De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 29 de enero de 1997.
P.A.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Tarrío, s/n, Vilagarcía
de la Ley 1/1970, de caza de caza Tarrío, 15-Caleiro
Vilanova
de la Ley 1/1970,
de caza de cazaC-98/96 Benito Chavez Faz
Cazar en un coto sin permiso (coto PO.10.124), el día 20 de octubre de 1996, en el término municipal de de Vilanova Artículo 48.1º 8
48 de la Ley 1/1970,
4.000 C-99/96 Clemente González Abal
Cazar en un coto sin permiso (coto (PO-10.124), el día 20 de octubre de 1996, en el término municipal de Vilanova Artículo 48.1º 8,
48 de la Ley 1/1970,
4.000
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Raña de Abaixo, s/n,
Tremoedo
Vilanova
e 48.2º 31 de la Ley
1/1970, de caza de cazaC-125/96 Javier Franco Gómez
Cazar dentro del coto privado de caza PO-10.124, careciendo de autorización. En el momento de la intervención, estaba calando un hurón y colocando una red; al ser requerido se dió a la fuga llevando consigo el hurón, el día 27 de octubre de 1996, en el término municipal de Vilanova Artículo 48.1º 8,
48 de la Ley 1/1970,
7.000
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