El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de día 7 de febrero de 1997, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias en la zona del polígono industrial de la Uceira.
En dicho acuerdo se suprime el apartado 1 del artículo 37 de la ordenanza y se indica que los derechos de tanteo y retracto incluyen las parcelas, solares o no, sin edificación o con edificación que no agoten
el aprovechamiento urbanístico permitido, o bien ruinosas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación de competencias de la Xunta de Galicia, se procede a la publicación del presente acuerdo.
Asimismo, la entrada en vigor de dicha modificación se supedita a la publicación de este acuerdo en el DOG, a la inserción del texto de las ordenanzas en el BOP y al envío de un ejemplar del expediente y dos del documento urbanístico a la Xunta de Galicia.
Recursos: contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el DOG, previa comunicación al ayuntamiento, Art. 110 LRJPAC.
Se puede, asimismo, emplear cualquier otro medio o recurso que se estime conveniente.
O Carballiño, 13 de febrero de 1997.
El alcalde-presidente
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