Visto el expediente de revisión salarial para el año 1997 del convenio colectivo del comercio de alimentación, que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 5-2-1997, suscrito en representación de la parte económica por ASAC, y de la parte social por UGT, CC.OO., CIG y USO el día 4-2-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 12 de febrero de 1997.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo comercio alimentación A Coruña 1997
Incremento sobre 1996 3,2%
Tablas salariales
Grupo profesional Nivel retributivo Categorías incluidas Salario base Salario anual Valor cuatrienio
I. A) Director 116.085 1.741.275 4.643 B) Jefe de personal 108.715 1.630.725 4.461 Jefe de ventas 108.715 1.630.725 4.461 Jefe de compras 108.715 1.630.725 4.461 C) Jefe administrativo 106.294 1.594.410 4.335 Jefe de almacén 106.294 1.594.410 4.335 Coordinador general 106.294 1.594.410 4.335
Grupo profesional Nivel retributivo Categorías incluidas Salario base Salario anual Valor cuatrienio
II. A) Jefe Sec. administrativa 103.972 1.559.580 4.221 Jefe sección mercantil 103.972 1.559.580 4.221 Jefe sección servicios 103.972 1.559.580 4.221 Jefe de sucursal 103.972 1.559.580 4.221 B) Encargado establecimiento 98.338 1.475.070 3.923 Viajante 98.338 1.475.070 3.923 Contable-cajero 98.338 1.475.070 3.923 C) Oficial administrativo 95.189 1.427.835 3.877 Programador 95.189 1.427.835 3.877 Comprador 95.189 1.427.835 3.877 III. A) Dependiente 94.479 1.417.185 3.836 Profesional oficio 1ª 94.479 1.417.185 3.836 Capataz o encargado 94.479 1.417.185 3.836 B) Auxiliar de caja 89.920 1.348.800 3.836 Auxiliar administrativo 89.920 1.348.800 3.836 Profesional de oficio 2ª 89.920 1.348.800 3.836 Mozo especializado 89.920 1.348.800 3.836 Operador 89.920 1.348.800 3.836 C) Ayudante de dependiente 88.016 1.320.240 3.836 Envasador, reponedor, marcador 88.016 1.320.240 3.836 Profesional de oficio 3ª 88.016 1.320.240 3.836 Cobrador, conserje, vigilante 88.016 1.320.240 3.836 Mozo 88.016 1.320.240 3.836
-Plus de transporte: 7.010
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