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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Martes, 25 de febrero de 1997 Pág. 1.672

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de febrero de 1997 por la que se declara de interés gallego la Fundación Regino Giráldez Boo y Mª Carmen Groba Varela y se inscribe en el registro de fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente tramitado a instancia de la Fundación Regino Giráldez Boo y Mª Carmen Groba Varela para su declaración de interés gallego y la consiguinte inscripción en el Registro de Fundaciones de la Xunta de Galicia.

Resultando que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, por Orden de 25 de noviembre de 1996 (DOG nº 246, del 18 de diciembre de 1996), clasificó como benéfico-docente a la citada fundación y la adscribió a la consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Vista la Ley 7/83, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/91, de 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/83, así como el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y más concretamente las normas básicas contenidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundación y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Considerando que la correspondiente escritura fundacional y de aprobación de los estatutos son conformes con lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 7/83, de 22 de junio (DOG nº 89, del 20 de julio de 1983), y con las demás disposiciones aplicables.

Considerando que los fines y demás elementos organizativos de la Fundación Regino Giráldez Boo y Mª Carmen Groba Varela cumplen los requisitos y con

diciones señalados en los artículos 1 y 13 de la citada Ley 11/1991 (DOG nº 219, de 12 de noviembre de 1991), para su declaración de interés gallego, así como las condiciones básicas determinadas en dicha Ley 30/1994.

Considerando que el presente expediente se promovió por personas legitimadas para ello, y que en su tramitación se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios exigidos tanto por la legislación autonómica en materia de fundaciones de interés gallego, como por las normas básicas establecidas en la Ley 30/1994.

Esta consellería, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del citado reglamento, previo informe de la Asesoría Jurídica de este departamento,

RESUELVE:

Primero.-Declarar de interés gallego a la Fundación Regino Giráldez Boo y Mª Carmen Groba Varela, con la consiguiente aprobación de sus estatutos y de los demás aspectos recogidos en la orden de clasificación publicada en el DOG del 27 de marzo de 1996.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro Auxiliar de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación e inscripción tienen el carácter constitutivo que determinan los artículos 33.3 del Decreto 248/1992 y el 8 de la Ley 7/83, así como el artículo 3 de la referida Ley 30/1994.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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