxeo será elegido cada cuatro años para mandatos de igual duración coincidiendo con los años de juegos olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la asamblea general.

2. Los candidatos al cargo de presidente, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán ser presentados por, al menos, el 10% de los miembros de la asamblea y la elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, resultará elegido quien obtenga la mayoría de votos en una segunda vuelta, entre los dos candidatos más votados.

Artículo 14º.-La moción de censura.

A la asamblea general le corresponde resolver, mediante votación se sus miembros, las mociones de censura que se puedan presentara contra el presidente.

La legitimación para presentar la moción de censura corresponde a un 25% de los miembros, de la asamblea general. La moción de censura será presentada mediante escrito en el que se acredite suficientemente la legitimación de los que la promovieran; los motivos, causas y razones en que se base, la designación del candidato alternativo al cargo de presidente propuesto por los promotores de la moción; y la aceptación expresa del candidato alternativo de su condición de tal. Desde que tenga entrada en la federación el escrito en el que se interponga la moción de censura, el presidente de la federación deberá convocar con carácter extraordinario la asamblea general para que se reúna en los 15 días siguientes, previa convocatoria de sus miembros con una antelación mínima de 72 horas y resuelva la moción, que sólo podrá ser aprobada por votación favorable de la mitad más uno de los miembros integrantes de la asamblea general.

No podrá presentarse no se admitirá a trámite una moción de censura sino cuando hubieran transcurrido al menos seis meses desde la fecha de presentación de una moción de censura anterior que no hubiera prosperado.

Artículo 15º.-Dedicación, incompatibilidades e inelegibilidad.

1. El presidente desempeñará su cargo con la dedicación necesaria para el desempeño de sus funciones, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a la paralización administrativa de la federación ni a omitir las reuniones de los órganos de gobierno y representación exigidas por las disposiciones legales y estos estatutos.

2. El cargo de presidente es incompatible con el desempeño de cargos directivos o técnicos en asociaciones o clubes deportivos dedicados al boxeo y con la obtención de provecho material personal, derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional, relacionada con este deporte.

3. Para poder ser candidato a presidente o miembro de su junta directiva tendrá que reunir las siguientes condiciones:

a) Tener la condición política de gallego según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

Artículo 16º.-Remuneración.

1. El cargo de presidente de la Federación Galega de Boxeo podrá ser remunerado siempre que la asamblea general adopte tal cuerdo, así como el de fijar la cuantía de la remuneración, por mayoría absoluta.

La remuneración del presidente, cuyo importe bruto incluidos los gastos sociales legalmente establecidos no podrá ser satisfecho con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación, concluirá con el fin del mandato sin que pueda extenderse más allá de la duración del mismo, y deberá constar de manera diferenciada en el presupuesto.

Capítulo IV

La junta directiva

Artículo 17º.-Naturaleza, composición y funciones.

1. La junta directiva de la Federación Galega de Boxeo es un órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente de la federación, que presidirá sus reuniones y tendrá voto de calidad en las votaciones en caso de empate.

2. La junta directiva de la Federación Galega de Boxeo estará constituida por un número de miembros, no inferior a 5 ni superior a 15, y de la que formará parte también el secretario, estando sometidos todos sus miembros al mismo régimen de incompatibilidades que el presidente. En el supuesto de que se establezca alguna compensación económica para algún miembro de la junta directiva, habrá de cumplir los mismos requisitos establecidos en el caso del presidente.

3. Para cumplir con su función gestora, la junta directiva tiene las siguientes competencias:

a) Asistir al presidente en la dirección deportivas, administrativa y económico-contable de la federación.

b) Convocar elecciones a la asamblea general y a la Presidencia .

c) Proponer acuerdos a la asamblea general y a la comisión delegada.

d) Conceder honores y recompensas.

Artículo 18º.-Convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos.

La junta directiva se reunirá una vez la mes. La convocatoria será realizada por el presidente con una antelación mínima de tres días y, cuando hubiere asuntos urgentes que tratar con la antelación posible para que todos sus miembros puedan tener conocimiento de la reunión.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes.

Capítulo V

El secretario

Artículo 19º.-Nombramiento y funciones.

El presidente de la Federación Galega de Boxeo podrá nombrar un secretario que ejercerá las funciones de federativo y asesor, y más específicamente.

-Dirigir la administración, el régimen de personal y la correspondencia de la federación.

-Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la federación (asamblea general, comisión delegados y junta directiva ) a cuyas reuniones asistirá pudiendo intervenir en las mismas pero sin derecho a voto, salvo en la junta directiva como miembro de la misma podrá ejercer su derecho a voto.

Dichas actas deberán contener, cuando menos, el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias de la reunión que se consideren de relevancia, así como el resultado de las votaciones, el texto literal de los acuerdos adoptados, los votos particulares contrariados que se formulen y cualquiera otra mención o intervención cuyo reflejo expreso en el acta sea solicitada por cualquiera de los asistentes.

-Emitir los informes que le sean solicitados por cualquiera de los órganos de gobierno y representación de la federación, ya sea verbalmente o por escrito.

-Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación y complementarios

-Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

-Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación y aquellas que le sean delegadas por el presidente.

Capítulo VI

El tesorero

Artículo 20º.-Nombramiento y funciones.

El presidente de la Federación Galega de Boxeo podrá nombrara un tesorero que se encargará de la administración de la federación y desempeñará las siguientes funciones:

-Llevar la contabilidad de la federación.

-Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

-Elaborar y presentar balances a la comisión delegada del estado contable de la federación.

-Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación y aquellas que le sean delegadas por el presidente.

En el supuesto de que el cargo de tesorero se encontrase vacante, las funciones del mismo serán asumidas por el presidente, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

Capítulo VII

Los comités de la Federación Galega de Boxeo

Artículo 21º.-El comité técnico de árbitros, jueces y cronometradores.

El comité técnico de árbitros, jueces y cronometradores de la Federación Galega de Boxeo es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección del personal necesario para el desarrollo de una competición de boxeo.

Las funciones del comité técnico de árbitros, jueces y cronometradores serán:

-Establecer los niveles de formación arbitral.

-Clasificar técnicamente a los árbitros, jueces y cronometradores, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes, en función de los criterios prefijados por la asamblea general. Estas clasificaciones resultantes se comunicarán a la asamblea general.

-Proponer los candidatos a árbitros, jueces y cronometrados nacionales.

-Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

-Designar los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

-Colaborar con los órganos competentes de la federación en la formación de los jueces.

El presidente del comité técnico de árbitros, jueces y cronometradores será nombrado y separado por el presidente de la Federación Galega de Boxeo. A su vez, el presidente del comité técnico de árbitros, jueces y cronometradores propondrá a la junta directiva de la federación un secretario de dicho comité que será nombrado por la junta directiva, en su caso. La clasificación técnica que será nombrado por la junta directiva en su caso. La clasificación técnica que realice el comité técnico se llevará a cabo con la observación de los siguientes criterios: pruebas físicas y psicotécnicas; conocimiento de los reglamentos; experiencia mínima y edad.

Artículo 22º.-El comité de entrenadores.

El comité de entrenadores de la Federación Galega de Boxeo es un órgano técnico que tiene por objeto la formación, capacitación, actualización y dirección de los entrenadores de boxeo.

Las funciones del comité de entrenadores son las siguientes:

-La colaboración con la Administración pública competente en la formación de técnicos deportivos.

-El estudio y la actualización de las diferentes técnicas y sistemas de enseñanza y entrenamiento.

-La organización de cursos y jornadas que redunden en el perfeccionamiento y actualización permanente de los técnicos deportivos.

-Mantener contactos y relaciones con otras entidades de carácter nacional e internacional para intercambio de conocimientos e información.

-Censar y reunir a todos los técnicos titulados, velando por el prestigio profesional de los mismos.

-La divulgación de la teoría y práctica del boxeo, y cuantos otros conocimientos contribuyan al desarrollo de este deporte.

-Todas aquellas que les encargue la federación de acuerdo con su naturaleza.

El presidente del comité de entrenadores será nombrado y separado por el presidente de la Federación Galega de Boxeo.

A su vez, el presidente del comité de entrenadores propondrá a la junta directiva de la federación un secretario que será nombrado por la junta directiva, en su caso.

Capítulo VIII

Disposiciones comunes de los órganos de gobierno y representación y complementarios de la Federación Galega de Boxeo

Artículo 23º.-Convocatoria y presidencia de los órganos.

El presidente de la federación convoca las reuniones de todos los órganos, excepto de los comités, cuyas reuniones serán convocadas por sus respectivos presidentes. El presidente convocará la reunión de los órganos colegiados con la frecuencia y en los plazos y fechas establecidos por las disposiciones legales y estatutarias, y cuando lo tenga por conveniente. Además vendrá obligado a realizar dicha convocatoria cuando así lo requieran una tercera parte de los miembros integrantes de dicho órgano y en los demás supuestos legales.

Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a la Federación Galega de Boxeo, la Secretaría General para el Deporte convocará asamblea general o comisión delegada, para el debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellas no fueran convocadas por quien tiene la obligación estatutaria y legal de hacerlo en el tiempo reglamentado. En todo caso, las reuniones de los órganos colegiados serán presididas por su presidente.

Artículo 24º.-Quórum y adopción de acuerdos.

Salvo en los supuestos en que la Orden de 28 de julio de 1995 y estos estatutos establezcan otra cosa, se entenderán debidamente constituidos los órganos colegiados de la Federación Galega de Boxeo cuando a la reunión concurran la mayoría de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando concurra al menos una tercera parte de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados mediante votación, por mayoría simple, y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Se exceptúan aquellos caos en que la legislación vigente y estos estatutos establezcan otra cosa.

Artículo 25º.-Responsabilidad.

Con independencia de las responsabilidades penal, civiles y administrativas establecidas en la legislación vigente, todos los miembros de los diferentes órganos de la Federación Galega de Boxeo son responsables específicamente de los actos, resoluciones o acuerdos del órgano del que formen parte, con la única salvedad de aquellos que siendo miembros de órganos colegiados hubieran expresado su voto negativo o motivado su abstención.

Asimismo, todos los integrantes de los órganos de la federación están sujetos a la responsabilidad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por estos estatutos, por los reglamentos correspondientes y por la legislación vigente en la materia cuando incurran en el incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas generales o en la comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Artículo 26º.-Cese de los miembros de los órganos de gobierno y representación.

Las personas designadas para ocupar los órganos de gobierno y representación de la federación cesarán en los mismos por las siguientes causas:

a) Fallecimiento o incapacitación establecida por sentencia firme.

b) Dimisión.

c) Expiración del mandato para el que fueron nombrados los elegidos.

d) Condena en sentencia firme a inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

e) En los demás casos previstos en la legislación vigente y en estos estatutos para cada órgano (moción de censura, cese, etc.).

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 27º.-De las delegaciones territoriales

La Federación Galega de Boxeo se organizará a nivel provincial. A los efectos se considera válida la actual organización en delegaciones provinciales.

Las delegaciones provinciales se estructurarán de acuerdo con las necesidades de cada demarcación siguiendo los principios de representación democrática.

La federación, por mediación de sus delegaciones provinciales integra las entidades, clubes, jueces, entrenadores y deportistas que correspondan al ámbito territorial fijado por la asamblea general para cada delegación.

Las delegaciones provinciales se organizarán según las necesidades. Sus miembros serán elegidos por los clubes y deportistas de la demarcación correspondiente, a excepción del delegado que será designado por el presidente de la federación.

Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la Federación Galega de Boxeo.

TÍTULO IV

Régimen electoral

Artículo 28º.-De la convocatoria electoral.

1. Las elecciones a presidente de la Federación Galega de Boxeo se realizará mediante convocatoria acordada por la asamblea extraordinaria. En el orden del día deberá constar el procedimiento a seguir para la elección y nombramiento de una junta electoral.

2. El presidente de la federación y los miembros de la comisión delegada serán elegidos en la primera reunión de la nueva asamblea general. En el momento de inicio del plazo para la presentación de candidaturas a elección de presidente, deberá estar publicada la relación de los miembros elegidos para la asamblea general.

3. El plazo de presentación de candidaturas para la elección de presidente no podrá ser inferior a diez días naturales.

4. En el supuesto caso de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación y el secretario general para el Deporte o la persona en la que el delegue proclamará presidente a ese candidato, a la vista del acta de la junta electoral.

Artículo 29º.-De la junta electoral.

1. La asamblea general en sesión extraordinaria nombrará una junta electoral, en elección libre, directa, igual y secreta, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que se elegirán entre personas que no sean candidatas.

2. Las elecciones serán controladas por la junta electoral y los interventores designados por los candidatos,

que levantarán acta una vez finalizada la votación y el recuento. Dicha acta debidamente certificada se remitirá a la Secretaría General para el Deporte en el plazo de tres días.

3. Contra la resoluciones o acuerdos de la junta electoral se podrá interponer recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Artículo 30º.-Del Reglamento electoral.

1. Los reglamentos electorales, regularán, como mínimo las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la asamblea y distribución de los estamentos, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

b) Circunscripciones electorales, si fuesen necesarias, y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral: plazos, presentación y proclamación de candidatos, así como el sistema de desempate.

d) Censo electoral.

e) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

f) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que deberán resolverse sin dilación.

g) Recursos electorales.

h) Composición, competencia y funcionamiento de las mesas electorales.

i) Elección del presidente.

j) Elección de la comisión delegada de la asamblea.

2. Aprobado el Reglamento electoral, la junta directiva procederá en el plazo señalado en el mismo, a la convocatoria de elecciones de la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva se constituirá en comisión gestora de la federación.

3. Si no se presentara ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas, la junta directiva constituida en comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses.

TÍTULO V

Régimen económico-financiero y patrimonial

Artículo 31º.-Patrimonio.

El patrimonio de la Federación Galega de Boxeo está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde.

Artículo 32º.-Recursos económicos. Procedencia, carácter y destino.

Los recursos económicos de la federación son, entre otros, los siguientes.

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados, y permisos que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los beneficios de las actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios que de forma complementaria pueda ejercer.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtenga.

g) Las cuotas de sus miembros o afiliados.

h) Las sanciones pecuniarias que impongan a sus miembros o afiliados.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Los recursos económicos de la federación serán destinados a la consecución de los fines propios de su objeto, de acuerdo con los presupuestos que apruebe para cada ejercicio y, sin perjuicio del principio de caja única que regirá la Administración del presupuesto, aplicará sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura.

Artículo 33º.-El ejercicio económico y el presupuesto.

El ejercicio económico de la federación comenzará el primero de enero y se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

El tesorero de la junta directiva de la federación elaborará anualmente el anteproyecto del presupuesto de la federación que, tras su aceptación por la junta directiva, será sometido sucesivamente a la comisión delegada y a la asamblea general para su aprobación y posterior remisión a la Secretaría General para el Deporte.

La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo en los casos excepcionales en lo que lo autorice la Secretaría General para el Deporte.

El presupuesto deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general. Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 34º.-La contabilidad de la federación.

La federación someterá su contabilidad a las normas del Plan General de Contabilidad y en especial a las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas, aprobadas por Orden de 2 de febrero de 1994 del Ministerio de Economía y Hacienda.

A la finalización de cada ejercicio el tesorero confeccionará los estados financieros y la liquidación del presupuesto junto con la correspondiente memoria explicativa, de acuerdo, como mínimo, con criterios expuestos en el artículo 129 de la Orden de 28 de julio de 1995.

A requerimiento de la Secretaría General par el Deporte, en las condiciones que ésta determine, la federación deberá someterse a auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.

Artículo 35º.-Régimen de administración y gestión económica.

1. La Federación Galega de Boxeo tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siendo de aplicación las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo apli

car los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que los mencionados negocios jurídicos no comprometan de forma irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. En todo caso, cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la federación, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero no podrán en ningún caso repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el periodo de mandato del presidente.

2. La aprobación de los gastos de la federación corresponderá a su presidente. La ejecución de los pagos corresponde al tesorero.

3. Los fondos de la federación estarán depositados necesariamente en cuentas corrientes abiertas a nombre de la federación en bancos o cajas de ahorro, pudiendo conservarse en caja las sumas que se consideren precisas para atender a los pequeños gastos.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas, entre las del presidente, tesorero y secretario de la federación. Una de ellas será necesariamente la del tesorero o de la persona o funcionario en quien delegue con autorización del presidente.

4. Sin perjuicio de las facultades y responsabilidades del presidente de la federación, el tesorero responderá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, del empleo correcto de los fondos y justificación reglamentaria.

En los casos de cese o toma de posesión del presidente o tesorero, se formalizará un arqueo extraordinario, levantándose acta del resultado del mismo, y se enviará una copia a la Secretaría General para el Deporte, acompañada del balance cerrado a la misma fecha.

TÍTULO VI

Régimen documental

Artículo 36º.-Libros y documentos. Su custodia.

1. La Federación Galega de Boxeo elaborará necesariamente los libros y documentos que impongan en cada momento las disposiciones legales vigentes y además:

a) El libro de clubes y asociaciones afiliadas, en el que constarán las denominaciones de estos, su domicilio

social, los nombres y los apellidos de los presidentes y demás miembros de sus juntas directivas, y las fechas de toma de posesión y cese de sus cargos.

b) Los libros de actas, en los que se transcribirán las actas de las reuniones que celebran todos los órganos pluripersonales de la federación, tanto los de gobierno y representación como los complementarios y los comités.

c) Los libros de contabilidad y demás documentos y archivos de tal naturaleza de obligado cumplimiento.

d) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

2. Los Libros y documentos de la federación, debidamente diligenciados, se conservarán en el domicilio social, correspondiendo su custodia al secretario.

Artículo 37º.-Información y examen de los libros y documentos.

1. La Secretaría General para el Deporte, en las condiciones que determine, podrá requerir de la federación el someterse a inspección de su régimen documental establecido en el artículo 7º j) de la Orden de 28 de julio de 1995.

2. Se reconoce el derecho a conocer el contenido de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la federación a todos sus integrantes que acrediten un interés legítimo y directo sobre los extremos contenidos en los documentos y libros que pretenden conocer.

En todo caso se presume la existencia de interés legítimo y directo a los miembros de la asamblea general, junta directiva y comités de la federación.

Para el ejercicio del derecho de información y examen de los libros y documentos de los miembros de la federación y esta se atendrán al siguiente procedimiento:

a) El interesado solicitará por escrito la información que pretenda obtener indicando expresamente el objeto de su consulta, designando los libros y/o documentos que pretenda examinar y en su caso, la causa o el interés legítimo y directo.

b) La federación resolverá lo que proceda en el plazo máximo de 10 días hábiles, notificando al solicitante su decisión y en su caso, la forma o sistema de la consulta que podrá consistir en la exhibición material en el domicilio social de la federación o en la expedición por el secretario de certificación o testimonio de los extremos de los libros y/o documentos que sean objeto de la consulta, dependiendo de la naturaleza y extensión de la misma.

3. El secretario de la federación expedirá las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

TÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 38º.-Potestad disciplinario: principios generales.

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la Federación Galega de Boxeo corresponde a los órganos competentes en materia disciplinaria señalados en el

artículo 38º de estos estatutos, los cuales se sujetarán en su actuación a los siguientes principios:

-Principios de legalidad en las infracciones, en las sanciones y en el procedimiento disciplinario.

-Principio de proporcionalidad de la sanción con la infracción cometida.

-Principios de irretroactividad de las normas más desfavorables y de retroactividad de las normas más favorables para el infractor.

-Principio de interdicción de la doble sanción por los mismos hechos.

-Los demás principios del derecho sancionador.

Artículo 39º.-Los comités de competición y apelación.

1. La Federación Galega de Boxeo tiene potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, los jueces y árbitros, y en general todas aquellas personas y entidades que, estando federadas desarrollen su actividad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La potestad disciplinaria será ejercida en el marco de los establecido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva y por las disposiciones federativas aprobadas conforme a ellas.

3. La Federación Galega de Boxeo contará en primera instancia con un comité de competición o juez único y en segunda instancia un comité de apelación.

4. Contra las resoluciones definitivas de la Federación Galega de Boxeo en materia disciplinaria cabe recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VIII

Extinción y disolución

Artículo 40º.-Causas de disolución y extinción.

La Federación Galega de Boxeo se extinguirá por las siguientes causas:

a) Las que establezcan con carácter imperativo las disposiciones legales vigentes en cada momento.

b) La revocación de su reconocimiento como federación por la Secretaría General para el Deporte.

c) La resolución judicial.

d) La integración en otra federación.

e) El acuerdo de disolución adoptado por dos terceras partes de la asamblea general.

Artículo 41º.-Liquidación patrimonial.

En caso de disolución de la Federación Galega de Boxeo su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte su destino concreto.

TÍTULO IX

Aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos

Artículo 42º.-Procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos y reglamentos.

1. Los estatutos de la Federación Galega de Boxeo serán aprobados y, en su caso, modificados por la asamblea general en reunión plenaria y a iniciativa del 20% de los miembros de la propia asamblea general, del

acuerdo mayoritario de la comisión delegada del presidente o de la junta directiva.

2. Los reglamentos de la federación serán aprobados por la asamblea general, pudiendo ser modificados por la comisión delegada.

La propuesta de modificación de los mismos corresponderá al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

3. Una vez aprobados los estatutos, los reglamentos y sus modificaciones, serán remitidos a la Secretaría General para el Deporte para su aprobación definitiva.

Disposición transitoria

Se consideran integrados todos los clubes actualmente afiliados a la Federación Galega de Boxeo, salvo expresa manifestación en contrario.

Disposición final

Entrada en vigor.-Quedan derogados los estatutos de la Federación Galega de Boxeo hasta ahora vigentes. Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la notificación a la Federación Galega de Boxeo de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia que deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses.

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