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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Miercoles, 26 de febrero de 1997 Pág. 1.696

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 29/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia tiene como finalidad regular el régimen general de los incentivos a la inversión productiva en Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de las distintas consellerías de la Xunta de Galicia.

Para ello, el mencionado decreto establece el marco al cual deben adaptarse las ayudas públicas a la actividad empresarial en Galicia, regulando las condiciones y características de estas ayudas, que, entre otras, pueden consistir en la subsidiación al tipo de interés de operaciones financieras. Cuando esta modalidad de ayudas está destinada a la financiación de inversiones consideradas incentivables, se establece un límite mínimo para el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario después de descontada la subsidiación, el cual no podrá ser inferior a cuatro puntos porcentuales.

La evolución de los mercados financieros a lo largo del año 96, que muestra una tendencia a la baja de los tipos de interés, repercute en las ayudas financieras, de manera que las concesiones de subvención al tipo de interés pueden perder parte de su efectividad al estar limitadas por el tipo de interés mínimo de cuatro puntos para el beneficiario. Esto cobra especial relevancia a la hora de incentivar los proyectos de inversión productiva, tanto de creación como de ampliación o modernización de empresa, al ser estos los de mayor interés para la Comunidad Autónoma debido a su incidencia en la creación de empleo y a su potencial generador de riqueza.

Por lo tanto, considerando que se estima necesario efectuar una modificación del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, reduciendo el límite del tipo de interés mínimo a pagar por el beneficiario para los proyectos de inversión productiva, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad

empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, dándole la siguiente redacción:

«El tipo de interés se fijará en los convenios citados y la subsidiación podrá alcanzar hasta 8 puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario después de descontada la subsidiación resulte inferior a tres puntos».

Disposiciones finales

Primera.-El conselleiro de Economía y Hacienda podrá dictar las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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