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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 07 de marzo de 1997 Pág. 2.092

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

EDICTO (13/1996).

Emilio Alcalá-Zamora y Matilla, secretario de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el recurso de casación tramitado en esta sala con el número 13 de 1996, del que se hará mención, se dictó la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

«Tribunal Superior de Justicia de Galicia a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por José Ramón Vázquez Sandes y por los magistrados César Álvarez Vázquez, Daniel García Ramos, Pablo Saavedra Rodríguez y Pablo A. Sande García.

A Coruña, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan al margen, vió el recurso de casación interpuesto por Manuel Urbán Blanco y su esposa Inés Gómez Montero y por Juan Bautista Gómez Montero, representados todos ellos por el procurador Pascual Gantes de Boado González y asistidos por el letrado Manuel de Neira Pol, en el que son recurridos Constantino Antonio Prieto Núñez, representado por el procurador Julio López Valcárcel y Constantino Fernández Fernández representado por la procuradora María Dolores Rouco Otero y defendidos respectivamente por los letrados Alejandro Fernández Pumariño y Manuel Bermúdez Tellado, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Lugo con fecha del 9 del pasado mes de mayo como consecuencia de los autos de juicio verbal número 127/1995, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

Es ponente el magistrado César Álvarez Vázquez.

Decidimos rechazar el recurso de casación interpuesto por la representación de Manuel Urbán Blanco y su esposa Inés Gómez Montero y por Juan Gómez Montero, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo en el rollo número 148 de 1996, conociendo en apelación de los autos de juicio verbal civil número 127 de 1995, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá, sobre servidumbre de paso, sin hacer especial pronunciamiento sobre los costes del recurso, debiendo confirmar los pronunciamientos relativos a esta materia en la sentencia recurrida. Se devolverá a la Audiencia

Provincial de Lugo los autos y el rollo que remitió, en unión del testimonio de la presente sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen firmas».

Y para que sirva de notificación a los demandados herederos de Constantino Prieto cuyas circunstancias personales se desconocen, así como su existencia y el paradero, y cualquier otra persona o personas desconocidas para el demandante que se consideren con algún derecho en los inmuebles de los demandados o que por otro motivo puedan detener algún derecho dominical sobre las fincas descritas en la demanda, denominadas, Chao de Fillobal, As Arroxiñas A Costa y Bouzas de Baixo do Camiño, situadas en el término municipal de la villa y municipio de Becerreá, que se encuentran en situación procesal de rebeldía, expido y firmo el presente edicto. A Coruña, siete de enero de mil novecientos noventa y siete.

Rubricado

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