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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Viernes, 28 de febrero de 1997 Pág. 1.817

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de enero de 1997 por la que se convocan encuentros y actividades de formación y de intercambios de experiencias para los responsables y los componentes de los equipos de normalización lingüística, y para el profesorado en general, de los centros de enseñanza no universitaria públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, encomienda a las autoridades educativas que tomen las medidas oportunas para promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza. Dicho uso debe contribuir a que los alumnos de la enseñanza non universitaria al término de los distintos ciclos cuenten con un dominio similar de gallego y de castellano.

Entre las medidas que la Administración educativa está llevando a cabo figuran la formación del profesorado en lengua gallega y la constitución de los equipos de normalización lingüística en los centros educativos. Dichos equipos, en la actualidad regulados por lo dispuesto en los Decretos 324/1996, de 26 de julio, y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 9 de agosto y del 21 de octubre, respectivamente), tienen como función principal la potenciación del uso de la lengua gallega en los centros de enseñanza no universitaria, y son los encargados de elaborar y dinamizar un plan anual de actividades tendentes a la consecución de los objetivos establecidos por el centro en relación con la normalización del idioma y la cultura de Galicia.

Se hace por tanto necesario dinamizar las actuaciones de dichos equipos, promoviendo la formación de sus miembros y el intercambio y la difusión de las experiencias de los distintos centros.

Por otra parte, y dado que la labor de promoción lingüística constitúe una tarea general de todo el profesorado, se hace necesario mejorar la formación, especialmente lingüística, no sólo de los miembros de dichos equipos sino también de todo el profesorado en general.

Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan encuentros y actividades de formación e intercambio de experiencias para responsables y componentes de los equipos de normalización lingüística constituidos en los centros educativos no universitarios públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y para el profesorado en general de dichos centros. Estos encuentros y actividades se celebrarán a lo largo del año 1997, y se financiarán con cargo a la partida 07.06.353F.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para este mismo año.

Artículo 2º

1. La finalidad de dichos encuentros y actividades es la formación del profesorado, para conseguir la normalización lingüística en los centros y la progresiva utilización de la lengua gallega en la enseñanza en general.

2. El contenido de dichos encuentros y actividades se centrará fundamentalmente en las competencias que en los Decretos 324/1996 y 374/1996 se encomienda a los equipos de normalización lingüística, y en lo establecido en el Decreto 247/1995.

3. Todo lo que se lleve a cabo en dichos encuentros y actividades se realizará en gallego, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega.

Artículo 3º

1. Las localidades de celebración, las fechas de comienzo y los horarios correspondientes serán determinados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con las solicitudes y su distribución geográfica.

2. Respecto a las actividades, tanto los contenidos como todo lo referente a su organización serán anunciados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el primer cuatrimestre de 1997.

Artículo 4º

1. La solicitudes se presentarán, utilizando el modelo de instancia que figura como anexo de esta orden, en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o se tramitarán por cualquiera de los medios que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación será el de los veinte días naturales siguientes al del anuncio de los encuentros o actividades.

3. Acerca de la admisión de las solicitudes presentadas resolverá la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. El número de asistentes a cada encuentro actividad será de 15 personas como mínimo.

Artículo 5º

1. La duración de cada encuentro o actividad podrá variar según la programación que se disponga.

2. La asistencia a todas las sesiones de estos encuentros y actividades será obligatoria.

3. A las personas que participen en los encuentros y actividades se les expedirá un certificado de asistencia.

Artículo 6º

Los módulos económicos que se fijen para estos encuentros y actividades podrán comprender:

-Gastos de desplazamiento de los responsables de los encuentros y de los profesores docentes, siempre que el municipio en el que se celebren sea distinto de aquél en el que está ubicado su centro de destino.

-Retribución a los ponentes o conferenciantes, si los hubiere, por sus ponencias o conferencias.

-Dotación específica para material.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

97-1150