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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miercoles, 19 de febrero de 1997 Pág. 1.494

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 10 de febrero de 1997 por la que se establecen ayudas para la mejora y conservación de los bosques de frondosas.

La protección y conservación del medio ambiente natural es una necesidad de primer orden que es pre

ciso acometer por los poderes públicos y en particular desde la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Los bosques cumplen funciones hidrológicas básicas en la regulación de caudales, la protección del suelo contra la erosión , el mantenimiento de la biodiversidad y la calidad del paisaje. En este sentido, los bosques autóctonos de frondosas de nuestra comunidad merecen una especial protección, no sólo por las funciones vitales que realizan, sino también por otras facetas ecológicas, sin olvidar su enorme valor cultural y tradicional, profundamente ligado a Galicia y a la economía rural.

Estas masas forestales no han sido una excepción a la lacra de los incendios forestales en el pasado, lo que mermó la superficie y dañó el estado fitosanitario de las formaciones boscosas de las masas de frondosas forestales.

Sin embargo, a partir de 1990, año en que se crea el Servicio de Defensa Contra Incendios Forestales y hasta la fecha, se ha producido un balance positivo entre la superficie ganada por el bosque y la superficie afectada por los incendios forestales, resultando, como consecuencia, extensiones considerables de monte con frondosas, bien procedentes de repoblación o de regeneración natural, que es preciso mejorar mediante una silvicultura adecuada.

Por otra parte, el abandono progresivo de algunas de las labores tradicionales agropecuarias en el medio rural, como el esquilmo, el aprovechamiento de leñas, ciertos modos de ganadería etc, han provocado, por una parte, una regeneración natural de la superficie poblada con frondosas forestales y, por otra, el incremento de talla de antiguas áreas vegetadas por estas especies.

Sin embargo, el origen de este tipo de formaciones es de monte bajo en donde las cepas están en proceso de agotamiento y los brinzales no alcanzan el suficiente poder vegetativo para su normal desarrollo ni alcanzan una fructificación viable desde el punto de vista de su regeneración por semilla.

Con la publicación de esta orden se pretende potenciar, mediante subvenciones, los tratamientos silvícolas y fitosanitarios que requieran las masas autóctonas de frondosas para su correcto desarrollo, contribuyendo a sanear estas masas, mejorando la circulación por el monte, disminuyendo el riesgo de incendios y aumentando la futura calidad de la madera que produzcan estos bosques.

En particular, resulta prioritario el paso futuro de las masas de monte bajo a monte alto, la selección de brinzales y chirpiales, el conseguir las espesuras y fracción de cabida cubierta adecuadas, labores selvícolas encaminadas al incremento de la producción de montanera y del establecimiento de pastos en el estrato herbáceo, podas de formación, así como tareas de silvicultura que se consideren idóneas para la regeneración e incremento de la vitalidad de estas formaciones vegetales, así como consolidar el regenerado natural.

A fin de complementar en Galicia el desarrollo del R(CEE) 1610/89, dando un mayor peso a las especies forestales frondosas, surge esta orden autonómica que no se separa de los objetivos y de la filosofía del citado reglamento comunitario.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 205/1991, de 15 de marzo, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto la mejora silvícola y fitosanitaria de las masas de frondosas autóctonas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de alguno de los siguientes terrenos forestales:

2.1. Montes particulares.

2.2. Montes vecinales en mano común.

Asimismo, podrán figurar como beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas distintas del titular, cuando este haya dado su conformidad para que sea aquel el receptor de la ayuda.

Artículo 3º.-Superficie mínima y consideraciones técnicas.

La superficie mínima de actuación será de 25 ha en coto redondo. Podrá admitirse la solicitud conjunta de varios propietarios con terrenos colindantes para reunir dicha superficie mínima.

Se consideran masas de frondosas susceptibles de ser regeneradas, aquellas masas cuya densidad en la actualidad sea mayor de 1.500 pies/ha con una altura media de la masa mayor de 1,5 m. Podrán considerarse, además de las masas puras de frondosas, aquellas masas mixtas que contengan como mínimo un 80% de la superficie poblada por frondosas, y el resto por otras especies.

En el caso de limpieza selectiva con selección de chirpiales, se considera que la densidad máxima que debe quedar después del tratamiento será de 1.000 pies /ha.

En el caso de que la limpieza selectiva se haga por fajas, se considera subvencionable la superficie neta real sobre la que se ha realizado el tratamiento.

En cualquiera de los casos de limpieza selectiva contemplados en los puntos del 1 al 4 del artículo 7º, es obligatorio hacer fajas perimetrales de limpieza de al menos 20 m de ancho, dejando una densidad máxima de 400 pies/ha en dicha faja.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes deberán ser cubiertas en los modelos formalizados a tal efecto según consta en el anexo I de esta orden, e irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

4.1. En todo caso y para todo tipo de beneficiarios:

a) Fotocopia del DNI o CIF.

b) Justificante de la titularidad de los terrenos. En caso de montes particulares será suficiente declaración jurada de ser el titular de los terrenos en la que se haga constar nombre de la propiedad, linderos y superficie.

c) Proyecto técnico. En todo caso, este documento deberá ir firmado por técnico forestal competente. El visado se exigirá después de la aprobación de la solicitud.

d) Certificación bancaria de tener cuenta abierta a nombre del beneficiario y que se realizará sobre el propio impreso de solicitud.

4.2. Documentación complementaria a aportar en el caso de solicitudes por Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común.

4.2.1. Certificado de acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan a la junta rectora a solicitar ayudas a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

4.2.2. Certificado del secretario de la junta de montes de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

En caso de montes consorciados o conveniados será necesario un informe del Servicio Provincial de Montes sobre la viabilidad e idoneidad de las acciones propuestas con los planes de gestión del monte.

En el caso de figurar como beneficiario una persona física o jurídica distinta del titular de los terrenos, se cumplimentará por ambos el modelo del anexo II, en donde dicho titular autorizará a aquel a figurar como tal y debiendo cubrir aquel, por tanto, como beneficiario conformado, el modelo que figura como anexo I.

En el caso de solicitud conjunta de varios propietarios para reunir la superficie mínima de 25 ha en coto redondo, a que hace referencia el artículo 3º, se cumplimentará, además, el modelo que figura como anexo III. En este caso, el representante de los propietarios deberá cubrir a su nombre la solicitud que figura como anexo I, o bien, en su caso, autorizar a que otra persona figure como beneficiario cubriendo ambos el anexo II y el que figure como nuevo beneficiario conformado deberá cubrir el modelo del anexo I.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo será de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden. Las solicitudes podrán ser presentadas en los servicios de Montes e Industrias Forestales, delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Tramitación, resolución, justificación y pago.

Presentada la solicitud, acompañada de la documentación administrativa y técnica correspondientes se procederá a la revisión de la misma y, en caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado la subsanación por escrito, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación, siendo archivada la solicitud en caso contrario.

Posteriormente, será realizada la inspección previa de los terrenos. Si esta resulta favorable, por ajustarse a los criterios técnicos que inspiran los objetivos de la presente orden, comprobada la disponibilidad de fondos presupuestarios y realizados los correspondientes trámites administrativos y contables, se remitirá al interesado la carta de aprobación, en la que figurará el documento de aceptación de condiciones, a devolver por el interesado en un plazo no superior a 10 días.

No podrán comenzarse los trabajos antes de que sea realizada dicha inspección previa.

En la citada carta de aprobación constará el plazo que se fija para la ejecución de los trabajos y que, con carácter general, será de seis meses contados a partir de la fecha de dicha carta. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá solicitar una prórroga que no podrá ser superior a dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para la notificación del final de los trabajos.

Una vez recibida en la Administración la notificación del final de los trabajos por parte del beneficiario, se procederá a la certificación final de los mismos, valorándose por el número de unidades de obra realizadas según los precios unitarios aprobados.

Para proceder al pago, los beneficiarios deberán presentar las facturas correspondientes a los materiales y maquinaria empleados en los trabajos, el visado del proyecto técnico y acreditar que cumplen con las obligaciones tributarias y sociales a que se refiere el Art. 79º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7º.-Acciones subvencionables y cuantías máximas.

Se aplicará el 100% de subvención a las siguientes acciones:

Nº de claveTope máximo

1ha neta de limpieza selectiva por desbroce manual en la totalidad de la superficie.100.000 ptas.

2ha neta de limpieza selectiva por desbroce mecanizada en la totalidad de la superficie.70.000 ptas

3ha de limpieza selectiva en el entorno de cada pie.60.000 ptas.

4ha de poda baja (hasta 3 m de altura).40.000 ptas.

Nº de claveTope máximo

5ha de poda alta.80.000 ptas.

6ha de poda de formación (hasta 5 años).30.000 ptas.

7ha de tratamiento fitosanitario.15.000 ptas.

8Pie tratado contra el chancro del castaño mediante poda fitosanitaria.1.000 ptas

9ha de selección de brotes.65.000 ptas.

10ha de clareo (con eliminación de restos).83.000 ptas.

11ha de tratamientos culturales en rodales selectas.260.000 ptas.

12ha de conversión de monte bajo decadente a monte medio o a monte alto.A justificar en

proyecto.

13Acciones no amoldables a ninguno de los puntos anteriores.A justificar en

proyecto.

14Honorarios del proyecto.Según tarifa

mínima colegio

oficial.

Artículo 8º.-Revocaciones.

La ayuda podrá revocarse si se da alguno de los siguientes supuestos:

1. Ejecución de menos del 40% de las acciones previstas sin causa justificada de fuerza mayor.

2. Modificaciones graves de las acciones previstas de forma que se desvirtúen los objetivos de la presente orden.

3. Incumplimiento del plazo para realizar la notificación de final de los trabajos.

Artículo 9º.-Financiamiento.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.614-C 770.0 por un importe de 100.000.000 de ptas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier administración pública, concedidas para la misma finalidad.

Segunda.-En el supuesto de que se produzcan remanentes de crédito de esta orden, estos podrán ser utilizados para atender solicitudes de la orden de ayudas a medidas forestales en la agricultura y de la orden de ayuda para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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