Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 13 de febrero de 1997 Pág. 1.374

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 4 de febrero de 1997 por la que se establecen ayudas para la mejora de la competitividad del sector industrial de productos forestales.

El Plan Forestal de Galicia define las acciones en el sector forestal que debe dar lugar a una gestión

racional de este recurso natural renovable en sus distintos ámbitos de ordenado aprovechamiento.

El referido plan forestal fija como meta operativa un modelo de monte que asegure al final del año 2032 una producción sostenida total de madera de 14.000.000 m/año.

El crecimiento racional continuado de la producción maderera, pretendido por el Plan Forestal, en sus cuarenta años de vigencia, precisa del buen funcionamiento y competitividad de un sector industrial de aserrado en Galicia, principal utilizadora de los recursos forestales en materia prima, y sobre la que se apoyan los restantes sectores de primera y sucesivas transformaciones.

Asimismo, resulta prioritario el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías en este sector industrial que mejoren el rendimiento y la eficacia de los procesos de producción, así como la investigación y descubrimiento de nuevos productos con origen forestal que amplíen y diversifiquen la oferta del referido sector.

En virtud de todo esto y al amparo del Decreto 113/1987, modificado por los decretos 157/1988, 219/1989 y 393/1990, de 19 de julio, con objeto de que los interesados dispongan del máximo de tiempo posible para realizar sus previsiones de inversión y sus proyectos técnicos; y de acuerdo con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

Podrán ser subvencionables los siguientes tipos de actuaciones:

1) Inversiones en activos fijos materiales productivos que mejoren la competitividad de las empresas dedicadas al aserrado de la madera o que desarrollen nuevas formas de aprovechamiento de la materia prima de origen forestal.

2) Inversiones en activos fijos materiales que permitan mejorar la estructura comercial y los procesos de comercialización de las industrias forestales.

3) Actividades de difusión y extensión del uso de tecnologías aplicadas, promoción y demostración de resultados a las industrias de aprovechamiento de la materia prima de origen forestal, organizados por empresas, asociaciones de empresas e instituciones.

4) Acciones de formación de los trabajadores y de los empresarios del sector, dirigidas al desarrollo de la capacidad empresarial y organizativa local.

5) Prospección de mercados nacionales y de exportación, realizados por las asociaciones de empresas, entidades e instituciones, que determinen la viabilidad

de nuevos mercados de consumo y la comercialización externa para los productos forestales transformados gallegos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las industrias forestales y entidades públicas y privadas relacionadas total o parcialmente con el sector forestal, así como las agrupaciones de las referidas empresas e instituciones. Los no industriales deben reunir por lo menos alguna de las siguientes condiciones:

-Carecer de ánimo de lucro.

-Ostentar reconocida solvencia técnica o científica.

-Estar avalados por equipos, departamentos o entidades de contrastado nivel técnico.

Artículo 3º.-Importe de las ayudas.

El importe máximo porcentual de las ayudas es del 30%.

La cuantía máxima anual de la subvención no superará con carácter general los 30 millones de pesetas, y no será superior a los 4 millones en actividades de difusión y extensión tecnológica, formación de los trabajadores y prospección de mercados.

Artículo 4º.-Exclusiones.

1) No serán subvencionables las siguientes inversiones.

a) La adquisición de terrenos y demás gastos no amortizables.

b) La adquisición de equipos de oficina y mobiliario, salvo equipos de informática con software apropiado.

c) Los vehículos a motor, en general.

d) La maquinaria usada.

e) El IVA y otros tributos recuperables por el beneficiario.

f) Los objetos subvencionables al amparo del R(CEE) 867/1990, aunque no se solicite ayuda a su amparo (ref.: Orden de 8 de septiembre de 1995, DOG nº 186 del 27-9-1995).

g) Las inversiones iniciadas sin inspección previa.

2) No obstante lo señalado en el punto 1) serán subvencionables los honorarios de redacción de proyectos y dirección de obra, por los importes que se justifiquen de acuerdo con las tasas colegiadas vigentes, siempre que se correspondan con la acción subvencionada.

Artículo 5º.-Prioridades estratégicas en cuanto al objetivo de las actuaciones de inversión.

Las prioridades serán las siguientes por orden preclusiva:

1. Enfoque de la estructura de la industria a la elaboración de productos adaptados a la demanda

actual y potencial del mercado y a las características de la materia prima gallega de origen forestal.

2. Optimización del rendimiento de la materia prima en su transformación.

3. Desarrollo de nuevas formas de aprovechamiento de la materia prima de origen forestal.

4. Racionalización de las operaciones de manipulación de los productos transformados incluido su secado, tratamientos sanitarios, impregnaciones, fermentaciones, etc.

5. Mejora de la calidad de los productos, incluyendo la preparación de las herramientas de corte o de operación.

6. Aprovechamiento de los subproductos para su utilización energética o de otra naturaleza que se considere viable técnica y económicamente.

7. Mejora de la productividad en todas las fases del proceso industrial.

Artículo 6º.-Otros criterios de evaluación.

La concesión de ayudas se llevará a cabo mediante un proceso de selección de proyectos, en el que se establecen, además de los anteriores, los siguientes criterios, por orden de importancia:

a) Viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Mejoras en la orientación comercial de la producción.

c) Carácter innovador de la tecnología y del proceso.

d) Aprovechamiento y grado de transformación de las materias primas de origen forestal.

e) Creación de puestos de trabajo directos.

f) Reestructuración de industrias ya existentes.

g) Beneficio y/o participación de los productores.

Artículo 7º.-Ámbito temporal.

La presente orden se aplicará a las actividades iniciadas y/o realizadas durante el año natural de 1997.

En el caso de que por su importancia o complejidad la inversión que se pretenda llevar a cabo requiera una financiación más prolongada, la subvención podrá plurianualizarse, sin perjuicio de las disposiciones que a este efecto contempla la legislación presupuestaria y demás normativa de aplicación.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

Los interesados deberán presentar, ante las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o en la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación por duplicado:

a) Instancia: solicitud, dirigida al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, según modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañada de la hoja de recogida de datos generales, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.

En el caso de sociedades que se vayan a constituir, la solicitud deberá realizarse por una persona física en nombre propio; constituida la sociedad, se solicitará el cambio de beneficios a favor de esta.

b) Estudio, anteproyecto o proyecto donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo III de la presente orden.

c) Declaración del solicitante sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas para las mismas inversiones.

d) Acreditación para las industrias de estar inscrito en el Registro de Industrias Agrarias, o tener hecha la solicitud.

e) Acreditación del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social por parte del solicitante hasta el momento de solicitar la subvención.

f) Declaración jurada de no tener iniciadas las inversiones objeto del proyecto con anterioridad al 1 de enero de 1997 y solicitud de inspección previa comprobatoria. Se puede aportar acta notarial de no inicio de las inversiones.

g) En el caso de empresas ya existentes, presentar balance económico actualizado, firmado por administrador legalmente autorizado.

h) Copia de la cédula del NIF o CIF.

i) Programa de ejecución de las inversiones firmado por el beneficiario. En este punto conviene tomar como referencia la fecha límite de 30 de octubre de cada año.

j) Aval suficiente de equipos, departamentos y entidades de contrastado nivel técnico para concurrir a los puntos 3), 4) y 5) del artículo 1º de la presente orden. Asimismo, para los referidos puntos deberá ser presentada una memoria, en donde queden perfectamente definidos: los antecedentes de la materia que se propone investigar, justificación, objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir, estimación de resultados a alcanzar y aplicación práctica de la investigación a los determinados subsectores de la industria forestal.

Artículo 9º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Se establece un plazo máximo de presentación de solicitudes de 2 meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Mejora y corrección de la solicitud.

1) En la fase de iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean subsanados los errores, o acompañe la documentación preceptiva, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá a la anulación de la petición, archivándose sin más trámite posterior.

2) Recibidas las solicitudes se procederá por parte de los servicios de montes e industrias forestales correspondientes a la inspección previa para comprobar el no inicio de las inversiones. Serán denegadas las solicitudes que correspondan a inversiones comenzadas y no aporten acta notarial de no inicio o certificado equivalente de fecha posterior al día 31 de diciembre de 1996.

3) Si en el transcurso de la realización del proyecto se viese la necesidad de introducir modificaciones, se solicitará autorización de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, acompañando el oportuno proyecto reformado donde aparezcan aquellas variaciones del proyecto original.

Artículo 11º.-Tramitación y concesión de ayudas.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes resolverá a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, en función de sus disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta las estrategias y criterios indicados en el artículo 4º, 5º y 6º de la presente orden.

Los términos de la resolución serán comunicados al beneficiario directamente.

Las solicitudes que, una vez transcurridas tres meses desde su presentación, no tuvieran una comunicación con la correspondiente aprobación provisional o definitiva, se entenderá que serán denegadas, no procediendo su concesión por silencio administrativo positivo.

Una vez recibida la comunicación, el beneficiario tendrá que enviar, en el plazo de diez días hábiles su aceptación de las condiciones especificadas en la resolución de la concesión, quedando sin efecto la concesión en caso contrario. El beneficiario comunicará igualmente la fecha de iniciación de las inversiones.

En cualquier punto del proceso de tramitación, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación presentada.

El pago de la subvención se podrá condicionar al cumplimiento por parte del solicitante de los objetivos empresariales declarados.

Artículo 12º.-Procedimiento de pago y justificación.

1) Si la ayuda estuviese dividida en anualidades, los pagos de éstas se harán efectivos, una vez ejecutadas las inversiones dentro de los plazos previstos para cada anualidad y cumplidos los trámites de justificación que se determinan a continuación.

2) Ejecutadas las inversiones de acuerdo con el programa aprobado, el beneficiario presentará ante la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural o de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la subvención.

b) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados, según modelo del anexo IV.

c) Justificantes de las inversiones realizadas que consistirán, de forma general, en las fotocopias cotejadas de las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, relación numerada de ellas y, de forma específica:

-Respecto a la construcción de edificios, obras e instalaciones en general, se presentará el certificado de fin de obra, firmado por técnico agrario competente y visado por el correspondiente colegio profesional en el que se refleje fidedignamente la adaptación de las acciones realizadas al proxecto presentado, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias que sean de aplicación. Además se presentará licencia municipal de actividad.

-Para la adquisición de edificaciones se presentará certificado de la oficina liquidadora competente, en el que constará el valor que servirá de base para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales o IVA, descontando el valor del suelo.

-Para honorarios de proyecto y dirección de obra se presentarán las correspondientes fotocopias compulsadas de las facturas emitidas por el colegio profesional correspondiente.

d) Declaración del beneficiario sobre las ayudas concedidas y/o obtenidas para las mismas inversiones.

e) Certificación del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social por parte del beneficiario, hasta el momento del pago de la subvención.

f) Certificación de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 17 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

g) Actualización de los datos de la empresa en el registro de industrias agrarias y/o actividades catalogables.

h) Ficha bancaria, certificado bancario de cuenta corriente donde realizar el ingreso, y copia del CIF/NIF.

A la vista de la documentación presentada y después de las oportunas inspecciones, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural remitirá, junto con la documentación señalada, la correspondiente propuesta, con el fin de proceder al pago efectivo de la subvención.

3. De acuerdo con la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia se podrán considerar objeto de subvención los importes derivados del pago parcial de maquinaria y otras inversiones subvencionables no materializadas.

Asimismo, se podrán considerar a efectos de subvención los pagos parciales correspondientes a los contratos de leasing en los que todavía no se efectuara la opción de compra, descontando las cantidades relativas a gastos de financiación, que deberán quedar suficientemente desglosados en el contrato.

Para el referido en los dos párrafos anteriores, será necesario que en el expediente de justificación de las mismas se acompañe, además del indicado en el presente artículo, la factura o contrato de suministro y un aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes en la Tesorería General de la Xunta de Galicia.

El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses calculados al interés legal del dinero para el año en curso y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del anticipo y el último día en que este tiene que ser justificado.

El correspondiente certificado de depósito y aval bancario se devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ la realización material del objeto de la subvención, y en el caso de contratos de tipo leasing, que se lleve a cabo la opción de compra.

Artículo 13º.-Disposiciones comunes.

1) Las ayudas a las inversiones establecidas en la presente orden, serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines y procedentes de administraciones públicas, hasta un límite de subvención neta equivalente al 50% sobre la inversión total, salvo los casos contemplados en el Decreto 113/1987 y sus modificaciones posteriores, y en el artículo 4º de esta orden.

2) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá a la anulación del expediente correspondiente. Si se agotase el plazo

de ejecución de inversiones sin que estas se hubieran realizado, se podrá conceder una ampliación, a solicitud del interesado, siempre que se justifique plenamente y teniendo presente las limitaciones presupuestarias.

3) En el caso de que se redujesen las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.

En el caso de que la ayuda estuviese dividida en anualidades, si el beneficiario no acabase el proyecto con la totalidad de las inversiones presentadas o no cumpliese los plazos establecidos, o los objetivos iniciales propuestos, deberán ser devueltas las cantidades percibidas en concepto de ayudas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

4) Los porcentajes de subvención indicadas en el artículo 3º de la presente orden, se podrán ver incrementadas en un 10% en los siguientes casos:

a) Cuando los beneficiarios sean cooperativistas o asociaciones de productores.

b) Por colaboración con programas desarrollados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

c) Cuando tengan un marcado carácter innovador en cuanto a la incorporación de nuevas tecnologías o la introducción de nuevos productos.

Disposición adicional

El abono de las ayudas fijadas en la presente orden se establecerá con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.731A.770: 50.000.000 de pesetas de fondos propios de la Comunidad Autónoma y 131.810.000 ptas. de fondos FEOGA-O.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes