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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Viernes, 07 de marzo de 1997 Pág. 2.062

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 31 de enero de 1997 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de cuatro becas de colaboración en proyectos de investigación sobre terminología científico-técnica a desarrollar en el Centro de Investigaciones Ramón Piñeiro, y se anuncia su convocatoria.

El artículo 1 del Decreto 346/1996, de 13 de septiembre en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y fomento de la investigación.

La disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, estima como criterio de autoridad lo que establezca la Real Academia Gallega en las «cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto de la lengua gallega».

En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, acordó autorizar la firma de un convenio de colaboración, de carácter plurianual, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Real Academia Gallega, por el que se crea, en el seno del Seminario de Lexicografía de la Real Academia Gallega y del Centro de Investigaciones Ramón Piñeiro, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el Servicio de Terminología Científico-Técnica, que tiene como cometido el estudio, revisión y difusión de la terminología en lengua gallega en las diferentes ramas de la ciencia y de la tecnología.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para 1997 figura la convocatoria pública de becas de investigación para realizar proyectos concretos sobre terminología científica-técnica, en el Centro de Investigaciones Ramón Piñeiro, dando así cumplimiento a lo estipulado en el convenio mencionado en el párrafo anterior.

Su otorgamiento se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero) de creación y puesta en funcionamiento del Centro de Investigaciones Ramón Piñeiro.

En su virtud, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de cuatro becas de colaboración en proyectos de investi

gación sobre terminología científico-técnica, que desarrollarán en el Centro de Investigaciones Ramón Piñeiro.

Segunda.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual de 122.000 pesetas, con la retención fiscal que corresponda, que será incompatible con cualquiera otra ayuda o actividad remunerada.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

El gasto que se proyecta, por una cuantía máxima total de 5.000.000 de pesetas, será financiado con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353F.640.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997, según la estipulación quinta del convenio de carácter plurianual, firmado entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Real Academia Gallega, por el que se crea el Servicio de Terminología Científico-Técnica.

Tercera.- Duración

El período de disfrute de las becas será hasta el 31 de diciembre de 1997.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la adjudicación. El becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa justificada de retraso apreciada por el coordinador científico del Centro de Investigaciones Ramón Piñeiro.

Por resolución de la Dirección General de Política Lingüística, las becas se podrán prorrogar anualmente, hasta un máximo de tres años, incluido el año de la concesión, a la vista del traballo realizado por el becario, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de prórroga la dotación económica podrá incrementarse de acuerdo con el índice de precios al consumo que se establezca para cada año.

Cuarta.-Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o tener la nacionalidad de uno de los países miembros de la Unidad Europea.

b) Estar en posesión del título de licenciado en filología.

c) Acreditar conocimientos de lengua gallega, nivel de perfeccionamiento.

d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

e) Conocimientos de informática particularmente en procesador de textos y bases de datos.

f) Se valorará la experiencia y conocimientos acreditados en terminología y lexicografía.

g) Se valorará tener conocimiento de otras lenguas.

Quinta.-Solicitudes.

Las solicitudes, del modelo que se adjunta como anexo, irán dirigidas al coordinador-científico del Centro de Investigaciones Ramón Piñeiro y se entregarán en su sede (carretera Santiago-Noia km 3-A Barcia, 15896 Santiago de Compostela), o en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación de la presente convocatoria en el DOG, acompañada de la siguiente documentación:

-Certificación académica personal completa

-Currículum vitae, acompañado de todos los documentos que pueden avalarlo.

-Acreditación de conocimiento de la lengua gallega a nivel de perfeccionamiento.

-Fotocopia del DNI o del pasaporte.

-Declaración jurada comprometiéndose a renunciar, si fuese seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas, y también de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas.

Sexta.-Selección.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión presidida por el coordinador-científico del Centro de Investigaciones Ramón Piñeiro y compuesta por tres vocales propuestos por aquel y nombrados por el director general de Política Lingüística. Actuará como secretario el secretario del centro.

Además del examen de la documentación presentada, la comisión podrá convocar a los solicitantes a una entrevista personal.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no sean acreditados documentalmente. El presidente de la comisión propondrá al director general de Política Lingüística la relación de candidatos seleccionados para su nombramiento.

Séptima.-Obligaciones.

Los becarios permanecerán en el centro de Investigaciones Ramón Piñeiro, en horario habitual, de jornada de mañana o tarde.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las bases de la convocatoria supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su el caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

La condición de becario no dará lugar a relación laboral ni administrativa con la Xunta de Galicia.

Octava.- La convocatoria, sus bases y todo cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Novena.-Pago de la beca.

El pago de la beca se realizará mensualmente, con el informe del responsable del Servicio de Terminología Científico-Técnica, con el visto y bueno del coordinador científico del centro, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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