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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Lunes, 03 de marzo de 1997 Pág. 1.866

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de febrero de 1997 por la que se convocan proyectos de formación y asesoramiento del profesorado en centros docentes no universitarios.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, que es competencia plena de esta Comunidad Autónoma, el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado y fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favoreciendo y estimulando el trabajo en equipo de los profesores.

Por su parte, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contempla como modalidad fundamental de formación del profesorado la formación en centros. Esta modalidad responde a tres ideas básicas:

a) Dar respuesta a las necesidades de formación del profesorado identificadas en el propio centro y a las que se derivan de la implantación del actual sistema educativo.

b) Fomentar la colaboración entre los profesores del centro y los asesores técnicos pedagógicos implicados en las diferentes fases de la formación: planificación, desarrollo, evaluación.

c) Establecer líneas de trabajo para la mejora del funcionamiento de los centros, en sus distintos ámbitos.

Esto supone la participación del profesorado en el diseño de su propia formación, desde una perspectiva de equipo y en función de un proyecto conjunto. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de esta formación en los propios centros docentes es conveniente proceder a hacer pública la oportuna convocatoria que, con la implicación de las asesorías técnico-pedagógicas desde la propia fase planificadora, contribuirá a una mayor rentabilidad del esfuerzo formativo emprendido por el colectivo de profesores.

En consecuencia, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Convocar proyectos de formación y de asesoramiento en los centros educativos para impulsar los proyectos pedagógicos basados en un trabajo común del equipo docente, ya sean de los equipos de ciclo, de departamento, interdepartamentos o internivelares.

Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes en los que se impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación de adultos, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, idiomas, artes aplicadas y oficios artísticos, públicos o

privados concertados, dependientes de la Xunta de Galicia.

Los proyectos podrán solicitarse conjuntamente para varios centros de una zona en aquellos ámbitos de formación que por su especificidad impliquen a un número de profesores inferior al mínimo estipulado en el apartado quinto de esta orden.

Tercero.-La duración del proyecto de formación y asesoramiento será, como máximo, durante el curso académico 1997-1998.

Cuarto.-Los proyectos de formación y asesoramiento podrán tratar los siguientes aspectos:

a) Desempeño de las funciones de las comisiones de coordinación pedagógica.

b) Proyecto Educativo de Centro.

c) Proyecto Curricular de Centro.

d) Plan de acción tutorial.

e) Selección y secuencia de contenidos por ciclo, área, materia ou módulo.

f) Elaboración de adaptaciones curriculares.

g) Introducción de los temas transversales en los currículos.

h) Renovación científico-didáctica relacionada con el proyecto de área y con las programaciones de aula.

i) Formación en centros de trabajo y programas de garantía social.

Quinto.-Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas en el centro de formación continuada del profesorado (CEFOCOP) correspondente. El jefe de estudios, como coordinador de la formación, deberá presentar:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Relación del profesorado comprometido en el proyecto, que será, como mínimo, 60% del profesorado implicado, y nunca menos de diez personas, excepto en el caso de los centros de menos de 12 profesores, en los que la comisión de selección podrá reducir el número mínimo de participantes considerando el porcentaje antes citado. Un profesor no podrá participar en dos proyectos dentro de esta convocatoria. En la relación se hará constar su aceptación (según el modelo del anexo II).

No se admitirán modificaciones posteriores en cuanto a esta relación, excepto en el caso de que se incorpore algún profesor al centro al comienzo del curso.

Dentro de esta relación se hará constar el nombre del coordinador o coordinadora que, prestándole apoyo al jefe de estudios en su tarea de coordinación de la participación del profesorado en las actividades de perfeccionamiento, será el encargado de dirigir y desarrollar los trabajos necesarios para la realización del proyecto.

Se procurará que el coordinador o coordinadora posea la formación correspondente al bloque de actividad inicial del itinerario formativo marcado por el

CEFOCOP. En caso de que el centro carezca de un profesor-coordinador con dicho perfil, el Proyecto de Formación y Asesoramiento en Centros deberá desarrollarse en aquellos aspectos generales de los ámbitos curricular, pedagógico y colegiado que impliquen a la mayoría del equipo de profesores.

c) Solicitud en la que se desarrollen los puntos recogidos en el anexo III, que será elaborada en colaboración con un asesor técnico-pedagógico del centro de formación continuada del profesorado al que está adscrito el centro.

d) Certificación en la que se recoja que cada claustro fue informado de que se va a solicitar esta actividad de formación.

e) Certificación en la que se recoja que cada consejo escolar del centro fue informado de esta solicitud de formación.

Cuando la solicitud implique a varios centros, se añadirá a todos los datos de este apartado además del nombre de un coordinador, el centro de referencia.

Sexto.-El plazo de solicitud será de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo.-La selección será realizada por una comisión integrada por:

-El director o directora de CEFOCOP, que actuará como presidente.

-Cuatro asesores técnicos-pedagógicos propuestos por el director o directora. En la propuesta se tendrá en cuenta que exista representatividad de los distintos niveles educativos.

-Un funcionario/a con destino en el CEFOCOP, con voz y sin voto, que actuará como secretario.

La comisión, si lo estima necesario, podrá recabar el asesoramiento de aquellas personas u organismos relacionados con la formación permanente del profesorado.

De los resultados de esta selección se dará traslado a la comisión técnica provincial encargada de elaborar los planes provinciales de formación.

Octavo.-La comisión establecida en el punto anterior, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, estudiará estas y efectuará una propuesta de selección de acuerdo con los aspectos mencionados en el apartado cuarto de esta orden y teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Provincial de Formación Permanente del Profesorado.

Noveno.-Del proceso de selección se redactará el acta correspondiente, en la que se recogerá:

-Título.

-Nombre del coordinador o coordinadora.

-Nombre del centro de referencia.

-Asesor/a o asesores/as responsables.

-Número de horas anuales previstas para la realización del proyecto de formación y asesoramiento.

-Presupuesto asignado a cada proyecto, desglosado por conceptos.

-Copias de los anexos I y II de cada solicitud, incluidos los de los denegados y de los excluidos.

Esta documentación será enviada a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Décimo.-La aprobación definitiva de los proyectos de formación y asesoramiento será realizada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y se hará pública en cada CEFOCOP.

En el supuesto de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de tres meses, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Decimoprimero.-Los centros de formación continuada del profesorado, sin perjuicio de la colaboración que se pueda proporcionar por otras instituciones u organismos, ofrecerán apoyo y asesoramiento. A tal efecto trabajarán conjuntamente en el diseño de formación, orientarán el desarrollo del trabajo, organizarán y/o impartirán módulos formativos y se implicarán en el proceso de evaluación.

La evaluación de cada proyecto de formación y asesoramiento se llevará a cabo según lo establecido en las instrucciones correspondientes al plan de formación para el curso 1997-1998.

El jefe de estudios y el coordinador del proyecto asistirán, cuando sea necesario, a una actividad previa al comienzo, que organizará el CEFOCOP al que está adscrito el centro.

Decimosegundo.-La gestión económica de estos proyectos de formación y asesoramiento la realizará el asesor técnico-pedagógico responsable de cada proyecto en cada centro de formación continuada del profesorado, con cargo al presupuesto del Plan Provincial de Formación.

El proyecto podrá generar los siguientes gastos:

-Docencia, en el caso de expertos no destinados en el CEFOCOP.

-Material fungible.

-Bibliografía.

-Desplazamientos (cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad propuesta).

Decimotercero.-Los centros seleccionados presentarán a la comisión de selección una memoria final al final del proceso ajustándose al modelo del anexo

IV de esta orden, y que será entregada por escrito y en soporte informático (WP).

La fecha límite de entrega de la memoria, en el CEFOCOP correspondiente, será hasta el 16 de junio de 1998.

Decimocuarto.-Corresponde a la comisión de selección prevista en el punto séptimo, el seguimiento de los asesoramientos aprobados.

Dicha comisión se reunirá, por lo menos, tres veces durante el curso académico para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Velar por que se cumplan las condiciones establecidas en la aprobación definitiva.

b) Recabar de los coordinadores de cada proyecto la memoria final, los materiales elaborados y las actas de trabajo con número de horas realizadas.

c) Supervisar la justificación de gastos presentada por el asesor correspondiente.

d) Proponer a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la suspensión de la continuidad de aquellos proyectos que durante el seguimiento se deduzca que no se ajustan a lo aprobado.

e) Informar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la marcha de los diferentes proyectos mediante: informes de seguimiento si procede, informes finales, así como toda aquella información que se considere necesaria o sea requerida por la consellería.

f) Adjudicar el número de horas que hai que certificar.

g) Proponer la certificación de la formación de los participantes una vez concluido el proyecto, entregada la memoria final y valorada positivamente.

Decimoquinto.-El director o directora del centro de formación continuada del profesorado expedirá a los profesores certificado acreditativo de su participación en la actividad realizada.

En dicho certificado constará el número de horas realizadas, sin rebasar, en ningún caso, el número máximo de horas por curso escolar fijado en el anexo III.

Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Decimoséptimo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III

GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO

Título del proyecto:

1. Aspecto y modalidad que se pretende trabajar, según el punto cuarto de la orden de convocatoria.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Programa de contenidos, actividades y metodología que se pretende seguir.

5. Modalidades de formación y acciones formativas que se consideran prioritarias para el logro de los objetivos. Organización de recursos humanos y materiales.

-Número de horas de asesoramiento presencial del asesor técnico-pedagógico. (En ningún caso podrá ser inferior al 20% del total de horas estimadas).

-Número de horas de docencia con otros expertos. (En ningún caso podrá ser superior al 30% del total de horas estimadas).

6. Temporalización. Calendario previsto y horas para la realización del proyecto (no más de 75 por curso escolar).

7. Necesidades presupuestarias (teniendo en cuenta lo establecido en el apartado decimosegundo de esta orden).

8. Criterios para la evaluación.

ANEXO IV

GUIÓN PARA LA MEMORIA FINAL

1. Características generales y particulares del contexto en el que se desarrolló el proyecto de formación y asesoramiento.

2. Consecución de los objetivos:

-Propuestos inicialmente.

-Alcanzados al finalizar el proceso.

3. Participantes:

-Profesores asistentes a la formación.

-Profesionales e instituciones que impartieron o coordinaron la formación.

4. Actividades realizadas. Ajuste con la temporalización inicial.

5. Número de horas realizadas.

6. Modificaciones, en su caso, en la propuesta inicial a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:

-Objetivos.

-Contenidos.

-Actividades.

-Metodología.

-Recursos.

7. Síntesis del proceso de evaluación empleado.

8. Conclusiones: logros e incidencia en el centro docente.

9. Materiales elaborados.

10. Actas de las reuniones de trabajo y de las actividades de formación a efectos de certificación y registro. En las actas deben aparecer todos los profesores que participaron, así como las incidencias más relevantes.

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