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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Lunes, 10 de marzo de 1997 Pág. 2.121

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1997, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifica la modificación de los estatutos de la Federación Galega de Ximnasia.

Visto la modificación de los estatutos de la federación y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 30-7-1997.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubes y Asuntos Jurídicos y la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990 general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea, los estatutos aprobados de conformidad con

el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 1997.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario para el Deporte

Propuesta de modificación de los estatutos de la Federación Galega de Ximnasia

Artículo 4º

La Federación Galega de Ximnasia, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización de la gimnasia, ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación de la gimnasia en todas sus facetas.

b) Encaminar a los deportistas a la práctica de la gimnasia mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica de la gimnasia velando ante los organismos competentes por el apoyo a este deporte dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos por la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Formación de técnicos y jueces y su perfeccionamiento permanente.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general.

Los actos realizados por la Federación Galega de Ximnasia en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública; sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5º

El domicilio de la FGX se establece en la localidad de residencia de su presidente, debiendo notificar éste a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte. Para el traslado del domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general reunida en

asamblea extraordinaria. Se establecerán cuatro delegaciones, una por cada provincia.

Artículo 8º

La integración en la FGX se producirá mediante la expedición por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de la FGX.

Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general, en primera instancia.

En todo caso, para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será necesario estar en posesión de licencia o documento de afiliación expedido por la FGX.

Artículo 11º

Las delegaciones ajustarán su actividad a las normas dictadas por la FGX a través de los órganos que correspondan.

Artículo 12º

Los titulares de las delegaciones serán nombrados o cesados por el presidente de la FGX, de acuerdo con el artículo 32º de los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo de la delegación e su competencia, reflejará, en la medida de lo posible, la de la propia FGX.

Artículo 14º

1. Serán órganos electivos de la FGX el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presentes estatutos y en la normativa vigente.

2. El nombramiento y renovación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudiesen crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario, se acordarán por mayoría simple; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario conforme a lo dispuesto en el Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación general de aplicación.

5. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Galega de Ximnasia, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Artículo 15º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la FGX, en el que estarán representados los siguientes estamentos:

a) Deportistas.

b) Entidades deportivas inscritas en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Junta de Galicia y en el Registro de Clubs de la FGX.

c) Jueces.

d) Técnicos.

e) Otros colectivos.

Artículo 16º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la FGX y por los representantes de los estamentos recogidos en el artículo anterior, teniendo estos últimos la condición de electores y elegibles si reúnen las siguientes condiciones:

a) Los deportistas mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor, expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la tuvieran durante la temporada deportiva anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de la correspondiente modalidad.

b) Las entidades deportivas inscritas en la FGX, en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

c) Los jueces de cualquiera de los cinco colectivos, gimnasia artística masculina, gimnasia artística femenina, gimnasia rítmica deportiva, trampolín y aeróbic, que integran esta FGX, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo a).

d) Los técnicos con titulación oficialmente reconocida de cada uno de los colectivos que corresponden

a cada una de las cinco modalidades de gimnasia, en las mismas circunstancia que las señaladas en el párrafo a).

e) Otros colectivos conformado por los miembros de la Escuela Gallega de Gimnasia.

Podrán asistir a las reuniones de la asamblea con derecho a voz y sin voto:

-Los componentes de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general.

-Un representante de cada uno de los colectivos de jueces, entrenadores y gimnastas que no tengan representación en el estamento correspondiente, y que reúnan las condiciones señaladas en el párrafo a).

Artículo 17º

La representación en la asamblea general de los distintos estamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15º de estos estatutos, responderá a las siguientes proporciones:

-Deportistas 10%

-Entidades deportivas 70%

-Jueces 5%

-Técnicos 5%

-Otros colectivos 10%

Artículo 25º

No será admisible, en modo alguno, para la toma de decisiones de los órganos colegiados de la FGX ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo ni la delegación de voto, y será por tanto necesaria, la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la asamblea general, si así se aprobase en el Reglamento electoral.

Las entidades podrán ser representadas conforme a sus propios estatutos.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 34º

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos federativos en otras federaciones deportivas, excepto la Real Federación Española de Gimnasia.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas, o clubs dependientes integrados en la FGX.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la FGX deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 43º

1. La federación creará, una vez aprobado por la asamblea general, al menos las siguientes comisiones:

a) Los comités de disciplina deportiva: Comité de Competición o Juez Único e Comité de Apelación.

b) Comité de Jueces-Árbitros.

c) Escuela Gallega de Gimnasia.

d) Un comité técnico por cada modalidad gimnástica, con la función de elaborar y presentar los programas técnicos para su aprobación por la asamblea general:

-Comité Técnico de Gimnasia Rítmica Deportiva.

-Comité Técnico de Gimnasia Artística masculina.

-Comité Técnico de Gimnasia Artística femenina.

-Comité Técnico de Trampolín.

-Comité Técnico de Aeróbic.

Todas las comisiones se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la federación española de la misma modalidad, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la FGX, excepto los de los comités técnicos que serán nombrados por sus respectivos colectivos.

Artículo 55º

Los representantes de la entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los que integran el censo de entidades deportivas inscritas en el registro público de la FGX y en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, y participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la FGX o por la Real Federación Española de la misma modalidad con la intervención o aprobación de aquélla.

Artículo 57º

Los representantes de los técnicos-entrenadores y de los jueces-árbitros en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior.

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