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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Miercoles, 05 de marzo de 1997 Pág. 1.975

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 de enero de 1997 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en régimen de oferta concertada durante la campaña de verano de 1997.

Siendo las instalaciones juveniles un instrumento al servicio de los jóvenes, y siendo consciente la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la precariedad e insuficiencia de medios e instalaciones adecuadas de que disponen las asociaciones juveniles y demás entidades públicas y privadas que realizan actividades con la infancia y la juventud, es por lo que a través de la presente orden regula, bajo la deno

minación de oferta concertada, el régimen de utilización de sus instalaciones propias por las entidades de referencia durante la campaña verano-97, que abarca del 15 de junio al 30 de septiembre con la finalidad de que puedan desarrollar sus programas de actividades. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la campaña de verano del año en curso -que comprende desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre-, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoje en el anexo I.

Artículo 2º.-Servicios ofertados.

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

-De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

-Del material (excepto el correspondiente a las actividades específicas), que, en el caso de los campamentos, comprende también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

-Gerencia y personal de servicio.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. El Consejo de la Juventud de Galicia y los consejos locales y municipales de la juventud.

3. Corporaciones locales.

4. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la infancia y la juventud.

Artículo 4º.-Solicitud.

Las solicitudes, suscritas por persona suficientemente acreditada, se presentarán conforme al modelo normalizado recojido en el anexo II de esta orden, en el registro general de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación.

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece la siguiente orden de preferencia:

a) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, y censadas o registradas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud.

b) Consejo de la Juventud de Galicia.

c) Corporaciones locales.

d) Entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en otras comunidades autónomas.

e) Otras entidades públicas o privadas que lo soliciten con fines asistenciales.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el citado anexo I.

b) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente sus miembros o asociados.

c) Las entidades domiciliadas en la provincia donde está la instalación que se solicita.

d) Las entidades que soliciten instalaciones de las que no gozaron en los años anteriores.

e) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar los participantes.

Artigo 6º.-Resolución.

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una comisión de valoración constituída para el efecto, y que estará integrada por:

-El subdirector general de Juventud, que será su presidente.

-Los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o funcionario en quien deleguen.

-Un representante del Consejo de la Juventud de Galicia.

-Un funcionario de la Dirección General de Juventud designado por el director general, que actuará como secretario.

Esta comisión, valoradas las solicitudes conforme los criterios establecidos en el artículo 5º de esta orden, elevará propuesta de resolución al director general de Juventud, que deberá resolver en un plazo de 10 días.

La resolución le será notificada a todos los solicitantes y se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Juventud y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Transcurrido el mencionado plazo sin que se dicte resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

Artículo 7º.-Reserva de plaza y primer pago.

1. Recibida la resolución de adjudicación provisional, los beneficiarios están obligados, en el plazo de 10 días:

A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 15% de las tasas correspondientes a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable en caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en el presente artículo, que la entidad adjudicataria anulase la reserva de utilización de la instalación, redujese el número de usuarios previstos o los días de uso solicitado.

-A presentar, en el Servicio de Juventud de la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de la provincia en la que esté la instalación adjudicada, la siguiente documentación:

a) Breve proyecto de actividades que se van a realizar.

b) Acreditación de la persona que subscribió la solicitud como representante de la entidad solicitante.

c) Resguardo del abono del 15% expresado anteriormente.

2. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión no se cumpliesen los requisitos anteriores, decaerá la adjudicación efectuada, ofertándose las plazas disponibles al siguiente solicitante propuesto por la comisión de valoración. En caso de no cubrirse las plazas disponibles de esta forma, se reservarán por la delegación provincial correspondiente a quien las demande.

Artículo 8º.-Autorización de uso temporal.

1. La entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación de que se trate antes del 15 de mayo de 1997, confirmando el nº de plazas solicitadas, y deberá abonar el 40% de las plazas confirmadas, no teniendo derecho a ningún tipo de compensación si el número de usuarios al inicio de la actividad es menor al confirmado. Este segundo ingreso será a cuenta de la cantidad total que corresponda.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso y el resguardo del segundo ingreso se presentará en el servicio de juventud de la dele

gación de la Consellería de Familia, Mujer e Juventud de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asi mismo, presentarán la relación de los responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre.

Cumplidas las condiciones anteriores, la delegación de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud correspondente facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

2. El pago del 45% restante deberá ser abonado por la entidad beneficiaria en el momento de la incorporación a la instalación adjudicada. En el caso de que el número de usuarios en el momento de la incorporación sea inferior a las plazas confirmadas anteriormente, la entidad solo abonará, en este pago, la parte correspondiente a las plazas reales que vayan a ocupar.

Artículo 9º

Los adjudicatarios estarán obligados:

1. A cumplir los requisitos que exige la legislación vigente y a observar las normas de régimen interior de la instalación.

2. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto.

Artículo 10º

Los precios de los servicios ofertados en esta orden serán los recogidos en el apartado A del anexo I de la Orden de 2 de enero de 1997 (Diario Oficial de Galicia número 14, del 22 de enero).

El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados para el efecto, que se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección General de Juventud o en cualquier delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Juventud para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer e Juventud

ANEXO I

ProvinciaInstalación

Junio

16-30

Julio

1-15

Julio

17-31

Agosto

1-15

Agosto

17-31

Sbre.

1-15

Sbre.

16-30

Totales

Albergue Juvenil Marina Española Sada (A Coruña)100100200
Albergue Juvenil Gandarío Bergondo (A Coruña)225175250650
A CoruñaCampamento Juvenil Espiñeira Boiro (A Coruña)100100
Campamento Juvenil Virxe do Loreto Porto do Son (A Coruña)50150200
Campamento Juvenil Furelos Melide (A Coruña)7070
Campamento Juvenil A Devesa Ribadeo (Lugo)100100250450
Albergue Juvenil Area Viveiro (Lugo)120120
Residencia Juvenil Eijo Garay (Lugo)5050100100300
LugoResidencia Juvenil Irmáns Pedrosa (Lugo)100100
Campamento Juvenil O Chanto Sarria (Lugo)100100200
Albergue Juvenil Benigno Quiroga Portomarín (Lugo)50505050200
Campamento Juvenil Os Chacotes Palas de Rei (Lugo)100100

Ourense

Residencia Juvenil Florentino López Cuevillas (Ourense)60606060240
Campamento Juvenil Penedos de Xacinto Entrimo (Ourense)100100
Albergue Juvenil As Sinas Vilanova de Arousa (Pontevedra)8080

Pontevedra

Campamento Juvenil Ponte Maril Forcarei (Pontevedra)70170240
Campamento Juvenil Illa de Ons (Pontevedra)100100
Residencia Juvenil Altamar Vigo (Pontevedra)50100100100350
Totales4252003503801.2005357103.800

97-1483