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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 1997 Pág. 2.165

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BARBADÁS

APROBACIÓN definitiva de modificación de las normas subsidiarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, se hace público que la corporación municipal, en sesión de 23 de diciembre de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

«Se da cuenta de la siguiente propuesta de la alcaldía:

El Pleno Municipal, en sesión del día 9 de septiembre último, acordó por unanimidad la aprobación inicial de la modificación de las normas subsidiarias municipales en el SAPU-C (artículo 125), en la SU-UE-6 (artículo 112) y en la parte de la banda de edificación de ejecución directa unida a la UE-6 por la bajada a Vilaescusa.

El expediente fue sometido a información pública durante el plazo de 1 mes, según anuncio publicado en el diario La Región de Ourense del día 13 de septiembre, BOP del día 17 del mismo mes y Diario Oficial de Galicia del día 20, sin que se formulase ninguna observación o reclamación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de la Xunta de Galicia, se remitió la pertinente modificación a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, para el preceptivo informe previo a la aprobación definitiva.

El subdirector general de Urbanismo y Arquitectura de la mencionada consellería comunica a este ayuntamiento, en escrito del 11 del actual, lo siguiente:

«Expediente: OU96009.AD.

Asunto: informe sobre el proyecto de modificación de las normas subsidiarias de planeamiento municipales, en el Sapu-C en la SU-UE-6 y en parte de la banda de edificación de ejecución directa unida a la UE-6, ayuntamiento de Barbadás (Ourense).

El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, en fecha 11 de diciembre de 1996, emitió el siguiente informe:

Vista la documentación obrante en el expediente remitido por el ayuntamiento de Barbadás, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, se emite el siguiente informe:

I. Antecedentes:

1º. El expediente de referencia fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 9-9-1996; sometido a información pública por el plazo de un mes, no se presentaron alegaciones.

2º. La documentación remitida por el ayuntamiento de Barbadás en este trámite es la siguiente:

-Ejemplar del proyecto de modificación puntual en el que figura diligencia de aprobación inicial, así como dos anexos al mismo redactados en contestación al anterior informe de esta consellería.

-Expediente administrativo.

3º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 a) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, esta consellería emitió informe sobre el proyecto de referencia en fecha 15-7-1996.

II. Observaciones.

1º. La Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, en su artículo 7 prevé el informe preceptivo y vinculante de esta consellería como requisito previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

2º. Constan en el expediente remitido informes técnicos que cumplimentan las observaciones del anterior informe de esta consellería.

Previa aprobación definitiva del proyecto de modificación por el ayuntamiento deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 8 d) de la Ley 7/1995.

Comuníquese al ayuntamiento y dese traslado al delegado provincial de esta consellería.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos».

Por todo ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada ley, se propone la aprobación definitiva de las expresadas modificaciones, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante de la consellería, debiendo hacerse pública la aprobación definitiva en el DOG y comunicarlo a la consellería en unión de copia del expediente tramitado.

El Pleno acuerda por unanimidad de los presentes, mayoría absoluta legal, la aprobación de la propuesta que antecede, que queda convertida en acuerdo.

Barbadás, 15 de enero de 1997.

El alcalde

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