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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 06 de marzo de 1997 Pág. 2.038

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la solicitud de concesión minera Erimsa, número 6495.1.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente de 9 de enero de 1997, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera denominada Erimsa, nº 6495.1, ubicada en los ayuntamientos de Oroso y Ordes (A Coruña) y promovido por Explotación de Rocas y Industriales y Minerales, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

A Coruña, 3 de febreiro de 1997.

Juan Lizaur Otero

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación presentada, la Comisión Gallega de Medio Ambiente, establece por la presente declaración de impacto ambiental las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones mineras de explotación comprendidas dentro de las áreas geográficas que, con superficie total de 16 ha y que a continuación se relacionan vienen definidas en los planos del proyecto de referencia.

Zona Sar: 6,3 ha.

Zona Recouso (cuerpo A): 4,8 ha.

Zona Recouso (cuerpo B): 2 ha.

Zona Recouso (cuerpo C): 2,9 ha.

Para otras zonas o áreas a explotar, se precisaría de una nueva declaración.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Se adoptarán las medidas necesarias de forma que, en las zonas habitadas más próximas a la zona de explotación y más concretamente en el lugar de Recouso, distantes unos 250 m, los niveles de partículas sedimentables no superen el límite de 300 mg/m (concentración media en 24 h), establecido en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero. (Las mediciones se realizarán siempre en los mismos puntos fijos y en condiciones atmosféricas desfavorables para los receptores).

2. Protección del sistema hidrológico.

2.1. Considerando que las zonas de explotación se ubican en las vegas de los ríos Cabrón (lugar de Sar) y Samo (lugar de Recouso), se procederá a drenar convenientemente las zonas de acopio tanto de estériles como de tierra vegetal, al objeto de que las aguas de escorrentía que pudiera provocar su lavado no incidan directamente sobre las corrientes naturales de aguas superficiales, evitando en todo momento su enturbiamiento y contaminación.

2.2. Si como consecuencia de las excavaciones se alumbraran augas subterráneas, estas, deberán ser preservadas en todo momento, protegiéndo con las medidas oportunas su posible aprovechamiento.

2.3. Si la propia actividad requiere la necesidad de captar o derivar agua para su uso, se deberá solicitar ante el organismo competente la preceptiva autorización.

2.4. Los residuos que se puedan producir por el mantenimiento de la maquinaria se recogerán en recipientes adecuados y se entregarán a un gestor autorizado.

2.5. Los residuos existentes en la zona de explotación deberán ser retirados y levantados a vertederos autorizados antes del comienzo de los trabajos, no pudiendose depositar ni acumular en la explotación ni en terrenos propios adyacentes, ningún tipo de residuos sólidos, tales como chatarra, plástico, piezas inservibles de maquinaria o cualquier otro material que se genere en la explotación diferente de los materiales procedentes de su extracción.

3. Protección de la vegetación y del paisaje.

3.1. Se procederá a interceptar con pantallas vegetales, formadas con especies autóctonas e implantadas

en aquellas zonas que siendo compatibles con la explotación resulte necesario, las cuencas visuales que, según el anexo presentado por el promotor del proyecto, partan de poblaciones y vías de comunicaciones.

Asimismo, se respetarán sistemáticamente todo tipo de vegetación existente en los límites de las zonas a explotar y que sirvan como pantalla visual o acústica y como barrera contra el polvo.

4. Restauración.

4.1. El plan de restauración propuesto deberá ponerse en práctica y llevarse a cabo de manera progresiva, de la manera que consta en el documento presentado.

La remodelación de los huecos creados se realizará de manera que la morfología y pendientes sean lo más aproximadas a los originales del terreno en cada zona. La totalidad de los estériles generados serán usados en la remodelación de los terrenos afectados por las labores, no admitiéndose en ningún caso la formación de escombreras permanentes.

5. Documentación adicional.

El promotor de la explotación remitirá a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, a través del órgano substantivo y en los plazos señalados, la documentación que a continuación se relaciona.

5.1. En un plazo no superior a tres meses a partir de notificarle el contenido de esta declaración: planificación y calendario de las labores de restauración.

5.2. En un plazo no superior a 3 meses a partir del comienzo de los trabajos de explotación: un mapa de ruidos con la actividad en pleno funcionamiento que incluirá los núcleos habitados más cercanos.

5.3. Anualmente y hasta la finalización de los trabajos de explotación:

-Resultado de las mediciones de los niveles de emisión de partículas sedimentables de acuerdo con lo expuesto en el punto 1.1. de la presente declaración, y medidas correctoras propuestas en el caso de sobrepasar los citados límites.

-Reportaje fotográfico sobre las medidas correctoras y protectoras llevadas a cabo en el correspondiente año y planificación de la restauración prevista para el siguiente año.

6. Condiciones adicionales.

6.1. Para cualquier actuación, consecuencia de la actividad, en D.P.H. zona de servidumbre y policía de cauces, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, que deberá ser tramitada por el Servicio de Gestión de D.P.H.

6.2. El órgano substantivo fijará un aval, para garantizar el cumplimiento del plan de restauración y que podrá ser acumulativo si se considera adecuado.

Este aval será renovado en función del cumplimiento por parte del promotor del plan de restauración y el plan de labores anual.

6.3. Las condiciones indicada en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor.

Sin embargo, la empresa promotora podrá solicitar al órgano ambiental en revisión de las medidas indicadas con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentaran graves deficiencias para su implantación o implicaran modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medias propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancias, la empresa promotorá lo solicitará a la Comisión Gallega de Medio Ambiente, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán tres meses después de serle enviada la presente declaración por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

6.4. Si, una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por iniciativa o a solicitud de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, podrá suspender cautelarmente su actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y se corrijan las mismas.

6.5. Del mismo modo, el incumplimiento parcial o total por parte del promotor de las labores de restauración previstas serán causa suficiente para que se proceda al cierre cautelar y a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

6.6. El presente acuerdo, adoptado por esta comisión, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes para llevar a cabo la actividad.

6.7. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 1997.

José Luis Aboal García Tuñón

Secretario de la Comisión Gallega de Medio Ambiente

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