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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 1997 Pág. 1.821

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 31 de enero de 1997 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para innovación tecnológica, investigación y desarrollo tecnológico y calidad, dentro de la Comunidad Autónoma gallega, para 1997.

La globalización o mundialización de los mercados, así como la creciente presión competitiva suponen un nuevo reto y exigen una evolución estructural constante y creciente para alcanzar unos niveles de competitividad sostenida adecuados.

La aceleración en los procesos de cambio continuo es una realidad a la que se deben enfrentar las empresas conscientes de la necesidad de disponer de una estructura sólidamente apoyada en cuanto a sistemas organizativos, tecnologías de procesos y productos, recursos humanos, cooperación interempresarial, etc., que le obligan a diseñar los ejes de actuación estratégicos que, vinculados a un proceso de mejora continua, permitan a la empresa crear y mantener una ventaja competitiva que le posibilite ganar una posición en el mercado.

Así, el incremento cualitativo y cuantitativo de la innovación, la investigación o calidad en las empresas suponen un esfuerzo inversor siendo su sensibilización objeto de la presente orden, así como la incentivación, atendiendo a las características propias y a efectos de los proyectos y a las disponibilidades presupuestarias.

Por otra parte, esta orden tiene también por objetivo desarrollar, en determinados ámbitos, el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Con cargo a las aplicaciones presupuestarias para 1997, 08.02.711-C.770.0 Fomento de actividades industriales; 08.02.711-C.771.0 Fomento de servicios a las empresas se convocan ayudas con destino a la innovación tecnológica y con cargo a la aplicación 08.02.711-C.772.0 Investigación y desarrollo, normalización y homologación se convocan ayudas a la investigación y desarrollo tecnológico y a la calidad.

Artículo 2º

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta orden las empresas públicas o privadas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan radicado su centro de actividad o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta

la localización y tipología de la inversión, su contribución al PIB y al desarrollo local, su efecto multiplicador y el cierre de ciclos productivos a partir de materias primas o productos autóctonos, su encuadramiento en clusters de empresas promovidos por la Xunta de Galicia y, en general, lo contemplado en el artículo 5º del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

No obstante, no serán subvencionables aquellos proyectos que tengan un contenido innovador, un nivel tecnológico o un nivel técnico, según el caso, insuficiente a juicio de la Consellería de Industria y Comercio.

TÍTULO II

Ayudas

Capítulo I

Ayudas a la innovación tecnológica

Artículo 4º

Las ayudas a la innovación tecnológica van destinadas a aquellos proyectos que tengan como finalidad la incorporación, así como su operatividad, de bienes de equipo o equipamiento de concepción tecnológica avanzada, o que representen mejora en el aprovechamiento y utilización de materias primas o en la eficiencia productiva, referida tanto a procesos como a productos.

Además, podrán ser subvencionables los costes originados por el desarrollo de proyectos realizados por asociaciones empresariales y de las empresas, tanto públicas como privadas, entidades sin ánimo de lucro y/o cualquier otra forma jurídica de colaboración empresarial, destinados a la promoción de actividades de fomento de industrias y de servicios a las empresas o a la identificación y desarrollo de actuaciones pertenecientes a clusters, así como las inversiones necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5º

Las ayudas podrán alcanzar una cuantía máxima del 50% de la inversión subvencionable.

Capítulo II

Ayudas a investigación y desarrollo tecnológico

Artículo 6º

Las ayudas van destinadas a proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de investigación básica industrial como de investigación aplicada y desarrollo, que se lleven a cabo como parte de una actividad continuada y sistemática, orientada al desarrollo de nuevos procesos y/o productos, o a la mejora de los existentes.

Artículo 7º

Los proyectos de investigación básica industrial, que tienen por objeto la adquisición de nuevos conocimientos, podrán ser subvencionados hasta un porcentaje máximo del 70% de la inversión subvencionable. Los proyectos de investigación aplicada y desarrollo, que se realizan para dar utilidad práctica a los conocimientos adquiridos con la investigación básica industrial podrán alcanzar una subvención máxima del 45% de la inversión subvencionable.

Artículo 8º

En los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico referidos en el artículo anterior podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

-Los gastos derivados del personal implicado en el proyecto de investigación y de la definición del proceso de fabricación hasta la elaboración del prototipo.

-El instrumental de investigación y control necesario para el desarrollo del proyecto.

-En los casos en que los resultados de la investigación incorporada a la empresa se obtuvieran, bien en parte o en su totalidad, a través de un convenio de colaboración con centros públicos de investigación o departamentos universitarios, podrá ser subvencionable el importe de la participación de la empresa en dicho convenio. Asimismo, cuando las características propias del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico requieran la participación de otros entes, públicos o privados, podrá ser incentivable el coste vinculado a la fórmula contractual de cooperación.

En todo caso, podrán ser subvencionables los conceptos incluidos en el artículo 9 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo III

Ayudas a la calidad

Artículo 9º

Estas ayudas van destinadas a proyectos, incluidos en un proceso continuo y sistemático, que supongan un avance cualitativo en el sistema de gestión de la calidad o en sus procedimientos, incluyendo procesos de normalización y certificación, así como la dotación de equipamiento específico.

Asimismo, podrán ser incentivables las actuaciones de sensibilización, difusión, divulgación y elaboración de proyectos concertados relacionados con programas de gestión de la calidad, pudiendo ser reguladas a través de convenios de colaboración específicos.

Artículo 10º

Las ayudas para financiar inversiones en calidad, normalización y certificación, podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 11º

Las actividades referidas en el artículo anterior deberán ser desarrolladas por entidades o laboratorios independientes, debiéndose aportar la correspondiente documentación acreditativa.

TÍTULO III

Tramitación administrativa

Artículo 12º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en

el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dentro de los 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13º

Las solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañándose de la siguiente documentación:

-Memoria técnica explicativa del alcance del proyecto.

-Presupuesto desglosado de la inversión.

-Plazo de ejecución de la inversión.

-Certificado expedido por la delegación provincial de Industria de estar inscrito y actualizado en el registro industrial o, en los casos en que no proceda la inscripción, certificación emitida por la delegación provincial en la que conste tal circunstancia.

-Copia compulsada de la licencia fiscal y NIF/CIF y el impuesto de actividades económicas (IAE).

-Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra institución, organismo o administración pública, indicando su cuantía.

-Declaración expresa de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y declaración de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Asimismo, y con el fin de poder hacer la Consellería de Industria y Comercio el control estadístico de los proyectos presentados, deberá cumplimentarse debidamente el anexo II de la presente orden según el tipo de actuación a desarrollar y se presentará dicho anexo por triplicado ejemplar junto a la solicitud.

Artículo 14º

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

Artículo 15º

Examinada la documentación, y previo informe técnico correspondiente, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 16º

En el caso de inversiones plurianuales se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad al plazo de ejecución de la inversión. En el caso de que estos plazos sufrieran cualquier alteración derivada del propio desarrollo de la inversión, se notificará a la Consellería de Industria e Comercio para el correspondiente reajuste de las anualidades comprometidas.

Artículo 17º

Para el libramiento de la subvención la empresa, o entidad beneficiaria, deberá aportar la documentación acreditativa de la realización de los proyectos o actuaciones previstas antes del día 31 de octubre de 1997 en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, consistente en una memoria en la que se detallen las inversiones realizadas adjuntando los respectivos justificantes, así como cualesquiera otros incluidos en la resolución particular de concesión.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria e Comercio certifiquen, en su caso, tras la inspección, que se realizó la inversión, el trabajo o actuación correspondiente.

Artículo 18º

Para el libramiento y posterior pago de la subvención se adjuntará, a la documentación que se señala en el artículo anterior, certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por los servicios técnicos de la Dirección General de Industria al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones desarrolladas.

Artículo 19º

En el caso de que la inversión o la actividad realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto la ayuda podrá reducirse proporcionalmente.

Artículo 20º

En el caso de que por circunstancias técnicas, dada la complejidad del proyecto o su implicación con otros procesos y procedimientos implantados o a implantar, se varíe el contenido específico de la tipología de inversiones o actuaciones contempladas en el proyecto inicial y que incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar los correspondientes cambios solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio. A tal efecto, se faculta a

la Dirección General de Industria para su aceptación expresa si dichas modificaciones no alteran significativamente el objetivo inicial del proyecto.

Artículo 21º

Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda de los límites máximos establecidos en el Decreto 309/1995 de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 22º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones estipuladas, la Consellería de Industria y Comercio instruirá expediente sancionador conforme lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 78 de la citada ley 11/1992, de 7 de octubre. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley.

Artículo 23º

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 24º

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, en todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Única.-Aquellos proyectos, presentados al amparo de esta orden, que sean concordantes con las normas del Plan Intersectorial de Competitividad y que por insuficiencia de crédito en las correspondientes aplicaciones presupuestarias no puedan ser imputados a tales conceptos, podrán ser imputados directamente al citado Plan Intersectorial de Competitividad.

Disposición última

Única.-Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación específica de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

97-1311