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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 07 de marzo de 1997 Pág. 2.092

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (116/1996).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de separación conyugal número 116/1996, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a treinta de diciembre de mil novecientos noventa

y seis. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de primera instancia número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de proceso de familia, sobre separación, seguidos en este juzgado bajo el número 116/1996, a instancia de María Esther Souto Barreiro, representada por el procurador Reimóndez Portela y defendida por el letrado Ferreiro Casal, contra Héctor Castelao Barreiro, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Reimóndez Portela en nombre y representación de María Esther Souto Barreiro contra Héctor Castelao Barreiro declarado en rebeldía procesal, decretando la separación del matrimonio, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento y los que se dejan expuesto en los fundamentos de derecho de este resolución.

No se hace condena en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia al demandado rebelde en alguna de las formas legalmente establecidas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha or el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma al demandado Héctor Castelao Barreiro, en situación procesal de rebeldía, con domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a quince de enero de mil novecientos noventa y siete.

Rubricado

97-1418