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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Lunes, 17 de febrero de 1997 Pág. 1.436

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 30 de diciembre de 1996 por la que se aprueba el deslinde parcial del monte vecinal en mano común de Devesa, perteneciente a la comunidad de la parroquia de Devesa del ayuntamiento de Friol (Lugo).

Examinado o expediente de deslinde parcial del monte vecinal de la parroquia de Devesa del ayuntamiento de Friol (Lugo) y teniendo en cuenta los siguientes.

Antecedentes de hecho:

1. Que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Resolución de 28 de diciembre de 1974 acuerda clasificar como vecinal en mano común el monte de Devesa, otorgando su propiedad a los vecinos de la parroquia de Devesa, del ayuntamiento de Friol (Lugo).

2. Que el 27 de noviembre de 1995 tuvo entrada en el Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo, un escrito de José Manuel Fernández Varela, interponiendo, en nombre de Encarnación, Felicitas y Antonio Racamonde López y de Encarnación Racamonde Ceide, reclamación previa a la vía jurisdiccional civil a fin de ejercitar acciones de deslinde, amojonamiento del límite común entre la finca Casa do Cego, propiedad de sus mandantes, y el monte vecinal en mano común de Devesa.

3. Que en febrero de 1996 y por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes fue aprobada la propuesta de gasto para llevar a delante dicho deslinde parcial por el sistema de Administración.

4. Que la tramitación previa al apeo se ejecutó cumpliendo las prescripciones establecidas en los artículos 96 y siguientes del Reglamento de montes de 22 de febrero de 1962, sin que se presentase ninguna documentación ni fuese necesario la práctica de ninguna anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.

5. Que el apeo se inició, de acuerdo con la fecha y el lugar previsto en el anuncio del BOP, con la asistencia de los representantes de la Administración autónoma, de la comunidad propietaria y del representante de los propietarios de la finca Casa do Cego, llegándose a un acuerdo de cual tenía que ser el límite a levantar, lo que se hizo sin ninguna protesta.

6. Que el 27 de agosto de 1996 hizo su informe el ingeniero operador, abriéndose un período de vista y reclamaciones en el que no se presentó ninguna.

7. Que en fecha 27 de noviembre de 1996, el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo elevó su informe-propuesta, junto con el expediente, a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Fundamentos de derecho:

I. El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo es competente para verificar los referidos deslindes, cumplidas todas las prescripciones legales en cuanto a publicidad, notificaciones y demás requisitos exigidos por la legislación vigente, y esta consellería es competente para dictar la presente orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de montes, del 8 de junio de 1957, en relación con el Real Decreto 1535/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

II. Los interesados pudieron presentar la documentación que quisieran en defensa de sus intereses, sin que lo hicieran, por lo que no fué preciso el informe de la misma ni la clasificación previa de fincas y derechos. Tampoco presentaron reclamaciones en el período de vista y reclamaciones que se anunció en el BOP en cumplimiento de lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de montes.

Vistos:

La Ley de montes, de 8 de junio de 1957, y el reglamento para su aplicación, del 22 de febrero de 1962.

La legislación vigente en materia de montes vecinales en mano común.

El Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El informe-propuesta del jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Montes y M.A.N.

DISPONE:

Primero.-Aprobar el deslinde parcial del monte vecinal en mano común de Devesa perteneciente a la comunidad de la parroquia de Devesa, del Ayuntamiento de Friol (Lugo), de acuerdo con la siguiente descripción.

Línea recta que une los piquetes nº 1 y 2, separados por unos 140 metros y dejando a mano izquierda la finca Casa do Cego y a mano derecha el monte vecinal en mano común de Devesa, de acuerdo con las actas, registro topográfico y planos que figuran en el expediente.

Segundo.-Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad la presente resolución agota la vía administrativa y que queda expedita la vía judicial civil.

Tercero.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella solo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1996.

P.D. (Orden de 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

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