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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 1997 Pág. 1.464

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 7 de febrero de 1997 por la que se abre nuevo plazo para solicitud de suscripción de convenios de colaboración con asociaciones privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de prevención e incorporación social de drogodependencias.

A través de la Orden de 25 de abril de 1994 (DOG nº 93, del 16 de mayo, páginas 2.855-2.869), la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales estableció las bases reguladoras de un régimen de convenios de colaboración con asociaciones privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollen programas de prevención e incorporación social de drogodependientes, con el objeto de facilitar, garantizar y darle continuidad a la prestación de estos programas que las asociaciones privadas sin ánimo de lucro vienen desarrollando.

La disposición adicional de la Orden de 25 abril de 1994 contempla la posibilidad de establecer, periódicamente, nuevos plazos de presentación de solicitudes para que asociaciones privadas sin ánimo de lucro puedan acogerse a este régimen de convenios y apoyar el desarrollo de programas de prevención e incorporación social en el marco del Plan autonómico sobre drogodependencias.

En consecuencia, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 3 del Decreto 63/1996, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. En ejecución de lo establecido por la disposición adicional de la Orden de 25 de abril de 1994 (DOG nº 93, del 16 de mayo), se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para subscribir convenios de colaboración con asociaciones privadas sin ánimo de lucro en el desarrollo de programas de prevención e incorporación social de drogodependientes.

2. En el marco de las disponibilidades presupuestarias de 1997, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá asumir obligaciones económicas derivadas de los convenios que se subscriban.

Artículo 2º

En lo relativo a los requisitos, contenido de los convenios, la instrucción del expediente, lugar de presentación de las solicitudes, criterios y prioridades en la subscripción, formalización de los convenios y orden de prelación, vigencia y prórroga de ellos referida a 1997 y duplicidad de las aportaciones, habrá que atenerse a lo previsto por la de la Orden de 25 de abril de 1994.

Artículo 3º

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición transitoria

Las obligaciones económicas para el año 1997 derivadas de los convenios subscritos con asociaciones privadas sin ánimo de lucro, al amparo de esta orden y de la de 25 de abril de 1994, serán satisfechas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales con cargo a la aplicación 11.01.313A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997, así como de otros créditos que en el futuro se consignen para tal fin.

Disposición final

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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