De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 28 de enero de 1997.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido
-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto infringido -Precepto sancionador -Sanción
Daro-Pazo-Mondariz Balneario
Inh. para
obtener la
Lic. de pesca
en 1 año c/ Arenal, 41-Lalín
Inh. para
obtener la
Lic. de pesca
en 1 año Pizarro, 17-5ºB-Vigo
Inh. para
obtener la
Lic. de pesca
en 1 año Loureiroi Crespo, 56-6º D
Pontevedra
Indemnización
de 12.000P-142/96 Gabriel Villegas Blanco
Por pescar lamprea a mano en un tramo vedado, el día 17 de abril de 1996, en el río Tea, lugar de A Freixa, ayuntamiento de Ponteareas Art. 34.11º da Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 da Lei 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 e
P-149/96 José Luis Isla Fernández
Pescar con caña en un canal de riego o derivación, el día 20 de abril de 1996, en el río Arengo, lugar de Gavieiras, ayuntamiento de Rodeiro. Art. 34.7º de la Ley 7/1992 de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 50.001 e
P-233/96 Javier Alcobre Souto
Pescar con caña sin llevar la documentación acreditativa de identidad, y empleando como cebo miñoca viva en río salmonero, el día 19 de mayo de 1996, en el río Deza, ayuntamiento de Vila de Cruces Art. 34.14º, en relación con el artículo 3 de la Orde de C., A, G, e M, y 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 y 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 52.000 e
P-321/96 Jesús Mediavilla Cañibano
Pescar 5 truchas de dimensiones antirreglamentarias (16; 17,2; 2 de 17,5; 18,5), el día 13 de julio de 1996, en el río San Vicente, ayuntamiento de Pontecaldelas Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 5.000 e
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