Visto el texto del acuerdo adoptado por la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de la cons
trucción (código nº 3200155) de Ourense, convenio publicado en el BOP nº 155, del 6 de julio de 1996 y DOG nº 200, del 11 de octubre de 1996, con entrada en esta delegación provincial, suscrito el día 26-12-1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el libro de registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la comisión paritaria del convenio colectivo mencionado.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 23 de enero de 1997.
Manuel López Casas
Delegado provincial de Ourense
Acuerdo del convenio colectivo del sector de la construcción de Ourense
Asistentes.
-FEMCA UGT:
Juan Muñoz Álvarez.
-FECOMA-CC.OO.:
Rafael López de la Torre.
-ACO:
Carlos Fernández Alonso.
Jorge Caride Luna.
José Antonio Pérez Fernández.
Cesáreo Fernández Ríos.
En Ourense, 26 de diciembre de 1996, reunidos los al margen reseñados, signatarios del vigente convenio colectivo provincial sectorial de la construcción de Ourense, acuerdan, por unanimidad, y de conformidad con el acuerdo sectorial nacional de la construcción sobre el concepto económico de la antigüedad, de 6 de noviembre de 1996, publicado en el BOE nº 281, del jueves, 21 de noviembre de 1996, incorporar las 10.000 ptas. correspondientes al
corriente ejercicio 1996 en las tablas salariales vigentes del convenio, y dentro del plus de asistencia. Dicho importe, o en su caso, la parte proporcional que corresponda, será abonado dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el BOP o DOG.
Tal como recoge el artículo nº 5 del ASN de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad, los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, a la fecha de publicación del citado ASN.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a la fecha de publicación del ASN, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije el convenio colectivo provincial de Ourense.
Y para que conste y surta los efectos oportunos se firma por decaplicado, juntamente con la tabla de retribuciones ya actualizada, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.
Tabla de retribuciones para el período 1-1-1996 al 31-12-1996
extras base asistencia transporte mesNivel Categorías Mensual Pagas extras Anual Horas
Sueldo
Plus
Plus
Total
Julio Navidad Vacaciones
II Titulado superior 98.256 24.234 1.097 123.587 117.012 117.012 117.012 1.047 III Titulado medio, jefe 1ª administrativo 97.821 23.803 1.087 122.711 116.671 116.671 116.671 1.047 IV Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general 97.345 23.322 1.077 121.744 116.293 116.293 116.293 1.047 V Jefe administrativo de 2ª, delineante superior, jefe de compras, encargado de taller 96.904 22.891 1.069 120.864 115.951 115.951 115.951 1.047 VI Oficial 1ª administrativo, delineante de 1ª, encargado de obra 96.431 22.412 1.059 119.902 115.576 115.576 115.576 1.047 VII Oficial de 2ª administrativo, delineante de 2ª, práctico topografía de 2ª, capataz 94.694 20.674 1.028 116.396 114.208 114.208 114.208 996 VIII Auxiliar administrativo o técnico, oficial de 1ª de oficio 93.385 19.367 1.002 113.754 113.209 113.209 113.209 966 IX Listero ayudante topografía, oficial de 2ª de oficio, conserje 92.038 18.018 981 111.037 112.118 112.118 112.118 929
extras base asistencia transporte mesNivel Categorías Mensual Pagas extras Anual Horas
Sueldo
Plus
Plus
Total
Julio Navidad Vacaciones
X Vigilante, enfermero, almacenero, guarda jurado, ayudantes de oficios 90.692 16.672 955 108.319 111.059 111.059 111.059 877 XI Peones especializados 89.348 15.326 931 105.605 108.799 108.799 108.799 843 XII Peones ordinarios 87.958 13.937 912 102.807 107.709 107.709 107.709 811 XIII Trabajadores de 17 años 56.242 5.940 552 62.734 58.232 58.232 58.232 XIV Trabajadores menores de 17 años 51.087 3.924 490 55.501 53.319 53.319 53.319
Dietas: Dietas: 2.805 Media dieta: 1.193.
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