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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 06 de marzo de 1997 Pág. 2.042

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se concede a la Asociación de Profesionales de Agua, Gas, Electricidad, Calefacción y Afines de la Comunidad Autónoma de Galicia la calificación de entidad autorizada para la impartición de cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas en las cuatro categorías IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV.

Vista la documentación presentada por la Asociación de Profesionales de Agua, Gas, Electricidad, Calefacción y Afines de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que solicita les sea concedida la calificación de entidad autorizada para la impartición de cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas en las cuatro categorías IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV.

Vista la Orden de 17 de diciembre de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueban la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras, en la que se establecen las diferentes pruebas y requisitos para la obtención de los distintos tipos de carnés, así como las condiciones a cumplir por las entidades autorizadas para la formación de instaladores.

Considerando que la entidad solicitante cumple con los requisitos reglamentariamente establecidos, esta dirección general,

RESUELVE:

Otorgar a la Asociación de Profesionales de Agua, Gas, Electricidad, Calefacción y Afines de la Comunidad Autónoma de Galicia la calificación de entidad autorizada para la impartición de cursos teórico-prácticos para la formación de instaladores de gas en las cuatro categorías IG-I, IG-II, IG-III e IG-IV, y proceder a su inscripción en el registro correspondiente de la Dirección General de Industria.

Para el inicio de las actividades, deberán presentar ante la delegación provincial de Industria y Comercio correspondiente, fotocopia de esta resolución, así como la programación, profesorado, tarifas, lugar, horarios y exámenes de los cursos, con el fin de realizar el control correspondiente.

Asimismo y para efectos estadísticos y de control, se deberá presentar en las delegaciones provinciales de Industria y Comercio correspondientes una memoria anual de actuaciones en la provincia, debiendo figurar en la misma los datos relacionados en el punto 12.4 de la referida Orden de 17 de diciembre de 1985, y en la Dirección General de Industria un resumen de las mismas en toda la Comunidad Autónoma gallega.

Esta autorización deberá renovarse a los dos años, para lo que deberá acreditarse ante esta Dirección General de Industria el cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización inicial.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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