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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 1997 Pág. 1.515

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 6 de febrero de 1997 por la que se modifica la inserción de los municipios de la Comunidad Autónoma en las distintas áreas geográficas establecidas en el Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación en materia de vivienda.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo previsto en el artículo 60 del Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, firmó el 29 de enero de 1996 un convenio marco con el entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente sobre actuaciones en las citadas materias en Galicia.

La disposición adicional primera del citado real decreto establece una clasificación de las áreas geográficas, a las que le serán de aplicación los módulos vigentes, en función de la población de derecho de los municipios y faculta a las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias en la materia, a modificar la inserción en las distintas áreas geográficas previstas, de aquellos municipios en los que, atendiendo a los factores que intervienen en el precio de la vivienda, así lo aconsejen.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, haciendo uso de esa facultad mediante la Orden de 26 de febrero de 1996 (DOG de 7 de marzo), por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma del Real decreto 2190/1995, procedió a la modificación de la inserción en las cuatro áreas previstas de aquellos municipios gallegos que, por los cambios de las condiciones objectivas descritas en la propia normativa estatal, así lo requerían.

La realidad social y geográfica de Galicia, en la que destaca el carácter disperso de los asentamientos de población y la marcada diferencia de los núcleos urbanos y rurales, hace que la actual clasificación de los municipios en cuatro áreas geográficas homogéneas merezca una revisión, toda vez que en respuesta a las sugerencias e informes recibidos de otras instituciones y agentes relacionados con el sector, y asumiendo la experiencia fruto de la aplicación de la citada orden autonómica, el actual sistema provoca un paulatino alejamiento de la realidad constructiva de Galicia estableciendo diferenciaciones en el cálculo estimado del precio por metro cuadrado útil en municipios en los que tales diferenciaciones no se producen en atención a la combinación de los factores que en él se repercuten.

La presente orden pretende corregir las desviaciones constatadas y reduce a dos las áreas geográficas homo

géneas de la Comunidad Autónoma, correspondiéndose los municipios relacionados en el área 1ª con los núcleos de marcado carácter urbano a los que se incorporan aquéllos de su área de influencia donde se constata un aumento progresivo de población, y quedando el área 2ª para el resto de los municipios de Galicia. Por lo que,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica la inserción de los municipios de la Comunidad Autónoma en las distintas áreas geográficas, que pasa a ser la siguiente:

-Municipios integrados en la área geográfica 1ª:

* A Coruña, Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada, Santiago de Compostela y Teo.

* Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

* Allariz, A Rúa, Ourense, O Barco, O Carballiño, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

* A Estrada, Baiona, Cambados, Cangas, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Ponteved Vilagarcía de Arousa y Vigo.

-Municipios integrados en el área geográfica 2ª:

* Restantes municipios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º

Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación:

-A las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo definidas en el Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

-A las actuaciones en materia de vivienda de protección oficial de promoción directa por parte de la Comunidad Autónoma.

Disposición derogatoria única

A la entrada en vigor de esta orden quedarán derogadas las órdenes de 20 de marzo de 1992, la de 5 de junio de 1995 y el artículo 8º de la Orden de 26 de febrero de 1996, que determinan las áreas geográficas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 1997.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial

Obras Públicas y Vivienda

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