Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Martes, 11 de febrero de 1997 Pág. 1.317

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 1997, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece el uso de la CIE-9MC, 3ª edición en castellano, para la codificación diagnóstica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El conjunto mínimo básico de datos (C.M.B.D.) es una colección de parte de los datos de que disponen los establecimientos sanitarios con régimen de internamiento sobre cada paciente atendido, y que se recogen, en el momento del alta del informe clínico y/o historia correspondiente. El informe de alta hospitalaria es el documentos básico de información para el paciente hospitalizado y para los profesionales de los distintos niveles asistenciales.

Respecto a la utilidad del C.M.B.D., como es bien conocido, resulta un elemento fundamental en la información a nivel asistencial, de gestión del propio hospital, de planificación, epidemiológico y de investigación.

Son requisitos imprescindibles para la operabilidad del conjunto mínimo básico de datos la exhaustividad y la normalización de los criterios de codificación, que implican codificación centralizada, personal especializado con formación homogénea y la utilización de un sistema de clasificación adecuado.

El conjunto mínimo básico de datos de altas hospitalarias se regula en Galicia por orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 7 de abril de 1993 (DOG nº 77 del 26 de abril).

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la disposición final primera de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 7 de abril de 1993.

DISPONGO:

Artículo único.

1.-Todos los centros sanitarios gallegos con régimen de internamiento quedan obligados a utilizar, para la elaboración del conjunto mínimo básico de datos de altas hospitalarias (C.M.B.D.), la clasificación internacional de enfermedades, 9ª revisión, modificación clínica (CIE-9-MC), en su tercera edición en castellano, en las altas producidas desde el día 1 de enero de 1997.

2.-Queda sin efecto la Resolución de 4 de noviembre de la Dirección General de Organización Sanitaria que establece el uso de la CIE-9-MC 2ª edición en castellano para la codificación diagnóstica en Galicia (DOG nº 230 del 29 de noviembre).

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1997.

Manuel Antonio Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales

572