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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 07 de marzo de 1997 Pág. 2.098

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera Pinel.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, de 7 de noviembre de 1996, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera de áridos denominada Pinel, sita en el ayuntamiento de A Pobra de Brollón (Lugo) promovido por Áridos y Hormigones Pomar, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 9 de diciembre de 1996.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial

Acuerdo de 7 de noviembre de 1996, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera de áridos denominada Pinel, sita en terrenos del término municipal de A Pobra de Brollón, provincia de Lugo, promovido por Áridos y Hormigones Pomar S.L.

En el Decreto 442/90, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre de 1990), de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por el órgano substantivo para la autorización de la actividad objeto del proyecto.

El proyecto consiste en una explotación de una cantera para la extracción de cuarcita con destino a infraestructuras y construcción en general.

El anexo I contiene un resumen del proyecto de explotación, y de las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de evaluación del impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 3º del Decreto 442/90, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha de 18 de octubre de 1995, se sometió a Información Pública, durante 30 días, el estudio de impacto ambiental.

En fecha 22 de noviembre de 1995 tiene entrada en la Delegación de la Consellería de Industria y Comercio escrito de alegaciones, remitidas por el Colectivo Ecologista para la Defensa de la Naturaleza (Cedenat), solicitando la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental con base en las deficiencias que consideran presenta la documentación evaluada.

En las cuestiones más relevantes, dichas alegaciones fueron recogidas en los informes de los distintos organismos que sirvieron en la formulación de la presente Declaración.

Se consulta, asimismo, a las direcciones generales de Industria, Calidad Medioambiental y Urbanismo, Montes y Medio Ambiente Natural, Salud Pública y Patrimonio Histórico y Documental.

El resultado de las consultas realizadas se encuentra contenido en el anexo II de la presente declaración.

Recibidos los resultados del trámite de información pública y de las consultas realizadas, y como consecuencia del informe de la Dirección General del Patrimonio Histórico y Documental, se solicita del promotor la realización de una prospección arqueológica de la zona directamente afectada por la explotación proyectada. El informe de dicha prospección concluye que el impacto de la actividad extractiva propuesta sobre el patrimonio arqueológico de la misma puede calificarse como nulo.

Cumplimentada la tramitación, la Comisión Gallega del Medio Ambiente, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 442/90, formula la DIA del proyecto de explotación de la cantera de áridos denominada Pinel.

El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación e instalaciones comprendidas dentro del área geográfica, que con una superficie total de 10 ha, viene definida en los planos del proyecto de referencia.

Para otras zonas o áreas a explotar se precisaría una nueva declaración.

1.-Protección de la atmósfera.

1.1.-Considerando que la zona donde se ubica la explotación se encuentra relativamente próxima a las parroquias de Cabo y Pinel, a unos 500 m y 800 m respectivamente, y con el fin de evitar los posibles efectos negativos que sobre ambas pudiera tener el polvo generado por la explotación se adoptaran las medidas necesarias de forma que en el lugar mas próximo de Cabo, los niveles de partículas sedimentables no superen los límites establecidos por el Decreto 833/75 de 300 mg/m (concentración media en 24 h.).

Las mediciones se realizarán en puntos fijos, siempre los mismos, y en condiciones atmosféricas desfavorables para los receptores.

1.2.- En cuanto a la protección contra el ruido, y dada la proximidad de dicho núcleo rural, se adoptarán las medidas preventivas adecuadas, de forma que los niveles de inmisión sonora, medidos a 2 m de las fachadas de la línea de casas más próxima a la zona de explotación, no sobrepasen los 65 dB (A) leq, entre las 8 y las 21 horas, y los 55 dB (A), leq, entre las 21 horas y las 8 horas.

2.-Protección del suelo.

Los acopios de la tierra vegetal procedente del recubrimiento de los terrenos ocupados se situarán en zonas de la explotación, convenientemente drenadas, donde sea menos probable su deterioro por erosión eólica y hídrica y no puedan ser afectados por la circulación de la maquinaria, no pudiéndose mezclar con acopios de estériles.

Asimismo y con el fin de que la tierra vegetal no pierda sus cualidades fisicoquímicas y de capacidad biológica, y en el caso de no ser utilizada para la reconstrucción del suelo en un corto espacio de tiempo (menos de un año), se procederá a su conservación mediante una siembra de semillas, con predominio de leguminosas, y añadiendo mulch.

3.- Protección del paisaje.

Dado que la zona donde se proyecta ubicar la explotación resulta visible desde una amplia cuenca y con el fin de aminorar el impacto paisajístico, se procederá a interceptar, en lo posible, desde el comienzo de la explotación las visuales que partan tanto de núcleos de población como desde las carreteras próximas a la zona de actuación, con pantallas vegetales formadas a partir de especies arbustivas y arbóreas presentes en el entorno.

Así mismo, se respetará en todo momento aquella vegetación que, encontrándose en los límites de la explotación, sirva como pantalla visual y acústica y como barrera contra el polvo.

4.-Restauración.

El plan de restauración propuesto se considera adecuado y deberá ponerse en práctica y llevarse a cabo siguiendo el calendario propuesto tal y como consta en el documento presentado, non obstante y dado que no parece adecuada la plantación en la zona del álamo

negro (populus nigra), entre las especies elegidas tanto en la revegetación como en la implantación de la pantalla visual, dado que el lugar afectado por la cantera no reúne las condiciones de hidromorfia edáfica que require tal planifolio para arraigar, se procederá a sustituir dicha especie por otra más acorde con las características de la zona.

5.-Documentación adicional.

El promotor de la explotación remitirá a la Comisión Gallega del Medio Ambiente, a través del órgano substantivo y en los plazos señalados, la documentación que a continuación se relaciona:

5.1.-En un plazo no superior a 3 meses a partir de serle notificado el contenido de la presente declaración:

* Medidas a adoptar para mitigar el impacto paisajístico de acuerdo con lo reflejado en el punto 3 de la presente declaración.

* Coste de las medidas correctoras y protectoras que resulten de la aplicación de la presente declaración.

6.2.-En un plazo no superior a 3 meses a partir del comienzo de los trabajos de explotación:

* Un mapa de ruidos que abarque un radio no inferior a 800 m con la actividad en pleno funcionamiento. Punto obligado de referencia serán las viviendas próximas.

6.3.-Anualmente y hasta la finalización de los trabajos de explotación:

* Resultado de las mediciones de los niveles de inmisión de partículas sedimentables y de partículas en suspensión, de acuerdo con lo expuesto en el punto 1.1 de la presente declaración, y medidas correctoras propuestas en el caso de sobrepasar los citados límites.

* Informe sobre la cualidad de las aguas procedentes del sistema de decantación, basado en el análisis de muestras de agua por laboratorio autorizado.

* Reportaje fotográfico sobre las medidas correctoras y protectoras llevadas a cabo en el correspondiente año y cronograma de las acciones de restauración previstas para el próximo año, de acuerdo con la planificación prevista en el estudio presentado.

5.-Condiciones adicionales.

5.1.-El órgano substantivo fijará un aval para garantizar el cumplimiento del plan de restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado.

5.2.-Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor.

Sin embargo, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas per

mitan alcanzar los objectivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, la empresa promotora lo solicitará a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán tres meses después de serle enviada la presente declaración por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

5.3.-Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generen los mencionados impactos, y se corrijan las mismas.

5.4.-Del mismo modo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las labores de restauración previstas, será causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

5.5.-El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo modificaciones en la actividad.

5.6.-El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 1996.

José Luis Aboal García-Tuñón

Secretario general de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

Visto y place

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Presidente de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

ANEXO I

Resumen del proyecto de explotación y de las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de evaluación de impacto ambiental

Proyecto de explotación.

El proyecto consiste en la explotación de una cantera para la extracción de cuarcita con destino a infraestructuras, ubicada en el paraje de Repil, parroquia de Pinel, término municipal de A Pobra de Brollón, provincia de Lugo, y en la que el promotor proyecta la extracción de áridos en cuantía de unas 200.000 tm/año, a lo largo de unos 15 años.

La explotación se realizará a cielo abierto, por banqueo, efectuándose el arranque mediante perforación y voladuras. La superficie total afectada es de unas 10 ha, de las que 6 serán para explotación propiamente dicha, 1 para viales y 3 para instalaciones.

La materia prima será tratada, a pie de explotación, en la planta de trituración y clasificación. Dado que el aprovechamiento se considera de un 95%, y que el material restante será aprovechado para zahorras, no se producirá almacenamiento alguno de estériles.

Medidas correctoras y protectoras.

Sobre la atmósfera.-Incorporación al carro perforador de un filtro captador de polvo. Riego de la plaza de la cantera, pilas de material y pistas. Dotación a la planta de trituración y clasificación de un sistema de difusores. Ajuste de la composición de los gases de los motores de combustión interna a los valores reglamentados. Limitación de la velocidad de la maquinaria móvil, dentro de los límites de la explotación, a 20 km/h. Recatado de los barrenos con tacos de arcilla.

Sobre las aguas.-Construcción de un sistema de cunetas que canalice las aguas de escorrentía hacia balsas de decantación, y una vez depuradas, se reutilizarán nuevamente en circuito cerrado, por lo que non habrá vertido a cauce alguno.

Sobre el suelo.-No almacenamiento de chatarras o acumulación de residuos. Los aceites usados serán convenientemente acondicionados hasta su entrega a un gestor autorizado, extremandose las precauciones en los cambios.

Sobre la flora y la fauna.-Regeneración de la cubierta vegetal mediante implantación de especies arbóreas, pino y álamo, y la misma especie de matorral existente.

Restauración.-Dada la morfología de la zona a explotar, el elevado grado de aprovechamiento previsto y demás características fisiográficas, la solución pasa por modelar lo mejor posible los taludes finales, con una pendiente de 70º en su conformación final, y una revegetación adecuada, mediante plantación de «pinus pinaster e populus nigra» junto con matorral presente en la zona, e hidrosiembra en los taludes.

Asimismo, se ha previsto utilizar el álamo negro (populus nigra) en la formación de la pantalla entre la planta de tratamiento y la carretera.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas sobre el impacto ambiental del proyecto

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Calidad Medioambiental y urbanismo considera necesario que la explotación se lleve a cabo de forma racional y además, dada su accesibilidad visual, desde varias carreteras las pantallas arbóreas deberán establecerse antes del comienzo de la explotación.

La Dirección general de Montes y M.A.N., al margen de poner de manifesto ciertas deficiencias de contenido en el estudio, considera inapropiado recurrir a la plantación de álamo negro, como está previsto,

ya que el lugar afectado por la cantera no reune las condiciones de hidromorfia edáfica que requiere tal planifolio para arraigar.

La Dirección general de Salud Pública Documental no presenta objeciones a la realización de dicho proyecto.

La Dirección General de Industria informa favorablemente el estudio ambiental presentado estableciendo, no obstante, las siguientes condiciones:

* Los niveles de emisión de partículas sólidas no sobrepasarán los límites establecidos en el Decreto 833/75.

* Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente y que sirva como pantalla visual y acústica.

* En lo referente a las pistas y viales, y en cuanto a las condiciones ambientales, se cumplirá lo dispuesto en la ITC. 07.1.03.

* Se prohibe expresamente cualquier depósito, vertido o acumulación de residuos, tanto en la zona de explotación como en terrenos adyacentes. Los aceites usados deberán entregarse a un gestor autorizado.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental considera necesaria la realización de una prospección arqueológica de las zonas directamente afectadas por la explotación proyectada.

97-1430