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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miercoles, 19 de febrero de 1997 Pág. 1.487

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 3 de febrero de 1997 por la que se regula el procedimiento para el reintegro individual de gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario.

El Plan de Formación Continuada del Profesorado de Niveles no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia persigue, como objetivos generales, mejorar la competencia profesional del profesorado, fomentar la reflexión crítica sobre su actividad cotidiana y crear actitudes proclives a la investigación y a la experimentación educativas.

Con la finalidad de facilitar la participación del profesorado en actividades de formación que contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente señalados, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria organiza distintas actividades de formación orientadas a conjugar las necesidades derivadas del propio sistema educativo con las demandas surgidas del mismo profesorado.

No obstante lo anterior, la especificidad de algunas actividades de formación, o las características especiales que su celebración exige, desaconseja su organización por la propia consellería o los centros de formación continuada del profesorado dependientes de la misma sin que ello pueda suponer la imposibilidad para el profesorado de asistir a este tipo de actividades, y que, de no facilitarse dicha opción supondría discriminar a los profesores afectados por tales circunstancias.

Es por ello por lo que procede establecer un sistema que permita el reintegro, al menos parcial, de los gastos originados por la asistencia a este tipo de actividades de formación del profesorado.

En consecuencia esta consellería

DISPONE:

Primero.-Establecer el procedimiento para el reintegro individual de gastos derivados de la asistencia a actividades de formación no organizadas por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, o los centros de formación continuada del profesorado de ella dependientes, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el resto del territorio español, o en el extranjero y que comiencen entre los días 1 de octubre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997 y que finalicen en el mismo año 1997. En ningún caso se concederán reintegros para la asistencia a actividades de formación de carácter reglado conducentes a la obtención de un título, así como para actividades de formación inherentes a estudios reglados.

Segundo.-Podrán solicitar dichos reintegros los profesores de niveles no universitarios, con destino en centros docentes, públicos o privados concertados, en equipos psicopedagógicos de apoyo y centros de recursos, así como los asesores técnico-pedagógicos dependientes de esta comunidad, y siempre que para la asistencia a la misma actividad no perciban ayuda de ningún tipo y que no hayan recibido reintegros individuales en las dos últimas convocatorias (año 1996). Asimismo, no se concederán reintegros a aquellos profesores que estén disfrutando de licencias por estudios durante el período de celebración de la actividad de formación.

Tercero.-Los reintegros se concederán para actividades de formación, cursos, jornadas, encuentros, conferencias, congresos y otras análogas directamente relacionadas con la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparta el solicitante, según los siguientes tipos y límites que se indican:

Lugar de celebraciónCuantía máxima

Tipo IComunidad Autónoma de Galicia40.000 ptas.

Tipo IIResto del territorio español 75.000 ptas.

Tipo IIIExtranjero 150.000 Ptas.

Cuarto

4.1. El reintegro se concederá de forma individual y su cuantía se fijará teniendo en cuenta el centro donde esté destinado el candidato en el momento de cursar la instancia, las características de la actividad, el lugar de celebración, los gastos de inscripción y la adecuación al nivel de docencia o especialización que imparta el solicitante.

4.2. La valoración de los méritos y demás circunstancias de la solicitud para la concesión del reintegro serán estimadas por una comisión que estará integrada por:

Presidente: el subdirector general de Ordenación Educativa o persona en la que delegue.

Vocales: la jefa del Servicio de Formación del Profesorado.

Un funcionario destinado en el Servicio de Formación del Profesorado.

Un funcionario de la Inspección educativa

Un funcionario de esta consellería, que actuará como secretario.

4.3. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, a la vista de la propuesta de dicha comisión, resolverá la concesión o denegación del reintegro solicitado.

Quinto

5.1. Los interesados deberán dirigir su solicitud, según el modelo que figura en el anexo I de la presente

orden, a la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la que dependan, directamente o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por lo menos un mes antes del comienzo de la actividad para la que solicitan el oportuno reintegro. Para las actividades que comiencen antes del 15 de abril de 1997, el plazo de solicitud de reintegro finalizará el día 15 de marzo.

5.2. A la solicitud se le añadirá la siguiente documentación:

A) Original o fotocopia de la convocatoria de la actividad para la que se solicita el reintegro.

B) Currículum vitae del solicitante.

C) Certificación del director del centro donde se justifique que el solicitante ejerce actualmente en él y en la que se especifique la disciplina, área, ciclo o especialidad que imparte. Dicha certificación se sustituirá por otra expedida por el Servicio de Inspección correspondiente, en el caso de que el solicitante esté destinado en una escuela unitaria. En el caso del profesorado de centros concertados, se hará constar explícitamente la condición de centro concertado.

D) Presupuesto de los gastos de matrícula y desplazamiento, exclusivamente. En ningún caso se hará constar gastos de manutención y alojamiento.

E) Breve explicación de los motivos por los que se desea asistir a la actividad y repercusión de la asistencia a esta función docente.

F) Declaración jurada de no haber recibido reintegro individual en las dos últimas convocatorias (año 1996), así como de no estar disfrutando de licencia por estudios durante el período de celebración de actividades de formación.

Sexto.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, dentro de los 10 días siguientes al de su recepción, le remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional los expedientes de solicitud con su informe, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

Séptimo.-La concesión o denegación del reintegro le será notificada directamente al interesado por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Octavo.-El abono del reintegro se tramitará una vez que finalice la actividad. Para eso, el interesado deberá remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, dentro de los diez

días siguientes al de finalización de la actividad, la siguiente documentación:

1) Breve memoria con informe crítico de la actividad desarrollada.

2) Documento original que justifique el pago de la matrícula o inscripción en la actividad y que especifique el importe del gasto realizado.

3) Justificación de los gastos de desplazamiento según corresponda (billete de avión, de tren ... -factura de la agencia- o declaración jurada de tener realizado el desplazamiento en vehículo propio), tal como se establece en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), modificado por el Decreto 21/1994, de 4 de febrero (DOG del 14). Todo ello en documentos originales.

4) Fotocopia debidamente compulsada del certificado de asistencia expedido por la entidad organizadora.

Noveno.-Los reintegros individuales se financiarán con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.640.1 del presente ejercicio económico, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, por un importe máximo de 9.000.000 de ptas. Una vez repartida dicha cuantía, las solicitudes de reintegro serán automaticamente denegadas por tener agotado el presupuesto.

Décimo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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