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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 1997 Pág. 1.782

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 19 de febrero de 1997 por la que se dispone la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se formulen al amparo de la Orden de 8 de mayo de 1996 de ayudas a medidas forestales en la agricultura, o de la Orden de 13 de mayo de 1996 de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques.

El Reglamento CEE nº 2080/1992 establece una serie de medidas para fomentar la repoblación forestal de tierras agrarias marginales o bien dedicadas a cultivos excedentarios en la Comunidad Europea. El Reglamento CEE nº 1610/1989 indica un régimen de ayudas para el desarrollo y ordenación de los bosques en las zonas rurales.

El R.D. 378/1993, sustituido por el R.S. 152/1996, traspuso, a nivel estatal, estos reglamentos comunitarios, dando origen al Subprograma 1 y al Subprograma 2 con vigencia en el quinquenio 1993-1997. Al amparo de esa norma y del Decreto 250/1993, de 24 de septiembre, de la Xunta de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Secretaría General de Estructuras Agrarias del MAPA suscribieron un convenio destinado a la financiación de medidas para el fomento de inversiones forestales en explotaciones agrarias. El Real decreto 152/1996, de 2 de febrero, deroga el R.D. 378/1993, pero establece la vigencia del convenio suscrito anteriormente.

En virtud de esta normativa, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes dictó la Orden de 8 de mayo de 1996 de ayudas a medidas forestales en la agricultura y la Orden de 13 de mayo de 1996 de

ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques. Ambas órdenes preveían que en el año 1996 se pudieran presentar solicitudes para la ejecución de trabajos durante 1997, remitiendo a un anuncio en el DOG la determinación de la fecha de finalización de dicho plazo.

Teniendo en cuenta estas previsiones y el elevado número de peticiones presentadas hasta la fecha y dado que el Programa Europeo del que derivan estas ayudas termina el 15 de octubre de 1997, se considera necesario cerrar el plazo de presentación de nuevas solicitudes, al objeto de que los peticionarios dispongan de tiempo suficiente para realizar los trabajos.

De otra parte, también se tiene en cuenta que al amparo de las órdenes anteriormente citadas se presentaron muchas solicitudes en tiempo y forma que no pudieron ser atendidas en el año 1996.

Por todo lo cual, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo único.

El plazo de presentación de solicitudes para realizar durante 1997 los trabajos previstos en la Orden de 8 de mayo de 1996 de ayudas a medidas forestales en la agricultura (artículo 9.5.2.) y la Orden de 13 de mayo de 1996, de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques (artículo 12.4), terminará a los 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El modelo de solicitud, documentación requerida, y el procedimiento de gestión de las ayudas serán los mismos que los indicados en dichas órdenes de ayuda de 1996.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas aprobadas al amparo de las citadas órdenes de 8 y 13 de mayo de 1996 cuyo pago no pudo ser atendido, por causas inimputables a los interesados, serán tenidas en cuenta al amparo de la presente orden, así como también aquellas ayudas pendientes de aprobación por falta de crédito. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en el que se encontraran al término del ejercicio anterior.

Segunda.

1ª. El abono de las subvenciones fijadas en la Orden de 8 de mayo de ayudas a medidas forestales en la agricultura se financiará en 1997 con cargo al concepto presupuestario 09.04.614-C 770.0 por un importe de 1.088. 512.235 ptas., con los siguientes porcentajes de financiación: 12,5% Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; 12,5% fondos propios

de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes; y el 75% restante FEOGA-garantía.

2ª. El abono de las subvenciones fijadas en la Orden de 13 de mayo de 1996 de ayudas a acciones de desarrollo y ordenación de los bosques se financiará en el año 1997 con cargo al concepto presupuestario 09.04.614-C 770.0 por un importe de 837.591.655 ptas., con los siguientes porcentajes de financiación: 27.5% fondo propio de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y el 72,5% restante FEOGA-orientación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

97-1118