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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 1997 Pág. 1.786

III. OTRAS DISPOSICIONES

ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 1997 por la que se convocan dos cursos sobre la reforma del código penal.

Dentro de los programas de actividades que la Academia Gallega de Seguridad tiene previsto realizar durante el año 1997 de forma descentralizada, y conforme a las funciones atribuidas por la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, se anuncia la celebración de dos cursos sobre la reforma del código penal, que deberán desarrollarse de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objetivos.

Los cursos tienen por objetivos actualizar a los policías en el conocimiento del nuevo código penal.

Segunda.-Destinatarios.

Los cursos van dirigidos a los miembros de los cuerpos de las policías locales de Galicia, y a los miembros de la unidad del CNP adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de quedar plazas vacantes, a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.

Tercera.-Inscripción.

La inscripción de los participantes será totalmente gratuita.

Cuarta.-Plazas.

El número de plazas que se ofertarán para cada curso será de 40.

Quinta.-Solicitudes.

1. Las personas que deseen participar en estos cursos deberán presentar, cubierta a máquina o con letra muy clara, la instancia que figura en el anexo.

2. El plazo para la presentación de instancias terminará a las 14 horas, en las siguientes fechas:

-Ribadeo: el día 23 de abril.

-A Estrada: el día 21 de mayo.

3. Las instancias deberán venir firmadas por el jefe de la plantilla, o por el concejal de tráfico y selladas; será requisito indispensable para ser admitido en el curso; el incumplimiento de este requisito conllevará la no admisión en el citado curso.

4. Las instancias deberán enviarse a la sede de la Academia Gallega de Seguridad: calle Madrid, 2-4 polígono de As Fontiñas, 15703, Santiago de Compostela, o bien pueden entregarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.-Contenido y duración.

Los cursos se celebrarán en sesiones de tarde, de lunes a viernes, y en ellos se tratarán, entre otros, los siguientes temas:

Parte general:

Principios básicos inspiradores de la reforma.

Delitos y penas. Las medidas de seguridad.

Período transitorio.

Parte especial.

1. La protección de la vida y la integridad física.

2. Los delitos contra la libertad (referencia especial a los delitos relacionados con la libertad sexual).

3. Los delitos contra el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen o la dignidad humana relacionados con la difusión de ideas, opiniones o información.

4. Los delitos relacionados con la actividad de los funcionarios públicos.

5. Los delitos contra el medio ambiente y la seguridad colectiva.

6. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

7. Los delitos relacionados con la seguridad del tráfico (conducción temeraria, negativa del conductor a realizar la prueba de alcoholemia y conducción bajo los efectos de las drogas o alcohol).

Séptima.-Fechas.

Los cursos se celebrarán en las siguientes fechas:

-Ribadeo: del 12 al 6 de mayo.

-A Estrada: del 9 al 13 de junio.

El horario será de 16 a 20 horas de la tarde.

Octava.-Relación de admitidos.

La relación de admitidos se publicará en las siguientes fechas:

-Ribadeo: el día 30 de abril.

-A Estrada: el día 28 de mayo.

Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios de la Academia Gallega de Seguridade, o bien pueden

confirmar la asistencia llamando al teléfono (981) 56 34 00.

Novena.-Lugar.

Los cursos se celebrarán en los ayuntamientos de Ribadeo y A Estrada.

-Ribadeo: en la Casa del Mar, sita en la c/ Clemente Martínez Pasarón, 8.

-A Estrada: en la Casa de Cultura, sita en la Avda. Benito Vigo 92.

Décima.-Certificado de asistencia.

Al finalizar cada curso se entregará un certificado de asistencia a aquellas personas que acrediten su asistencia continuada al mismo, no pudiendo superar las faltas de asistencia un 15% del total de la duración de horas lectivas del curso; una inasistencia superior al 15%, aún cuando esté justificada, conllevará la no expedición del certificado.

Úndecima.-Modificaciones.

La Academia Gallega de Seguridade podrá modificar el desarrollo normal de los cursos para adaptarlos a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1997.

Juan José Fariñas-Ferro Rodríguez

Director general de la Academia Gallega de Seguridad

José Antonio Álvarez Vidal

Secretario general de la Consellería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

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