Visto el expediente iniciado a instancia de Juan Manuel Toba Insua y María Oliva Castro Pérez, con DNI 32.757.230-D y 33.269.614-E, respectivamente, con domicilio en Lira, Carnota (A Coruña), que con
fecha 22.07.94 solicitaron el pertinente permiso de actividad para la instalación del siguiente establecimiento:
- Establecimiento auxiliar de acuicultura: cetárea.
- Especies: crustáceos.
- Situación: Portocubelo, Lira, Carnota (A Coruña).
- Superficie dominio privado: 17,26 m.
* Superficie de estabulación:
Tres (3) piscinas: 2,28 m + 3,17 m + 1,89 m = 7,34 m.
* Superficie resto dependencias: 9,92 m.
- Superficie dominio público: no precisa, ya que se alimentará de agua de mar, transportada por medio de camión cisterna, y funcionará en circuito cerrado.
Se procedió a su tramitación de acuerdo con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, así como lo propuesto por la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura, previo informe del Servicio Técnico-Jurídico, esta consellería acuerda acceder a lo solicitado otorgando a Manuel Toba Insua y María Oliva Castro Pérez, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación de una cetarea para el mantenimiento de crustáceos, situada en Portocubelo, Lira, Carnota (A Coruña), bajo las siguientes condiciones:
Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la publicación de la presente orden en el DOG, pudiendo ser prorrogada discrecionalmente, a petición de los interesados antes de sesenta (60) días de su vencimiento, por plazo de igual duración hasta un total de treinta (30) años.
Segunda.-El emplazamiento y las obras de la instalación del establecimiento se ajustarán a los planos y proyecto presentados. Las obras de las instalaciones de la cetarea deberán terminarse en el plazo máximo de dos (2) años.
Al término de las obras deberá comunicarse a la Delegación Territorial de A Coruña, a efectos de practicar la correspondiente inspección de las mismas, de la que se emitirá el correspondiente informe.
Tercera.-Los titulares contraen la obligación de mantener en buen estado las instalaciones y no podrán alquilarse ni ser destinada a usos distintos de los propios de este tipo de establecimiento. Bajo ningún concepto se podrá modificar las instalaciones sin permiso expreso de la consellería.
Cuarta.-El permiso de actividad al que se refiere este otorgamiento se extinguirá por el incumplimiento de algunas de las condiciones de esta orden y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Quinta.-Los titulares quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/1993, de pesca
de Galicia, citada, así como en el Real decreto 1437/1992, de 27 de noviembre, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura (BOE nº 11 de 13.01.93) y demás concordantes que le sean de aplicación. Igualmente, queda obligado al cumplimiento de las disposiciones en vigor relativas en materia laboral y de protección a las industrias, y cuantas disposiciones se dicten sobre esta materia.
Sexta.-El otorgamiento de esta actividad no exime a sus titulares de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.
Séptima.-Los titulares justificarán el pago a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto a dicho impuesto, hecha por la delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 1997.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
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