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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Lunes, 24 de febrero de 1997 Pág. 1.644

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 14 de enero de 1997 por la que se declara la alienabilidad de varios bienes inmuebles procedentes del patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Moaña y Crecente.

La disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, en su apartado tres, establece que el Consello de la Xunta de Galicia, en la forma prevista en la Ley 3/1985, de 12 de abril, podrá desafectar y ceder el uso de los bienes inmuebles de las extintas cámaras agrarias a los ayuntamientos, organizaciones profesionales agrarias u otras entidades públicas o privadas sin fin de lucro, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación de los mismos a los fines y servicios de interés general agrario.

Los ayuntamientos de Moaña y Crecente solicitaron la cesión de uso de los inmuebles sitos en los respectivos términos municipales, pertenecientes a las extintas cámaras agrarias locales.

Mediante Decreto 328/1996, de 26 de julio (DOG nº 157, del 12 de agosto), se desafectaron, entre otros, varios inmuebles que integraban el patrimonio de las extintas cámaras agrarias locales de Moaña y Crecente.

Una vez obtenida la inscripción en los correspondientes registros de la propiedad de dichos bienes inmuebles a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad conforme

a lo dispuesto en los artículos 24 de dicha Ley 3/1985 y 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con objeto de posibilitar la cesión del derecho de uso de los mismos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes,

DISPONGO:

Artículo único.-Se declara la alienabilidad de los bienes inmuebles que se describen a continuación:

1) Finca urbana situada en el barrio de Seara, término municipal de Moaña (Pontevedra), edificada en un solar de 250 m. Linda al norte, carretera de carro y después de Esperanza Villaverde; al sur y al este, con terreno comunal; al oeste, carretera de Cangas y Vilaboa, ramal al muelle.

El dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Pontevedra, en el tomo 407 del archivo, libro 33 de Moaña, folio 172, finca 2.449, inscripción 4ª.

2) Casa número 6 de la calle Solís Ruíz, en la villa de Crecente (Pontevedra), con una superficie construida de 385 m y que se compone de semisótano, planta baja, planta alta y terraza. El semisótano tiene 120 m de superficie y está destinado a almacén; la planta baja de 120 m se compone de salón de actos, archivo, despacho del presidente y oficina del secretario; la planta alta de 120 m se destina a vivienda y se compone de sala de estar, comedor, baño, cocina y cuatro habitaciones y una terraza de 25 m. Linda al norte y al noroeste, resalidos y casa llamada "do casino" de Sara Valeije; al sur, Guillermina Estévez; al este, calle de Solís Ruíz y al oeste, calle de Mon e Landa y carretera de A Cañiza a Pousa.

El dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Ponteareas en el tomo 298, libro 82 de Crecente, folio 19, finca 7373, inscripción 4ª.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

97-1313