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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 1997 Pág. 1.590

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Casino La Toja.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Casino La Toja que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-12-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-12-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 7 de enero de 1997.

Ramón Hermo Rey

Delegado provincial de Vigo-Pontevedra

Convenio colectivo Casino La Toja, S.A. 1997

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en la empresa Casino La Toja, S.A. con domicilio social en la isla de A Toxa (O Grove) Pontevedra.

Artículo 2º.-Ámbito funcional y personal.

El presente convenio afecta a todas las actividades existentes actualmente para el desarrollo de las funciones propias del casino, sea cual sea su categoría, que durante su vigencia presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa Casino La Toja, S.A., sin más excepciones que las que marque la ley.

Artículo 3º.-Ámbito temporal. Vigencia y duración.

El período de vigencia y aplicación de este convenio será desde el día 1 de enero de 1997 (fecha en que, en cualquier caso, se empezará a aplicar provisionalmente) o el de su publicación en el DOG, si fuera posterior, salvo lo previsto en la disposición transitoria, hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 4º.-Denuncia.

El presente convenio se prorrogará por la tácita, por períodos de un año, siempre que no se denuncie por escrito, dentro de los tres últimos meses y con 30 días de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de prórroga por la tácita, los emolumentos serán actualizados por el IPC nacional (se aplicará la previsión del Gobierno y se revisará a fin de año, a la alta o a la baja), aplicado sobre el salario base de cada trabajador, según la tabla de salarios base que figura como anexo en este convenio y la cantidad resultante se adicionará al denominado plus de convenio, del personal en alta el día 31 de enero.

Artículo 5º.-Revisión.

El día uno de enero de 1997 se procederá a la modificación de las retribuciones del personal, con arreglo a los siguientes criterios: se aplicará el IPC nacional, previsto por el Gobierno, o en su defecto, por cualquier organismo oficial, para dicho año, más dos con cinco (2,50) puntos sobre el salario base más el denominado plus de complemento personal del salario base (anexos nº 1 y nº 4), de cada trabajador afectado por el convenio, en alta el 30 de enero de ese año, y el resultado se llevará al plus de convenio. A aquellas personas cuyo nuevo sueldo supere al anterior la diferencia se les absorberá con esta subida.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

En el supuesto de que la jurisdicción competente en el ejercicio de las facultades que le sean propias,

no aprobara cualquiera de los artículos, el convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad, considerándose las cláusulas aplicadas, si la hubiera, como recibidas a cuenta y a regularizar con las condiciones últimas que se negocien. En tal caso, ambas partes negociadoras estudiarán los puntos afectados por esta decisión hasta presentar una nueva propuesta que alcance su aprobación total.

Artículo 7º.-Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones y retribuciones de cualquier índole pactadas y establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas, incluso si fueran unilateralmente concedidas por la empresa.

Se respetarán las situaciones personales, tanto si figuran en el convenio como si no figuran, que, con carácter global y cómputo anual excedan de las generales del convenio, manteniéndose estrictamente en calidad de garantías ad personam.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en más, en todos o algunos conceptos retributivos, siempre que puedan ser determinadas dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globlalmente y en cómputo anual, superasen el nivel total de convenio. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos, módulos y retribuciones.

Capítulo II

Régimen organizativo

Artículo 8º.-Facultad organizativa.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde exclusivamente a la dirección de la empresa, dentro de los límites señalados por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 9º.-Movilidad funcional.

La dirección tiene la facultad de destinar a todo el personal a cualquiera de los diferentes grupos profesionales y departamentos siempre que se trate de categoría o nivel equivalente, según los definidos en este convenio y respetando, en todo caso, el nivel retributivo de la categoría y nivel de origen, así como los derechos económicos ad personam. En caso de hacer uso de este derecho, no podrá alegarse ineptitud sobrevenida, pero si podrá devolverse al trabajador a la categoría y nivel de origen, sin que de ello pueda derivarse reclamación alguna.

Artículo 10º.-Trabajo de superior e inferior categoría.

El desempeño de funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes no dará derecho al ascenso automático por el mero transcurso del tiempo pero, será considerado como medio de evaluación para la promoción, cuando se produzca una vacante, siempre sin perjuicio del respeto a las

normas para el ascenso, de las que será un complemento.

El trabajador que realice funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes a las que correspondan al grupo y categoría profesional que tuviera reconocida, tendrá derecho a la remuneración adecuada a dicha categoría. El desempeño de funciones de los distintos niveles, dentro de la misma categoría, no puede ser considerado como trabajos de superior o inferior categoría. Los últimos niveles de cada categoría y los primeros de las siguiente, cuando desarrollen las funciones propias de la categoría y nivel inmediatamente inferior o superior, no se considerarán como funciones de inferior o superior categoría a ningún efecto, porque tanto los emolumentos como la formación de estos niveles han sido concebidos con ese fin; por ejemplo: los niveles de (1ª) primera (inspectores de 1ª, croupers de 1ª, cajeros de 1ª, oficiales de máquinas de 1ª, de recepcionistas de 1ª, agentes de seguridad de 1ª, oficiales de mantenimiento de 1ª, oficiales administrativos de

1ª, etc.), han sido concebidos para ocupar jerárquicamente, un lugar intermedio entre las jefaturas y los especialistas, siendo funciones propias de estos niveles, entre otras, suplir en sus funciones, a sus superiores inmediatos, de manera ocasional, bajas no previstas, temporada alta, puntas de producción, etc., idéntico criterio, pero a la inversa, habría que aplicar a las categorías de jefe de sección de 2ª, jefe de mesa de 2ª, cajero jefe de 2ª, encargado de máquinas de 2ª, Fis./Recep.; jefe de 2ª, agente de seguridad/jefe 2ª, jefe Admtvo./jefe Admón. 2ª, jefe administrativo de 2ª, analista-Program./Adm. sistema de 2ª, jefe mantenimiento 2ª, jefe comercial y de marketing de 2ª, 2º encargado hostelería, cocinero/planch. 1ª y 2ª, etc.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, con las salvedades anteriores, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional. Las jefaturas de 2ª o en caso de no existir estas, las jefaturas de 1ª de todos lo grupos profesionales, has sido concebidas para desempeñar las labores propias de las jefaturas correspondientes, así como ya se dijo, las funciones de la categoría inmediata inferior, por consiguiente, el desarrollo de ambas funciones es inherente a dichas categorías.

Artículo 11º.-Admisión de personal.

La contratación del personal de nuevo ingreso y su asignación a un puesto de trabajo, es de exclusiva competencia de la dirección de la empresa, dentro de los límites de las disposiciones legales y de acuerdo con las normas vigentes en materia de empleo.

La empresa tratará de cubrir los puestos vacantes con el personal perteneciente a la plantilla que lo solicite, si fuera idoneo para el desempeño de los mismos y, de entre ellos, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia quienes tengan un título acadé

mico o profesional debidamente homologado que les habilite para desempeñar las funciones propias del puesto en cuestión o lo hayan ocupado ocasionalmente.

Para el ingreso de nuevo personal se tendrá en cuenta:

a) Normativa legal sobre colocación.

b) Titulaciones adecuadas al puesto.

c) En igualdad de méritos, tendrán preferencia quienes hayan desempeñado satisfactoriamente en la empresa funciones de carácter eventual o interino, sea cual fuere el tipo de contrato.

Para que el ingreso de cualquier trabajador sea efectivo, además de las condiciones exigidas como generales, será condición indispensable de su contratación sea aceptada por el Ministerio del Interior, gobernador civil, Xunta de Galicia u organismo competente en esta materia, sin cuyo requisito todos los contratos de trabajo serán considerados precontratos de trabajo.

Ambas partes reconocen la necesidad de prever la reserva de puestos de trabajo en favor de personas afectadas de minusvalía y para ello:

1) Aflorarán los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la empresa y que sean minusválidos.

2) Se establece una reserva preferente en favor de los minusválidos.

Cuando se produza la necesidad de contratar nuevo personal, si entre los aspirantes existiese alguien que, siendo minusválido, cumpliese con las exigencias de todo orden del puesto, en igualdad de condiciones, la decisión será en favor del minusválido.

Artículo 12º.-Admisión de personal: requisitos.

El aspirante al ingreso, deberá presentar en el domicilio de la empresa la correspondiente solicitud, acompañada de los documentos que la empresa determine.

La falsedad de cualquiera de los datos consignados en la solicitud y documentación para el ingreso, sea cual fuere el momento en que se detecte, determinará la nulidad del contrato laboral por vicio o error en el consentimiento, y dará lugar al cese del empleado.

Los aspirantes al ingreso, se someterán a un reconocimiento médico con cargo a la empresa, siempre que esta lo estime conveniente.

Artículo 13º.-Admisión de personal: pruebas.

El aspirante a ingreso se someterá a los cursillos de capacitación, exámenes y pruebas de aptitud que la empresa estime oportunos.

La asistencia a los mencionados cursillos, exámenes y pruebas de aptitud, no tendrá el carácter de contrato laboral, al ser pruebas determinantes para su futuro ingreso en la empresa. El resultado de las pruebas de ingreso no será vinculante para la empresa.

Artículo 14º.-Modalidad de contratación.

La empresa, según su criterio, podrá utilizar las modalidades de contratación que estén establecidas

o puedan establecerse en un futuro, incluso la novación de contratos a tiempo completo por contratos a tiempo parcial, en este último caso, previo acuerdo con el trabajador afectado.

La empresa podrá contratar trabajadores por tiempo determinado cuando las circunstancias del trabajo, razones de temporada, acumulación de tareas, racionalización del trabajo, causas organizativas o de producción u otros motivos así lo exigieran. Al amparo del presente apartado, a la vista de las actividad de servicios de la empresa, esta podrá concertar contratos de hasta doce meses de duración. Estos no podrán celebrarse nuevamente con la misma persona, hasta transcurridos, al menos, tres meses de la expiración del término del anterior. Las situaciones de IT o invalidez temporal no interrumpirán el cómputo del tiempo de los contratos.

Artículo 15º.-Período de prueba.

A) Para el personal de nuevo ingreso se establece un período de prueba de:

-Cuarenta y cinco días para los no cualificados.

-Noventa días para los especialistas.

-Ciento ochenta días para los técnicos (directores y jefes y subjefes de departamento).

El trabajador que haya estado ligado a la empresa por un contrato anterior y se le contrate para un grupo, categoría o nivel profesional distinto al del contrato anterior será considerado personal de nuevo ingreso, a todos los efectos.

Durante el período de prueba tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional o al puesto de trabajo que desempeñe, pero cualquiera de las partes podrá desistir, sin previo aviso, de la relación de trabajo, sin que tal decisión dé lugar a indemnización alguna. Transcurrido dicho período de prueba sin que se haya producido desistimiento de alguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del empleado.

B) Igualmente, los trabajadores de la plantilla que cambien de grupo profesional se someterán a un período de prueba de:

-Seis meses para jefes de 1ª y 2ª y categorías de 1ª (jefes accidentales), de departamento.

Tres meses para el resto del personal.

Si en el transcurso de dicho período el trabajador se mostrase inadecuado para el desarrollo de las nuevas funciones, se le devolverá al grupo profesional de origen, sin que de ello pueda derivarse reclamación alguna.

La situación de incapacidad laboral transitoria dará lugar a la interrupción del período de prueba, bien sea personal de nuevo ingreso o de cambio de grupo profesional.

Artículo 16º.-Suspensión del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo del personal incluido en el ámbito de este convenio podrán ser suspendidos:

1º Por las causas establecidas en la normativa laboral vigente.

2º Por las válidamente consignadas en el contrato de trabajo.

3º Por la suspensión del carnet profesional o carnet o título que le habilite para realizar el trabajo contrato y por el tiempo que dure ésta.

4º Por la suspensión de la autorización de apertura del casino y por el tiempo de duración de la misma.

Todas estas suspensiones se entienden sin perjuicio de la facultad disciplinaria de la empresa.

Artículo 17º.-Extinción del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo del personal incluido en el ámbito de este convenio se extinguirán:

1º Por las causas establecidas en la normativa laboral vigente.

2º Por las válidamente consignadas en el contrato de trabajo.

3º Por la anulación del carnet profesional el carnet o título que le habilite para realizar el trabajo contratado, por sentencia firme o resolución administrativa firme. En cuanto no se produce la sentencia o resolución, se le aplicará el apartado 3º del artículo anterior.

4º Por cumplimiento de la edad de jubilación establecida en el artículo 44º, Ayuda por jubilación.

Artículo 18º.-Resolución unilateral del contrato de trabajo.

El personal comprendido en el ámbito del presente convenio que se proponga cesar en el servicio de la empresa deberá comunicarlo a la dirección de la misma, a través de sus mandos directos, por escrito, con acuse de recibo.

Artículo 19º

A) Promoción y ascensos.

Corresponde a la dirección de la empresa determinar la oportunidad y necesidad de efectuar la promoción interna del personal. El ascenso automático no podrá producirse por ninguna circunstancia.

Cuando se decida la promoción y ascensos del personal, la dirección de la empresa tendrá en cuenta, entre otros factores, las calificaciones obtenidas, al como su evolución histórica y la experiencia que cada trabajador tiene en el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto de destino, como consecuencia del desarrollo ocasional de las mismas.

Salvo en aquellos casos en que los trabajadores que haya que calificar sean mandos, la comisión de cali

ficación del área técnica tendrá reservado un puesto al comité de empresa, que hará uso de él cuando lo considere oportuno.

B) Formación profesional.

La empresa podrá organizar actividades formativas, dirigidas al personal, siendo sus normas y desarrollo las que para cada una de ellas se determinen. Las asistencia a dichas actividades es obligatoria, pudiendo para ello, la empresa, previa consulta al comité de empresa, variar y organizar los horarios y turnos necesarios para posibilitar el desarrollo de las mismas. El tiempo dedicado a cursillos y actividades formativas obligatorias será considerado tiempo de trabajo.

Artículo 20º.-Jornada laboral y horarios.

Por lo que a jornada de trabajo, horarios y descansos semanales se refiere, nos remitimos a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, con las siguientes matizaciones:

1. La jornada de trabajo, entendida tal como se define en artículo 34º, apartado 5, del Estatuto de los trabajadores -Tiempo de trabajo-, se computará anualmente y su duración en dicho período, será de 1.820 horas. El tiempo de cena no será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

2. La jornada de trabajo -Tiempo de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio (sin contar el tiempo de cena), en un período de referencia de 15 días o lo que en cada momento señale el Estatuto de los trabajadores.

3. Los períodos de actividad de cada sector los establecerá la empresa, en función de necesidades objetivas, que tengan su origen en la producción, organización, costos, servicio al cliente, productividad, etc.

4. Los turnos de trabajo, serán los que estén en vigor a la fecha de la firma de este convenio colectivo y sólo podrán ser variados, en su horario, número etc., previa negociación entre la empresa y el comité de empresa, en base a necesidades objetivas como la empresa y el comité de empresa, en base a necesidades objetivas como las señaladas en el apartado 3 anterior. En caso de que no se llegue a alcanzar un acuerdo total, la empresa establecerá los que estime más convenientes, respetando los acuerdos parciales que se hayan alcanzado. Los trabajadores se reservan el derecha a reclamar ante la autoridad competente. A fin de establecer los turnos de trabajo iniciales, sin perjuicio de las posteriores modificaciones, en las condiciones descritas en este apartado, dichos turnos iniciales serán firmados por empresa y comité de empresa y se considerarán parte de este convenio, a los efectos antes descritos.

5. Los horarios diarios concretos de cada trabajador serán los que figuren en la rota de turnos que en cada momento este en vigor, para cada día. En principio, la plantilla de personal de las mesas de juego (de jefe de mesa a aprendiz de croupier), se calculará en base a una jornada diaria de (8) ocho horas de tiempo de trabajo efectivo con ochenta minutos de permanencia en la mesa y veinte de descanso. Dada

la irregularidad del ciclo productivo y lo imprevisible de la misma, si las circunstancias lo recomiendan, la dirección de la empresa, podrá rebasar el horario previsto de salida de algún o algunos trabajadores, hasta un máximo de una hora y treinta minutos, sin previo aviso y alargar el tiempo de permanencia en la mesa de juego, en casos excepcionales, por el tiempo estrictamente necesario (para los trabajadores a tiempo parcial, cuya jornada contractual diaria sea inferior a cinco horas, el exceso sobre la hora de salida sólo podrá ser de una hora) los excesos de jornada diaria se compensarán cuidando que la jornada media se cumpla dentro del período de referencia establecido en el Estatuto de los trabajadores, para cada colectivo de trabajadores. Podrá igualmente, la empresa establecer horarios especiales para la práctica del chemín fer o para departamentos o actividades que, por su propia dinámica de funcionamiento, sea conveniente, en función de las circunstancias objetivas

señaladas en el apartado (3) anterior.

6. Los turnos se expondrán en el tablón de anuncios de la empresa, con una antelación mínima de cuatro semanas, salvo que, por circunstancias extraordinarias, no sea posible.

7. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán la jornada que se pacte en sus contratos de trabajo, en el resto de los aspectos se le aplicarán las condiciones generales, teniendo en cuenta siempre el criterio de proporcionalidad al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 21º.-Descansos semanales.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos días de descanso continuados por cada cinco días de trabajo efectivo, acumulables por períodos de hasta 14 días, o por los máximos que en cada momento la reglamentación laboral permita.

Los descansos semanales serán rotativos procurando que el reparto de los mismos a lo largo de los distintos días de la semana sea equitativo.

No obstante lo dicho en el punto anterior, la rotación no será uniforme a lo largo de toda la semana, de manera que dichos descansos se carguen fundamentalmente, de domingo a jueves, en función de las necesidades de la producción. También por necesidades de la producción se podrá hacer excepción de vísperas de festivos, períodos especiales de producción por razones extraordinarias y eventos impredecibles.

Artículo 22º.-Vacaciones y fiestas laborales.

Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, divididas en dos períodos, cualquiera de los cuales tendrá una duración de al menos quince días y de modo que, a criterio de la empresa, durante los períodos de mayor afluencia de público, tomará vacaciones, solo el personal de aquellos departamentos cuyo volumen de trabajo no depende del número de clientes ni del volumen de producción y, si fuera posible o conveniente, siempre a criterio de la empresa, algunas personas más.

Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 34 días.

El de fiestas laborales será de 14 días que, según acuerdo entre la empresa y el comité, podrán ser acumulados a la vacaciones o disfrutados en períodos independientes, en función de la dificultad que presente la distribución de la suma del período vacacional y las fiestas, dentro del período apto para dar vacaciones. En caso de no alcanzar un acuerdo, se acumularán a alguno de los períodos vacacionales. Cuando el período vacacional de algún trabajador o los días de descanso coincidan con alguno de los días que cierra el casino (24 de diciembre y 1 de mayo), dicho día será compensado con otro día libre, cuando la empresa determine, si es posible, de acuerdo con el trabajador.

La empresa determinará los períodos concretos en que se distribuirá el disfrute de vacaciones y fiestas laborales (confeccionando lotes o grupos de períodos que habrán de asignarse conjuntamente) y el número de personas de cada categorías que puede incluirse en cada lote, previo estudio con el comité, cuyas sugerencias habrán de ser tenidas en cuenta salvo que, por causas objetivas que tengan su origen en razones de organización, producción, servicio al cliente, productividad, coste, etc., resultase dificultoso, en cuyo caso prevalecerla el criterio de la empresa, respetando todos los acuerdos parciales.

Una vez determinados los distintos lotes de períodos vacacionales concretos y el número de persona de cada categoría que puede disfrutar cada uno, las personas concretas que disfrutarán cada lote, serán designadas conjuntamente por la empresa y el comité, respetando, en todo caso, los imperativos de organización, producción, servicio al cliente, productividad, coste, etc., así como el orden de prelación establecido en la normativa laboral vigente, en cada momento.

Todo el personal afectado por el convenio, al comienzo de sus vacaciones, tendrá derecho automáticamente, sin más requisitos que comunicarlo al departamento de personal con una semana de antelación, un anticipo del 95% del sueldo que devengará durante el período vacacional o de la mensualidad completa, si la fecha de pago de dicha mensualidad cayera dentro de dicho período vacacional y en caso de coincidir el tan repetido período vacacional con el pago de alguna de las pagas extraordinarias, se extenderá este beneficio a la misma (por resultar impredecibles en su cuantía, este derecho no incluye las percepciones por propinas).

El trabajador que, por razón de su fecha de incorporación o baja en la empresa o por la modalidad de contratación, no preste sus servicios por la totalidad de la jornada anual de trabajo efectivo, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones y festivos. En caso de haber disfrutado anticipadamente un período superior al que proporcionalmente le correspondiera, el exceso, se le descontará de su liquidación o emolumentos devengados o futuros.

Artículo 23º.-Permisos.

El trabajador tendrá derecho a licencia o permiso retribuido, en los siguientes supuestos:

Matrimonio, 15 días.

Nacimiento de un hijo, 5 días.

Dos días en caso de enfermedad grave de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge, padres políticos e hijos no comunes del cónyuge), en caso de hospitalización la licencia será por el tiempo que dure dicha hospitalización, con un tiempo máximo de cinco días.

Defunción de cónyuge, padres, hijos o hermanos, cinco días.

Defunción de abuelos, nietos, hijos políticos, hermanos políticos, tíos carnales y padres políticos, dos días.

Matrimonio de hermanos, hijos y hermanos políticos, un día.

Artículo 24º.-Licencias no retribuidas.

Todo el personal afectado por el presente convenio, con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar licencia especial, sin sueldo, de hasta un total de treinta días al año.

Para el disfrute de estos permisos deberá solicitarse por escrito con la antelación máxima posible. La dirección denegará el disfrute de estas licencias cuando existan razones fundadas que impidan su concesión.

Artículo 25º.-Excedencias.

En todo lo relativo a excedencias, nos remitimos a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 26º.-Horas extraordinarias.

En todo lo relativo a horas extraordinarias, nos remitimos a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 27º.-Clasificación profesional.

Las clasificaciones profesionales del personal recogidas en la tabla salarial del presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, ni el número de personas que en la actualidad existe en cada categoría si, a criterio de la empresa, las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Capítulo III

Régimen económico

Artículo 28º.-Retribuciones.

Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se han fijado sobre jornada completa y atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo (nocturnidad, penosidad, peligrosidad, etc.).

Para los trabajadores que inicien, finalicen o sea suspendido su contrato, por cualquier causa, a lo largo del año natural y los contratados a tiempo parcial, sea cual fuere la modalidad de contrato, se aplicará

el criterio de proporcionalidad al tiempo de contratación o en alta en la empresa.

El pago de las retribuciones se hará mediante cheque, transferencia bancaria o cualquier otro medio que pueda resultar más cómodo para los trabajadores y/o facilitar la labor de la empresa.

Artículo 29º.-Salario base.

Los suelos base o remuneraciones anuales para las diferentes categorías y niveles profesionales comprendidos en este convenio, son los que figuran en las tablas de salarios base anuales, anexo nº 1.

Artículo 30º.-Pagas extraordinarias.

El salario anual establecido en el artículo 29º lo percibirán los trabajadores en catorce pagas, doce mensualidades y dos extraordinarias, con vencimiento, estas últimas, al 30 de junio y 31 de diciembre y pagaderas antes del día 15 de julio y 22 de diciembre.

Las pagas extraordinarias se devengarán en proporción al tiempo de permanencia en alta en la empresa y al de prestación de trabajo efectivo.

Para el cómputo del devengo de las pagas extraordinarias, el año natural se dividirá en dos períodos semestrales, correspondiendo a la primera paga el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y a la segunda paga desde el 1 de julio al 31 de diciembre, en ambos casos incluidos los extremos.

Artículo 31º.-Plus de convenio.

Es un plus salarial, de carácter personal, que no sufrirá variación cuantitativa con los posibles cambios de categoría o nivel profesional del trabajador, su cuantía será abonada en catorce pagas. Sus importes anuales individuales son los que figuran en el anexo nº... de este convenio.

Artículo 32º.-Plus de compensación.

El denominado plus de compensación tiene el carácter de voluntario, subjetivo y absorbible, produciéndose la absorción de forma inmediata al ascender de categoría o nivel profesional. Su devengo será por catorce pagas al año. Su valor mensual individual será el que cada trabajador tenga reconocido a partir del 31 de enero de 1997.

Artículo 33º.-Compensación de antigüedad trienios.

Es un plus de carácter personal por lo que sólo tendrán derecho a percibirlo, como condición más beneficiosa, las personas que actualmente vienen cobrando alguna cantidad por ese concepto y de la misma forma, siendo la fecha de inicio del cómputo de los años transcurridos la que se viene aplicando en la actualidad. El número máximo de trienios que pueden ser reconocidos y pagados a cualquiera de las personas que tienen derecho a este plus, es de cuatro. El valor anual del trienio será de 115.515 ptas., pagaderas en catorce pagos iguales (doce mensualidades y dos extraordinarias). A fin de clarificar el contenido de este artículo, en el anexo nº 3 se relacionan las personas que tienen derecho a percibir

este plus y la fecha que, en cada caso, se toma como inicio del cómputo del tiempo transcurrido a efectos de reconocimiento de trienios.

Artículo 34º.-Plus de complemento personal de salario base.

Es un plus salarial de carácter personal que no sufrirá modificación con el cambio de categoría o nivel. Tendrá, por tanto, la misma consideración que el salario base, a efectos de cotización a la seguridad social y de despido. Tendrán derecho a cobrar este plus, en concepto de condición más beneficiosa, únicamente las personas relacionadas en el anexo no 4 y su valor individual, en cómputo anual, será el que figura en dicho anexo no 4 en cada caso. Se abonará en catorce pagas.

Artículo 35º.-Plus de traslado.

Cuando un trabajador sea transferido de un grupo profesional a otro y a un nivel cuyo sueldo globalmente y en cómputo anual, por todos los conceptos, sea inferior al que el trabajador transferido viniese percibiendo en su puesto de procedencia, la diferencia le será respetada y reflejada en este plus. Esta cantidad es absorbible por cualquier aumento que perciba el trabajador, bien por ascenso, revisión salarial o por cualquier otra causa considerados del mismo modo, globalmente y en cómputo anual (su abono será en catorce pagas).

Artículo 36º.-Antigüedad porcentual.

Este plus es personal y por lo tanto, sólo tendrán derecho a cobrarlo, las personas que actualmente lo vienen cobrando y por los porcentajes que tengan reconocidos y que son las que figuran en el anexo nº 3, como condición más beneficiosa. Su cuantía anual individual será la que resulte de aplicar el porcentaje que figura en el repetido anexo nº 3, para cada una de las personas relacionadas, al resultado de la suma de salario base (anexo nº 1) más plus de complemento del salario base (anexo nº 4) devengados, de cada una de las mismas personas.

Artículo 37º.-Vestuarios. Uniformes.

La empresa suministrará, a todo el personal que le sea exigido acudir al trabajo uniformado, el número de uniformes que sean en cada caso necesarios y del tipo y calidad que estime adecuados para que pueda prestar sus servicios con un aspecto acorde con la labor que desarrolle y, en todo caso, digno y pulcro.

Con carácteres general y meramente indicativo, la uniformidad estará constituida básicamente por, smoking, traje de chaqueta o pantalón y chaleco, para los hombres y vestido o traje de chaqueta para las mujeres, si bien las prendas que constituyen cada uniforme, serán las que la empresa en cada caso estime adecuadas. Los complementos estarán constituidos básicamente por camisa, calcetines, zapatos, etc.

Para la entrega de nuevos uniformes será obligatoria la devolución de los viejos.

En caso de cese del trabajador, éste tendrá la obligación de devolver los uniformes en su poder o le serán descontados de su liquidación por el importe de compra nuevos.

Todos los complementos necesarios para completar la indumentaria de trabajo del trabajador, enumerados de forma general y meramente indicativa anteriormente, serán por cuenta del mismo y habrán de adaptarse obligatoriamente a las directrices de uniformidad marcadas por la empresa.

Artículo 38º.-Manutención.

A todo el personal del casino le será servida, dentro del horario de trabajo, una cena abundante y de calidad, que será satisfecha con cargo al tronco de propinas.

Artículo 39º.-Préstamo personal.

La empresa establecerá un fondo de 6.000.000 de ptas., para préstamos personales a los trabajadores (sin interés), con un máximo de 300.000 ptas. por trabajador y con un tiempo de amortización de 18 meses, reintegrándose a las amortizaciones al fondo, para proveer nuevas solicitudes.

Tendrán prioridad para su concesión, quienes no lo hayan solicitado en los 18 meses anteriores a la solicitud.

Para el estudio de prioridades de concesión, se creará una comisión mixta, formada por dos miembros del comité de empresa y dos miembros de la dirección.

Artículo 40º.-Propinas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de casinos de juego, aprobado por orden del Ministerio del Interior, de 9 de enero de 1979 y cuyo contenido se da por reproducido en su totalidad, el tronco de propinas, constituido por el importe total de las propinas obtenidas, una vez deducidos los impuestos, cargas, tasas y gravámenes que pudieran recaer sobre ellas, así como las cantidades estipuladas y por el tiempo convenido, en el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, de fecha 21 de junio de 1995 y los acuerdos que puedan firmarse en el futuro, ya que forman parte integrante de este convenio colectivo, será destinado al:

a) Pago de los salarios del personal.

b) Abono de las cuotas de la Seguridad Social.

c) Pago de los gastos en atenciones y servicios sociales al personal y a los clientes.

El sistema y porcentaje, que se dedicará para cada uno de los apartados anteriores, se desarrollará en el anexo nº 6, según la equivalencia de categorías establecida en el anexo nº 5, los cuales forman parte integrante del presente convenio.

Capítulo IV

Régimen social

Artículo 41º.-Retribuciones en caso de enfermedad.

En los supuestos de baja por IT, al personal que tenga seis meses de antigüedad en la empresa, se le complementarán las prestaciones legales a que tenga derecho, hasta alcanzar la cuantía del salario base más el plus de complemento personal del salario base más el plus del convenio que le corresponda, de acuerdo con las tablas de este convenio. Esta percepción complementaria se mantendrá durante un máximo de 12 meses, a partir del día de su baja, siempre que no se haga necesaria su sustitución.

La suma a percibir por el trabajador no sustituido será idéntica a la que percibirla en situación de activo. Tendrá derecho a participar en el porcentaje de propinas.

Cuando la sustitución prevista en el párrafo primero hubiera de llevarse a cabo, la dirección lo comunicará por escrito al sustituto.

Mientras esta sustitución no se lleve a efecto, porque los compañeros de trabajo del ausente en baja cubren sus funciones, la dirección, oído el comité de empresa, se reserva el derecho a decidir si las mismas están o no suficientemente atendidas.

Artículo 42º.-Garantía sindical.

En cuanto a los sistemas de representación, número, modalidades y procedimiento electoral, así como garantías y derechos para los representantes de los trabajadores de la empresa dentro de los ámbitos contemplados por el presente convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento.

El comité de empresa podrá solicitar por escrito la acumulación de las horas del crédito de horas mensuales retribuidas, establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los trabajadores, en uno o más miembros del repetido comité de empresa, de acuerdo con la dirección.

Artículo 43º.-Abuso de autoridad.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, a la dirección de la empresa, de los actos que suponen abuso de autoridad de sus jefes inmediatos y/o de cualquier anomalía cometida por estos o por sus compañeros de trabajo. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente y resolverá lo que proceda.

Artículo 44º.-Ayuda por jubilación.

La jubilación para todo el personal afectado por este convenio será obligatoria al cumplir la edad de 65 años.

Los trabajadores con más de diez años de antigüedad en la empresa, si se acogen a la jubilación anticipada,

tendrán derecho a percibir un premio con arreglo a la siguiente escala:

EdadCuantía

65 años250.000 ptas.

64 años500.000 ptas.

63 años1.000.000 ptas.

62 años1.500.000 ptas.

61 años2.000.000 ptas.

Estas cantidades se revisarán en la negociación de cada nuevo convenio.

Artículo 45º.-Seguro de vida.

Durante la vigencia del presente convenio, la empresa se obliga a mantener con cualquier entidad de seguros una póliza de seguro colectivo que cubra:

a) Seguro principal de fallecimiento por cualquier causa. Capital 1.500.000 ptas. (un millón quinientas mil), donde se garantiza el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados inmediatamente después de producirse el fallecimiento del asegurado.

b) Seguro complementario de invalidez profesional total y permanente, donde se garantiza el pago del capital estipulado en el seguro principal al propio asegurado en caso de que éste sufra una invalidez profesional total y permanente que le imposibilite para ejecutar su profesión habitual.

c) Seguro complementario de muerte por accidente, donde se garantiza que, si el fallecimiento del asegurado tiene lugar como consecuencia o a causa de un accidente, se hará entrega a los beneficiarios designados del doble del capital estipulado en el seguro principal como liquidación total y definitiva de sus garantías.

d) Seguro complementario de muerte por accidente de circulación, donde se garantiza que, si el fallecimiento del asegurado tiene lugar como consecuencia o a causa de un accidente de circulación, se hará entrega a los beneficiarios designados, del triple del capital estipulado en el seguro principal, como liquidación total y definitiva de sus garantías.

e) El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro. Si así no lo hiciera, se estará a lo establecido en el derecho de sucesiones vigente.

Mediante acuerdo entre la empresa y el comité de empresa, dentro del período de vigencia de este convenio podrá ser variado, en todo o en parte, tanto la redacción como el contenido de las condiciones de este seguro.

Cuando se den en algún o alguno de los trabajadores circunstancias personales que impidan a la compañía de seguros cubrir, en el contrato individual, en todo o en parte, las garantías aquí establecidas, estas tendrán solo el alcance que en dicha póliza individual se establezca, no pudiendo la no cobertura dar, en ningún caso, lugar a ningún tipo de reclamación a esta empresa.

Artículo 46º.-Ayuda por maternidad.

Los nacimientos de hijos de trabajadores durante la vigencia de su contrato recibirán en concepto de ayuda una cantidad de 15.000 ptas.

Capítulo V

Otras disposiciones

Artículo 47º.-Comisión mixta.

Se crea la comisión mixta de vigilancia e interpretación del presente convenio, compuesta por un número igual de representantes de la empresa y de la representación de los trabajadores en la comisión negociadora del convenio.

Esta comisión podrá utilizar asesores en cuantas materias crea oportuno.

Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes y por su cuenta.

Artículo 48º.-Concurrencia legislativa y derecho supletorio.

Las normas del presente convenio vienen a sustituir cuantas disposiciones se hallen vigentes en la fecha de su entrada en vigor, sean o no concurrentes con las pactadas.

En todo lo no previsto en el articulado de este convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación, en la normativa de juego y en el contrato de trabajo.

Artículo 49º.-Anexos.

Todos los anexos que figuren en este convenio colectivo forman parte integrante del mismo.

Disposición transitoria

Durante el mes de diciembre de 1996 se pagará a todo el personal que permanezca en alta en la empresa en ese momento una cantidad igual al 5,5% (cinco con cinco por ciento) del resultado de sumar su salario base anual, más el plus de complemento personal del salario base o la parte proporcional, si no hubiera permanecido en alta en la empresa todo el año (5,5% del montante de los conceptos mencionados, devengado en 1996). Estas cantidades, se abonarán en un solo pago e irán con cargo al tronco de propina y concretamente a la parte del tronco no repartida entre el personal (tronco no repartible).

ANEXO Nª 2

REPARTO DE PROPINAS

Definiciones.

Como desarrollo del artículo 40 del presente convenio colectivo, en este anexo, se definen los diversos troncos de propinas y su aplicación en Casino La Toja, S.A.

Definiciones.

Tronco de propinas. Es el total de propinas recaudadas, una vez deducidos los impuestos, cargas, tasas y gravámenes que pudieran recaer sobre ellas, así como las cantidades estipuladas y por el tiempo convenido, en el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, de fecha 21 de junio de 1995 y las correspondientes a los acuerdos que puedan firmarse entre empresa y comité de empresa en el futuro ya que dichos acuerdos forman o formarán parte integrante de este convenio tal y como se define en el artículo 40 de este convenio.

Tronco repartible. Es la parte del tronco de propinas que se distribuye entre el personal, según la escala o escalas de puntos pertinentes para cada caso.

Tronco no repartible (tronco empresa). Es el resultado de restar al tronco de propinas el tronco repartible.

ANEXO Nº 5

EQUIVALENCIA DE CATEGORÍAS ENTRE EL CONVENIO NUEVO Y EL

CONVENIO ANTERIOR A EFECTOS DE REPARTO DE PROPINAS

Estas equivalencias, sólo son válidas, a efectos de reparto de propinas, no teniendo por que corresponder con la asignación concreta de categoría que se aplique a cada trabajador, a la hora de asignarle un salario base completo. La necesidad de su establecimiento, tiene su origen en la subsistencia del «sistema, porcentajes y procedimientos de reparto» del convenio anterior.

ANEXO Nº 6

SISTEMA, PORCENTAJE Y PROCEDIMIENTO DE REPARTO DE PROPINAS

Debido a la urgencia en la conclusión de la negociación de este convenio, no ha sido posible el estudio y aprobación de un nuevo sistema de reparto de propina, razón por la que se conviene en mantener el existente en el convenio anterior, que es el que figura textualmente en este anexo, por tanto, ambas partes reconocen la conveniencia de estudiar y aprobar, si fuera posible, otro diferente, en cuyo caso, dicho nuevo

sistema, vendría a sustituir al actual y pasarla a formar parte integrante de este convenio, quedando sin validez el sistema actual, a partir de la fecha que, en el acuerdo pertinente se determine.

Como quiera que, el nombre de las categorías es ostensiblemente diferente entre el nuevo y el antiguo convenio, los puntos de propina que se asignan a las distintas categorías de este anexo, serán los que corresponden a sus equivalentes nuevas, según la tabla de equivalencias que figura en el anexo nº 5 anterior.

Sistema, porcentaje y procedimiento de reparto de propina, establecido en el convenio anterior y que será de aplicación, en tanto no se apruebe otro nuevo, que lo sustituya.

Para la aplicación de los puntos de propina a cada categoría, se aplicará la tabla de equivalencias, del anexo nº 5, anterior.

Texto del convenio anterior:

«Artículo 34º.-Propinas año 1992.

Sobre el tronco de propinas se destinará el 0,50% al comité de empresa para que éste pueda ejercer sus funciones sindicales y sociales.

El 24,75% del tronco se repartirá de las siguiente manera: el 1% entre el personal del grupo III a partes iguales y el 23,75% restante entre el personal comprendido en los grupo I y II.

Clase A: 45 puntos con más de un año de servicio efecto en la profesión.

Clase B: 30 puntos con menos de un año de servicio efectivo en la profesión.

Clase C: 20 puntos para las categorías de debutantes.

El personal comprendido en el grupo II será clasificado como sigue para efectos de distribución de propinas:

Clase A: 15 puntos con más de un año de servicio efectivo en la profesión.

Clase B: 10 puntos con menos de un año de servicio efectivo en la profesión, incluidos los valets debutantes.

Clase C: 5 puntos para las categorías de debutantes.

Sobre el tronco de propinas se calculará:

El 75% al 25%

El 25% al 50%

Del montante así obtenido se restará el 25% del tronco de propinas obtenido en el apartado 1; la diferencia así obtenida se distribuirá con arreglo a los siguientes puntos:

Grupo I: 8 puntos.

Inspector 1º jefe de sala

Inspector 2º jefe de sector

Inspector 3º jefe de mesa

Croupier 1ª

Croupier 2ª

Croupier 3ª

Croupier 4ª

Grupo I bis: 6 puntos.

Croupier debutante 1ª

Croupier debutante 2ª

Grupo II: 5 puntos.

Jefe de recepción

Fisonomista 1ª

Fisonomista 2ª

Secretario de recepción

Servicio de seguridad

Grupo II bis: 3 puntos.

Ayudante de recepción debutante.

Grupos propinas generales.

Grupo I

Inspector 1ª jefe de sala

Inspector 2ª jefe de sector

Inspector 3ª jefe de mesa

Croupier 1ª

Croupier 2ª

Croupier 4ª

Croupier debutante 1ª

Croupier debutante 2ª

Grupo II

Jefe de recepción

Fisonomista 1ª

Cajero 1ª o jefe de caja

Cajero 2ª

Cajero 3ª

Auxiliar de caja

Valet 1ª

Recepcionista

Ayudante de recepción

Ayudante de recepción debutante

Valet 2ª

Valet debutante

Servicio de seguridad

Ayudante servicio de seguridad

Grupo III

Porteros

Guardarropas

Tienda

Aseos

Telefonista

Office

Limpiadoras

Barman 1ª

Barman 2ª

Camarero

Ayudantes de camareros

Ayudantes de cocineros

Cocineros personal

Ayudantes cocineros de personal

Fregadoras personal

Administrativos

Personal de máquina tragaperras

Cuando un trabajador cause baja por incapacidad laboral transitoria sobrevenida por enfermedad o accidente, continuará cobrando las propinas correspondientes a su categoría y antigüedad en el momento

de su incapacidad durante 18 meses que dure la incapacidad laboral transitoria como máximo.

En este apartado no podrán acoplarse nuevos servicios en lo referente a los grupo I y II.