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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 1997 Pág. 1.461

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 27 de enero de 1997 por la que se aprueba el modelo oficial de contrato que autoriza a los titulares de autorizaciones interurbanas de autotaxi a iniciar el servicio en ayuntamiento distinto de aquél donde tengan residencia sus tarjetas.

La Ley 6/1966, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, en su artículo 20, establece que, excepcionalmente, los titulares de autorizaciones interurbanas de autotaxi podrán iniciar un servicio de transporte en ayuntamiento distinto del propio, cuando concurran las seguintes circunstancias: que el contrato para la prestación del servicio tenga lugar en el ayuntamiento que otorgó la licencia y que el servicio tenga destino final en el ayuntamiento que otorgó la licencia.

Asimismo, según establece el párrafo cuarto de dicho artículo, la consellería competente aprobará el modelo oficial del contrato, y establecerá unos mínimos que deberán constar en dicho contrato.

En virtud, y a propuesta de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba, como anexo I, el modelo oficial de contrato a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 6/1996, de 9 de julio, el cual deberá cubrirse en todos los supuestos de recogida de viajeros fuera del término municipal donde esté residenciada la tarjeta de autotaxi.

ANEXO NUMERO I

XUNTA DE GALICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Modelo oficial de contrato al que hace referencia el artículo 20 de la Ley 6/1996, de 9 de julio -servicios interurbanos expecionales, en vehículos de turismo, taxis con recogida de viajeros fuera del término municipal donde esté residenciada la licencia.

-Matrícula del vehículo-Tarjeta de transporte nº-Punto de recogida de los viajeros-Nombre y apellidos del contratante-En el supuesto de que el contrato se realice por mandatario verbal, nombre y apellidos del mismo-Identificación de los viajeros a los que va recojer-Lugar, fecha y hora de la contratación-Hora previsible del inicio del servicio

Firma del mandatarioFirma del usuarioFirma del taxista

(ratificación)

Fdo.:Fdo.:Fdo.:

DNI nºDNI nºDNI nº

El presente contrato deberá llevarse debidamente cubierto, en lugar visible del vehículo, durante el servicio, estando a disposición de la Inspección del transporte, o cualquier agente de la autoridad, en cualquier momento de la prestación de dicho servicio (artículo 20.6º de la Ley 6/1996, de 9 de julio).

Finalizado el servicio, el titular de la licencia de autotaxi remitirá copia del presente contrato al Servicio Provincial de Transportes competente (artículo 20.7º de la Ley 6/1996, en el plazo máximo de tres días, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, admitido en derecho.

La recogida de viajeros fuera del ámbito espacial de la licencia de autotaxi, con incumplimiento de lo preceptuado en el presente contrato, constituirá infracción administrativa muy grave que se sancionará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de transportes terrestres (artículo 20.8º de la Ley 6/1996).

El presente contrato estará impreso en cuadernillos de al menos 25 servicios cada uno y deberá cada contrato constar por duplicado, siendo una de las hojas enviadas al Servicio Provincial de Transportes correspondiente como así lo prescribe la Ley 6/1996.

Santiago de Compostela, 27 de enero de 1997.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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