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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 1997 Pág. 1.566

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 11 de febrero de 1997 por la que se establece el procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

La Ley 21/92, de 16 de julio, de industria, reconoce a las comunidades autónomas con competencia legislativa en industria, la capacidad para introducir requisitos adicionales sobre la misma materia cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

El Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por R.D. 2413/1973, de 20 de septiembre, y las instrucciones técnicas complementarias del citado reglamento, aprobadas por Orden de 31 de octubre de 1973, constituyen las normas básicas de carácter general que definen el ámbito y las características de las instalaciones electrotécnicas de baja tensión.

La disposición final primera del R.D. 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, dispone que las instalaciones eléctricas y en general cualquier instalación industrial en construcciones

urbanas o rurales, se regirán por lo establecido en el artículo 2 de la presente disposición, con los requisitos que establezca el Ministerio de Industria y Energía.

La experiencia adquirida en la aplicación del citado reglamento pone de manifiesto la necesidad de regular los procedimientos para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

En consecuencia, de acuerdo con las competencias que en materia de industria otorga el Estatuto de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la ejecución y/o puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo I

Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión

Artículo 1º.-Clasificación de instalaciones.

1. Las instalaciones eléctricas de baja tensión, atendiendo al grado de riesgo de accidente y de complejidad que puedan presentar y a los efectos de establecer la documentación necesaria y el procedimiento a seguir para su ejecución y puesta en servicio, se clasifican en tres tipos:

1.1. Instalaciones tipo A: instalaciones complejas o de alto riesgo que precisan documentación técnica (proyecto) para identificarla y justificar sin ambigüedades el cumplimiento de la reglamentación de seguridad vigente, así como certificación de dirección de obra o de inspección técnica de obra, según el caso, que garantice su concordancia con la documentación técnica indicada y la adaptación a la citada reglamentación. Comprende dos subtipos:

A1: instalaciones que requieran presentación previa de proyecto y que precisan ser dirigidas y certificadas por técnico titulado competente (certificado de dirección de obra).

A2: instalaciones que requieran presentación previa de proyecto y que precisan ser certificadas en cuanto a su ejecución final por técnico titulado competente (certificado de inspección técnica).

1.2. Instalaciones tipo B: instalaciones sencillas que precisan para su identificación una memoria técnica simplificada (carpetilla) que por si sola permite constatar el cumplimiento de la reglamentación de seguridad vigente en los aspectos esenciales o básicos. Comprende dos subtipos:

B1: instalaciones que requieren presentación de memoria técnica simplificada y certificado de inspección técnica de obra, emitida por el técnico titulado competente.

B2: instalaciones que precisan carpetilla y pueden ser dirigidas por el instalador autorizado.

1.3. Instalaciones tipo C: instalaciones sencillas realizadas según normas repetitivas conocidas, que quedan suficientemente identificadas por el boletín de instalación.

2. En el anexo I de esta orden se incluye una relación de las instalaciones de baja tensión más frecuentes y el tipo en que quedan clasificadas.

3. Si una instalación no se encuentra de forma explícita en el anexo I, al instalador o técnico titulado competente según corresponda, se le asignará el tipo que agrupe instalaciones similares a ella, para lo cual atenderá al grado de riesgo de accidente y a su complejidad.

4. Si una instalación presenta partes que correspondan a tipos distintos, se asignará a la totalidad de ella el tipo que implique una mayor exigencia en la documentación.

Artículo 2º.-Procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión de tipo A.

Se estructura en dos fases:

2.1.-1ª Fase:

A) El titular o quien lo represente presentará en la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio (en adelante delegación provincial) la siguiente documentación:

-Un ejemplar de la carpetilla de solicitud normalizada con los datos administrativos cumplimentados.

-Un ejemplar del proyecto redactado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Para las instalaciones del subtipo Al, justificante de que ha sido encargada la dirección de obra de la instalación a técnico competente.

B) La delegación provincial dispondrá de un plazo de 1 mes, contado desde la presentación del proyecto, para revisarlo y para señalar o pedir las aclaraciones que considere necesarias. Si trascurre dicho plazo y la delegación provincial no hubiese realizado ninguna manifestación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del mismo.

En el supuesto de que la delegación provincial solicite alguna aclaración o modificación, el plazo indicado se interrumpe y se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.2.-2ª Fase:

A) El titular o representante, una vez realizada la instalación, presentará por cuadruplicado ejemplar, en la delegación provincial, el certificado final de

dirección de obra o el de inspección técnica, según la instalación corresponda al subtipo A1 ó A2 respectivamente, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que acredite que la instalación se encuentra terminada, se adapta al proyecto presentado y se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias, así como a las normas particulares para instalaciones de enlace de la empresa suministradora.

El certificado de dirección de obra o el de inspección técnica, según sea el caso, contendrá todos los datos y características que definan las instalaciones completamente.

B) Si procede, la delegación provincial conformará y sellará el certificado de dirección de obra o el de inspección técnica, según sea el caso.

C) El certificado de dirección de obra o el de inspección técnica, así conformado, será el documento a presentar ante la empresa suministradora para realizar las pruebas reglamentarias, y contratar el suministro.

Realizadas las pruebas reglamentarias, con resultado favorable, se procederá a contratar el suministro. En caso contrario, la empresa suministradora notificará esta circunstancia al instalador y a la Delegación Provincial de Industria y Comercio en el plazo de siete días.

D) Las instalaciones eléctricas del tipo A deberán ejecutarse y terminarse totalmente en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de iniciación del expediente en la delegación provincial. Si, transcurrido este plazo y las prórrogas que se hayan podido conceder, el titular o su representante no ha acreditado la terminación de la instalación mediante la presentación del correspondiente certificado de dirección de obra o de inspección técnica, se entenderá que no se llevará a cabo su ejecución y la delegación provincial correspondiente procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 3º.-Procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión del tipo B.

Una vez realizada la instalación, las actuaciones a realizar para su puesta en servicio son las siguientes:

A) El titular o su representante presentará, por cuadruplicado ejemplar, ante la delegación provincial la siguiente documentación:

-Para las instalaciones del subtipo B1, la carpetilla y el certificado de inspección técnica expedida por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Para las instalaciones tipo B2, la carpetilla normalizada y el boletín de instalación, cumplimentados por el instalador autorizado.

La carpetilla incluirá, de acuerdo con el modelo del anexo II, la solicitud y una memoria técnica simplificada de la instalación.

B) Para las instalaciones que a continuación se indican, la carpetilla irá acompañada de la documentación complementaria siguiente:

a) Garajes privados, incluidos los de comunidad, con ventilación natural y de hasta 10 plazas: plano a escala con la distribución de las plazas del garaje y con la situación y características de la ventilación.

b) Alumbrados públicos fuera de núcleo urbano, sin báculos metálicos y hasta 10 puntos de luz: esquema unifilar y planos de situación y de distribución en planta.

c) Maquinaria auxiliar de obra:

-Planos de la red de tierras del edificio a construir.

-Declaración del constructor afirmativa en caso de instalación de grúa-torre y negativa en caso contrario. En caso afirmativo la empresa autorizada también firmará la declaración.

-Justificante de inscripción en el registro industrial del constructor y, en su caso, copia del contrato con la empresa alquiladora de la grúa-torre.

En las instalaciones de obra monofásicas de una potencia instalada inferior o igual a 5,5 kW no será necesario justificar la inscripción en el Registro Industrial.

d) Rótulos o luminosos con lámparas de descarga a tensión superior a 250 V con respecto a tierra (neón y similares) situados en fachada y normalmente inaccesibles: planos a escala con la ubicación y forma del rótulo o luminoso, certificado de instalación de la empresa rotulista y certificado de inspección técnica firmado por el técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de que la instalación del rótulo se ajusta a la documentación presentada y al Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias.

C) El personal técnico de la delegación provincial revisará la documentación presentada en el plazo de 5 días hábiles y, si procede, conformará y sellará los cuatro ejemplares del certificado de inspección técnica o el boletín de instalación, según corresponda.

E1 original quedará en poder de la delegación provincial y las copias se devolverán al interesado.

D) El certificado o el boletín así conformado será el documento a presentar ante la empresa suministradora para contratar el suministro.

La empresa suministradora procederá según lo dispuesto en el artículo dos, 2ª fase, apartado C, en cuanto a las pruebas reglamentarias.

E) En el caso de instalaciones de maquinaria auxiliar de obra en las que esté prevista la instalación de grúa-torre, previa revisión de la documentación

y en el plazo señalado anteriormente, la delegación provincial podrá autorizar el enganche provisional de la obra por un plazo de 30 días.

La autorización definitiva quedará supeditada a la aportación, dentro de dicho plazo, de la documentación necesaria para autorizar la grúa-torre, la cual se presentará, en todo caso, antes de su puesta en funcionamiento.

Artículo 4º.-Procedimiento para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión del tipo C.

Una vez ejecutada la instalación, las actuaciones a realizar para su puesta en servicio son las siguientes:

A) El titular o su representante presentará el boletín de instalación, por cuadruplicado ejemplar, en la delegación provincial.

B) La delegación provincial conformará y sellará los cuatro ejemplares el mismo día de su presentación.

C) El boletín así conformado será el documento a presentar ante la empresa suministradora para contratar el suministro.

D) La empresa suministradora procederá según lo dispuesto en el artículo 2, 2ª fase, apartado C, en cuanto a las pruebas reglamentarias.

Artículo 5º.-Inspecciones.

El personal técnico de la delegación provincial inspeccionará las instalaciones siguiendo los criterios establecidos en el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en la instrucción técnica complementaria ITC MIE BT 042.

Si el resultado de la inspección no fuese favorable, la delegación provincial lo hará saber así al titular o usuario de la instalación, al instalador autorizado que la realizó y al técnico que la haya certificado, señalando las modificaciones que procedan, el plazo para la ejecución de las mismas y si se suspende el suministro.

Capítulo II

Ampliaciones, modificaciones o reformas de importancia

Artículo 6º.-Generalidades.

Las modificaciones de instalaciones que alteren sus características técnicas esenciales (ampliaciones de potencia, cambios de tensión, ampliación o reforma del local) se clasificarán en alguno de los tipos A, B ó C, en función del tipo de instalación existente, del local donde esté instalada y de la tensión y potencia de la parte de la instalación modificada.

El procedimiento a seguir para la ejecución y puesta en servicio será el que corresponde al tipo de instalación en que quede clasificada de acuerdo con sus nuevas características (anexo I) como si se tratase de una nueva instalación.

En la documentación a presentar en la delegación provincial se señalará si se trata de una ampliación, de una reforma o de un cambio de tensión.

Si la actividad o la instalación estuviese inscrita anteriormente en un registro de la delegación provincial, en la solicitud se mencionará el número de registro y/o de expediente que tenía asignado.

Artículo 7º.-Cambios de uso o de actividad.

Cuando se produzca un cambio de actividad en los locales o un uso de la energía distinto al que estaban autorizados, que altere las condiciones de seguridad de la instalación existente, se tendrá en cuenta la potencia total resultante y el tipo de la nueva actividad, si procede, a los efectos de su clasificación.

El procedimiento a seguir y la documentación necesaria para la ejecución y puesta en servicio será el que corresponde al tipo de instalación en que quede clasificada de acuerdo con sus nuevas características (anexo I) como si se tratase de una nueva instalación.

Si la actividad o la instalación estuviera inscrita anteriormente en un registro de la delegación provincial, se comunicará la baja de la misma, con indicación del número de registro y/o de expediente que tenía asignado anteriormente.

Artículo 8º.-Traslados.

El traslado de actividades fijas a un nuevo local se considerará en todo caso como una nueva instalación.

Si la actividad estuviese inscrita anteriormente en un registro de la delegación provincial, en la solicitud se mencionará el número de registro y/o de expediente que tenía asignado.

Artículo 9º.-Cambios de titular.

1. Los cambios de titular que supongan una modificación de importancia (artículo 6), un cambio de actividad (artículo 7) o un traslado (artículo 8), se regirán por lo indicado en los mencionados artículos.

2. Los cambios de titular no contemplados en el apartado anterior requieren la realización de los trámites siguientes:

a) Los titulares de las instalaciones del tipo A o del tipo B que se encuentren inscritas en el Registro Industrial presentarán ante la delegación de Industria:

-Solicitud de cambio de titular, indicando número de expediente y/o de registro que tiene la actividad o instalación.

-Copia del documento que acredite el cambio de titular.

-La notificación del cambio de titular, sellada por la delegación de Industria, será el documento a presentar ante la empresa suministradora para realizar el contrato de suministro.

b) Los titulares de las instalaciones del tipo B no incluidas en el punto anterior e instalaciones tipo C, no precisarán realizar ningún trámite en la Delegación Provincial de Industria para contratar el suministro con la Cía. suministradora.

No obstante lo anterior, las compañías suministradoras podrán proponer a la Delegación Provincial de Industria correspondiente, cuando lo juzguen oportuno por la antigüedad de la instalación, incidencias habidas en ella y otras causas que así lo aconsejen, la adecuación reglamentaria de las mismas antes de proceder a la contratación del nuevo suministro.

c) Para la verificación de la instalación e inspecciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo aquello que no esté previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico de baja tensión e instrucciones técnicas complementarias.

Segunda.-Las actividades o instalaciones reguladas por una normativa específica, además de por el Reglamento electrotécnico de baja tensión (industrias, instalaciones frigoríficas, máquinas de elevación y transporte, aparatos de rayos X, etc.), deben presentar en la delegación provincial, además de la documentación que se señala en esta orden, la que sea exigida por dicha normativa complementaria.

Tercera.-Las delegaciones provinciales podrán expedir copia cotejada de los originales de los boletines de instalaciones eléctricas que obran en su poder en el supuesto de que al usuario final no se le facilite la copia que debe presentar a la compañía suministradora para que ésta proceda al enganche.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Industria para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oicial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO

Símbolos utilizados:

C: capacidad del local (según NBE-CPI)

P: potencia de la instalación.