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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Jueves, 06 de marzo de 1997 Pág. 2.005

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 26 de febrero de 1997 por la que se regula el procedimiento de concesión de restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de ciertas conservas.

En el artículo 20 bis del Reglamento (CEE) 136/1966, del Consejo, de 22 de septiembre, que establece la Organización Común de Mercados (OCM) en el sector de materias grasas, se prevé que el aceite de oliva utilizado en la fabricación de conservas se beneficie de un régimen de restitución a la producción.

Las normas generales y modalidades para la aplicación del citado régimen fueron aprobadas por el Reglamento (CEE) 1963/1979, de la Comisión, de 6 de septiembre.

Por el Decreto 76/1996, de 29 de febrero, se asumieron los servicios transferidos por el Real decreto 92/1996, como ampliación de medios en materia de agricultura, concretamente las funciones desarrolladas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) (antiguo SENPA). De este modo, esta Comunidad Autónoma pasó a conceder una serie de ayudas al sector agrícola y ganadero que hasta entonces se venía abonando por la Administración del Estado, al constituirse la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes como organismo pagador de los gastos relacionados con la Política Agraria Común, según lo dispuesto en el Decreto 359/1996, de 13 de septiembre, entre ellas la restitución a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de ciertas conservas.

El Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), creado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, tiene atribuidas entre otras, competencias para la gestión de las acciones derivadas de la Política Agraria Común (PAC) y de las diversas OCM, lo que se desprende también de lo dispuesto en los Decretos 128/1996, de 14 de febrero, y 388/1996, de 31 de octubre, que establecen su estructura orgánica.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en base a las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto regular la concesión de restituciones a la producción para el aceite de oliva utilizado en la fabricación de conservas de pescado, crustáceos, moluscos y hortalizas en los supuestos recogidos y de acuerdo con las excepciones establecidas en el punto 1 del artículo 20 bis del Reglamento del Consejo 136/66, de 22 de septiembre.

1.2. El aceite para la fabricación de conservas, deberá utilizarse en el recinto de la empresa fabricante, salvo autorización expresa en contrario de la Delegación Provincial del Ilgga, por causa debidamente justificada y a instancia del interesado.

Artículo 2º.-Normativa aplicable.

Para la tramitación de las solicitudes y concesión de restituciones a la producción de aceite de oliva destinado a la fabricación de determinadas conservas se aplicará lo dispuesto en el Reglamento comunitario 136/1966, de 22 de septiembre, del Consejo, y en el R (CEE) 1963/1979, de 6 de septiembre, de la Comisión, además de lo establecido en la presente orden y de lo determinado, con carácter general para la concesión de ayudas y subvenciones, en la Ley 13/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la respectiva ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo que resulten de aplicación, habida cuenta de la especificidad de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía.

Artículo 3º.-Beneficiarios y obligaciones.

Podrán solicitar las restituciones reguladas en esta orden las empresas de fabricación de conservas con centros de producción ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo anterior.

Las citadas empresas, para poder ser beneficiarias de esta ayuda deberán llevar una contabilidad de existencias diarias para dichas conservas, según lo dispuesto en el artículo 1º del Reglamento de la Comisión 1963/1979, de 6 de septiembre, y presentarán, en las delegaciones provinciales del Ilgga, en la primera quincena de cada año, una declaración relativa a los consumos habituales de aceite de oliva para la elaboración de conservas, según el modelo que se adjunta como anexo IV a la presente orden.

Artículo 4º.-Solicitudes de control.

4.1. Será requisito necesario para ser beneficiario de la restitución a la producción que el fabricante presente una solicitud de control, junto con el programa de su utilización, según modelo que se adjunta como anexo I a la presente orden, una vez que el aceite esté almacenado en el establecimiento de fabricación de las conservas y, en todo caso, antes de la fecha prevista para el comienzo de la fabricación.

4.2. Dicha solicitud se presentará en las delegaciones provinciales del Ilgga o en cualquiera otra oficina administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. Dicha solicitud solamente tendrá validez durante el plazo que va desde el día siguiente al de su presentación hasta el último día del tercer mes siguiente, a no ser que se conceda, excepcionalmente, un prazo superior que, en todo caso, no podrá superar

los ocho meses, si el proceso de fabricación de las conservas exige que el aceite permanezca en contacto con el pescado u hortalizas por un tiempo superior.

Asimismo, a instancia del fabricante, se podrá autorizar una prórroga en caso de fuerza mayor.

4.4. Cualquier modificación del programa de fabricación se deberá comunicar a la Delegación Provincial del Ilgga ante la que se presentó la solicitud de control.

Artículo 5º.-Solicitud de restitución a la producción.

5.1. La solicitud de restitución a la producción se presentará en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización de la utilización del aceite, ante el organismo y en la forma establecida en el artículo 4.2.

5.2. En la misma, según los modelos que se acompañan como anexos III (A) y III (B) a la presente orden, se deberán reflejar las cantidades de aceite utilizadas en el proceso de fabricación de las conservas, así como su origen.

Artículo 6º.-Concesión de la restitución.

6.1. El hecho generador de la ayuda nacerá en el momento en el que finalice la utilización del aceite de oliva en el proceso de fabricación de las conservas según lo dispuesto en el artículo 2º de la presente orden.

6.2. La restitución se concederá según los valores que estén en vigor el día de la presentación de la solicitud de control contemplada en el artículo 4º de la presente orden.

6.3. Solamente se procederá a la concesión de la restitución una vez comprobado que las cantidades reflejadas en la solicitud y el origen del aceite se corresponden realmente con el utilizado en el proceso de fabricación de las conservas.

6.4. Si la cantidad de aceite de oliva para el cual se solicitó la restitución no coincide con la realmente utilizada, según los controles efectuados, las delegaciones provinciales del Ilgga establecerán la cantidad de aceite de oliva sobre la que se fijará el importe de la restitución.

6.5. El director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y del Ilgga autorizará, previa propuesta de sus delegaciones provinciales y de la oportuna fiscalización, el importe de las restituciones solicitadas.

Artículo 7º.-Pago anticipado.

7.1. No obstante a lo dispuesto en el artículo anterior, el fabricante podrá solicitar el anticipo del importe de la restitución, en el modelo que se adjunta como anexo II, desde que, por los servicios provinciales del Ilgga, se compruebe que se lleva la contabilidad de existencias en la conservera de acuerdo con lo

establecido en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 1963/1979, de 6 de septiembre, de la Comisión, y que el aceite de oliva indicado en la solicitud de control se encuentra en el establecimiento en el momento de presentarse aquella, siempre que se aporte la oportuna garantía en cuantía equivalente al anticipo solicitado, en forma de aval bancario o póliza de seguro de caución, presentada ante la Delegación Provincial del ILGGA, según los modelos que se adjuntan como anexo V y VI, respectivamente, a la presente orden.

7.2. La concesión de este anticipo, se efectuará en la forma prevista en el artículo 6.5.

Artículo 8º.-Cancelación de la garantía.

8.1. El delegado provincial del Ilgga liberará la garantía presentada para el anticipo concedido una vez sea reconocido el derecho a la percepción del importe de la restitución por la cantidad anticipada y, previa petición del interesado, se procederá a su devolución.

8.2. Cuando el derecho de la ayuda se reconozca por una cantidad inferior a la anticipada, el Ilgga ejecutará la garantía por la diferencia entre ambas cantidades.

Artículo 9º.-Importe de la restitución.

El importe de la restitución se fijará en función de los valores establecidos, cada dos meses, por la Comisión, según lo establecido en el punto 4 del artículo 20 bis del Reglamento 136/66, de 22 de septiembre, del Consejo.

Disposición adicional

Para las ayudas que se satisfagan con cargo al presupuesto de 1997 existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en el concepto 09.03.614 A.779 Ayudas comunitarias a productores derivadas de la nueva P.A.C., dotada con 360 millones de pesetas para este programa, según lo dispuesto en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y del Ilgga para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones precisas para ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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