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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Miercoles, 12 de febrero de 1997 Pág. 1.340

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 14 de enero de 1997 que modifica la de 15 de junio de 1995 por la que se completa la estructura normalizada del sistema de información sanitaria de los hospitales del Servicio Gallego de Salud.

La Orden de 2 de septiembre de 1992 estableció la estructura básica del sistema de información en el área asistencial de la atención especializada del Servicio Gallego de Salud. Con esta estructura se viene cumpliendo el mandato establecido en el artículo 23 de la Ley general de sanidad por el que las administraciones sanitarias crearían registros y elaborarían los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que se puedan derivar acciones de intervención de la actividad sanitaria.

La Orden de 15 de junio de 1995, por la que se completa la estructura normalizada del sistema de información sanitaria de los hospitales del Servicio Gallego de Salud, establece un sistema de información y control de la demanda de actividad programada en hospitalización y cirugía, tanto para actividad propia como para la derivada a centros concertados.

Después de un año de funcionamiento, se considera necesario ajustar algunos aspectos que se manifiestan como poco operativos.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se añade un nuevo artículo número 5 a la Orden de 15 de junio de 1995, con la siguiente redacción:

«Todos los informes y estudios elaborados por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud deberán atenerse a los criterios establecidos en la presente orden».

2. Se modifica el contenido del primer párrafo del apartado b), anexo II de la Orden de 15 de junio en los siguientes términos:

«b) Pacientes en lista de espera.

Recogería los pacientes que esperan por razones estructurales, no contabilizándose, por tanto, los que esperan por razones médicas o personales. Estos pacientes son: ...».

3. Se suprime del anexo II, apartado b), de la Orden de 15 de junio, los criterios de baja de las colas de programación referidas con los números 11 (rechazo del traslado a centro privado) y 13 (rechazo del traslado a otro centro del Servicio Gallego de Salud).

En consecuencia, los criterios de baja enumerados como 12, 14, 15 y 16 se renumeran como 11, 12, 13 y 14 respectivamente.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1997.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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