Las dificultades surgidas en la presentación de las solicitudes de ayudas superficies y primas ganaderas para el año 1997 en el marco de la normativa europea, nacional y autonómica que las regulan, y relacionadas con la definición correcta de los planes de siembra y la determinación de los animales que pueden ser objeto de solicitud de prima en cada explotación en función de todos sus condicionantes obligan a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y de otras fechas dependientes del mismo.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en su Decreto 205/1990, de 15 de marzo,
DISPONGO:
Artículo 1º
El punto 1 del artículo 3 de la Orden de 26 de diciembre de 1996, queda redactado así:
«1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda y de la declaración de superficies forrajeras será el comprendido entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 1997».
Artículo 2º
El apartado b) del punto 1 del artículo 19 de la Orden de 26 de diciembre de 1996, queda redactado así:
«b) Que finalizará el día 9 de julio de 1997, en lo referente a ovino y caprino».
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1997.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
1573